El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) notificó oficialmente la venta de los bienes de Mexicana de Aviación, incluyendo su marca comercial, a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
De esta manera, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por diez días, pondrá a la vista de los interesados el esquema de enajenación de los bienes, convenido en esa fecha para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Derivado de lo informado tanto por el síndico de la aerolínea quebrada Mexicana, como por la Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el órgano jurisdiccional tomó conocimiento de los acuerdos concretados el pasado 7 de julio entre las asociaciones y sindicatos de trabajadores y la propia empresa, ante la referida Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Secretaría de Asuntos Colectivos.
El acuerdo incluye la venta de los derechos de propiedad industrial e intelectual de la marca “Mexicana”, pero también inmuebles como el Centro de Adiestramiento Técnico de la aerolínea, localizado en Jalisco y 14 locales comerciales ubicados en la Ciudad de México.
Este acuerdo de compra-venta se concretó el pasado 7 de julio, el cual es necesario para que la aerolínea anunciada por el Gobierno Federal pueda utilizar la marca en la nueva aerolínea de Estado.
Horacio Nicolás Ruiz Palma, juez responsable del concurso mercantil al cual se sometió la aerolínea, es el encargado de conducir el proceso para liquidar sus bienes y cubrir las deudas que tenía la empresa, las cuales causaron su quiebra.
De acuerdo con la ley, los trabajadores serán los primeros en recibir el pago sobre lo que se les adeudaba, el siguiente será la Secretaría de Hacienda y posteriormente los acreedores privados reconocidos dentro del juicio mercantil.
“La determinación correlativa dictada en el expediente de esa sede, tiene como finalidad garantizar la máxima publicidad de dicho proceso en términos del artículo 206 de la Ley de Concursos Mercantiles y sus correlativos 7°, 77, 185, 207 y 208 de la mencionada legislación”, indicó el juez.
El acuerdo señala que, independientemente de las acciones que se realizan en el procedimiento laboral, en el expediente de quiebra, tanto la comerciante como los demás acreedores deben conocer los pormenores de esas ventas cuyo monto es aproximadamente de 815 millones de pesos; “para que, de ser factible legalmente,
puedan manifestar lo que a su derecho corresponda, sin perjuicio de lo que se determine
por este Juzgado Federal en el proceso concursal que conduce”.
Se destacó que los acreedores reconocidos pueden opinar sobre esa comercialización, pues únicamente de llegar a existir remanente, se les permitiría, en la medida de lo posible, obtener la satisfacción de lo que se les adeuda.
En suma, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la CDMX determinó
hacer uso del principio de máxima publicidad que impera en los juicios de esta naturaleza, en aras de lograr un efectivo conocimiento de la presente determinación, dado el interés público e impacto social que caracterizan a este concurso mercantil.
El acuerdo puntualiza que la determinación de la Junta Laboral de enajenar los bienes de la empresa, está al margen de verificar el actuar del síndico al signar un acuerdo de esa naturaleza, respecto de los fines de la ley concursal, ya que todo el patrimonio de la comerciante está sujeto al procedimiento de insolvencia.
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