
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló la sentencia del Tribunal General que había invalidado la autorización de una ayuda estatal de 321 millones de euros (mde) otorgada por Alemania a la aerolínea Condor, y desestimó en su totalidad el recurso presentado por Ryanair contra la decisión de la Comisión Europea.
El fallo corresponde al programa de apoyo financiero autorizado por la Comisión Europea el 26 de julio de 2021, destinado a garantizar la reestructuración y continuidad operativa de Condor, afectada por la insolvencia de su antigua matriz, Thomas Cook, y las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19.
Ryanair había impugnado la autorización al considerar que la Comisión Europea no examinó adecuadamente las condiciones de la ayuda. El 8 de mayo de 2024, el Tribunal General de la Unión Europea le dio la razón y anuló la decisión, al determinar que existían dudas suficientes sobre la compatibilidad del apoyo con las normas comunitarias que justificaban la apertura de una investigación formal.
Uno de los principales puntos de controversia fue el cumplimiento del requisito de reparto adecuado de cargas, establecido en las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.
Este principio busca garantizar que, cuando una ayuda de reestructuración mejora la posición patrimonial del beneficiario, el Estado obtenga una participación razonable en los posibles incrementos futuros de su valor.
El Tribunal General había considerado que la Comisión Europea debió verificar si la condonación parcial de deuda concedida a Condor permitía al gobierno alemán beneficiarse de una eventual recuperación financiera de la compañía. Sin embargo, Condor recurrió la sentencia al argumentar que dicho requisito no debía aplicarse en las mismas condiciones a una reducción de deuda que a una aportación directa de capital.
En su resolución, el TJUE estableció que el requisito de reparto adecuado de cargas también puede aplicarse a las medidas de condonación de deuda, por lo que respaldó la interpretación jurídica realizada inicialmente por el Tribunal General. No obstante, concluyó que este último incurrió en un error al considerar que la Comisión Europea había omitido evaluar la aplicación de dicho requisito.
El Tribunal de Justicia explicó que la Comisión había considerado implícitamente que no era necesario realizar esa evaluación, debido a que Condor ya no conservaba patrimonio neto después de contabilizar las pérdidas asumidas por sus inversionistas. En esas circunstancias, el requisito relativo a la participación estatal en futuras ganancias de valor no resultaba exigible, por lo que el TJUE determinó que la sentencia anterior debía quedar sin efecto.
Además, el máximo tribunal europeo examinó directamente los argumentos de Ryanair que no habían sido resueltos en primera instancia, relacionados con los posibles efectos negativos de la ayuda sobre la competencia, el principio de no discriminación, la libre prestación de servicios, la libertad de establecimiento y la obligación de motivar las decisiones administrativas. Tras analizarlos, concluyó que carecían de fundamento y desestimó íntegramente el recurso.







