La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) presentó la Norma Oficial Mexicana, NOM-064-SCT3-2023, que hace referencia a las especificaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia publicó este 18 de junio estas especificaciones del SMS, las cuales aplicarán para las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicios al público.
Así como a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias aeroportuarias; el organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA); el órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM); los permisionarios de talleres aeronáuticos; las organizaciones responsables del diseño de tipo o responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices.
También para los prestadores de servicio de tránsito aéreo; las instituciones educativas que estén expuestas a riesgos de Seguridad Operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios y a los operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
De acuerdo con lo publicado, toda proveedora de servicio debe cumplir con lo prescrito en la presente NOM, además de que la proveedora de servicio debe implementar y mantener dentro de su organización un SMS que sea apropiado al tamaño o dimensión, naturaleza y/o complejidad de la(s) operación(es) o actividad(es) aérea(s) que lleve(n) a cabo.Así como a los peligros y riesgos de Seguridad Operacional relacionados con dichas operaciones o actividades aéreas, precisó el documento.
Según lo publicado, el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que implemente la proveedora debe identificar los peligros de Seguridad Operacional, evaluar y mitigar los riesgos relacionados, además de asegurar que se apliquen las medidas de mitigación necesarias para mantener un nivel aceptable de Seguridad Operacional.
Igualmente se deberá prever la supervisión continua y evaluación periódica del nivel de Seguridad Operacional logrado; y tener como meta mejorar continuamente el nivel global de la SMS de la organización.
Es responsabilidad de la proveedora de servicio, que el SMS implementado en su organización defina claramente la línea de responsabilidad sobre la Seguridad Operacional.
Así como que toda proveedora de servicio, que implemente un SMS dentro de su organización debe asegurarse de que esté integrado por una política y objetivos, gestión de riesgos, garantía y promoción.
La SICT mencionó que los SMS deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de los pasajeros, de conformidad con el artículo 78 Bis 1, fracción III de la Ley de Aviación Civil y 199 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Al disponer de una NOM que establezca las especificaciones del SMS, dijo, se beneficia a las proveedoras de servicio; toda vez que, con la identificación, análisis, evaluación y mitigación mediante la gestión de riesgos, se permite mantener un nivel aceptable de Seguridad Operacional.
Lo que se traduce en reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea; generando así una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo.
La SICT precisó que la vigilancia del cumplimiento de esta NOM le corresponderá a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), quien tendrá la facultad de requerir a la proveedora de servicio modificar su Manual SMS o Plan de Implementación del SMS.Esto en caso de que éste no sea acorde al tamaño o dimensión de la organización, la naturaleza y/o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen, precisó.
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