El Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS), Miguel Ángel Yudico Colín envió hoy a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sendos oficios en los que, por un lado, pide a ese máximo tribunal asumir su competencia legal y no delegar en Tribunales Unitarios, las decisiones en torno al Concurso Mercantil que se sigue sobre la Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., Aerovías Caribe, S.A. de C.V, y Mexicana Inter, S.A. de C.V, que se encuentran en proceso de concurso mercantil.
En el segundo documento, rechaza a la Magistrada Edith Encarnación Alarcón Meijueiro, para que tenga conocimiento del recurso de revisión numero 313/2015 y “que de manera indebida” fue tramitado ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito” por incurrir en diversas causales de impedimento especificadas en el artículo 51 de la Ley de Amparo.
En el primer documento, Yudico Colín advierte que aunque el (SNTTTASS) dirigió un escrito de agravios a la SCJN, “de manera indebida el Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito en materias Civil y Administrativa remitió a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito dichos recursos, lo que constituye una violación flagrante al Derecho de Petición pues la SCJN no ha emitido fallo sobre el escrito", considera el Sindicato.
Señala igualmente que el Quinto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia Civil “se ha abocado indebidamente” al trámite de diversos recursos de revisión sin que se diera vista a la SCJN -como lo solicitó el Sindicato-, para que ese máximo órgano cumpla con la atribución que le confiere el artículo 83 de la Ley de Amparo.
Los tribunales colegiados de circuito en cuyas manos han recaído por turno esos recursos, se han negado a dar vista a la SCJN las mencionadas peticiones, no obstante las peticiones del Sindicato.
El SNTTTASS considera “incompetentes a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de dichos recursos” porque no existe precedente al respecto y por tanto, se requiere fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.
En el escrito advierten que “un solo tribunal debe resolver dichos recursos de revisión pues se interpusieron contra la misma sentencia, por diversas partes en el concurso mercantil y en los juicios de amparo de los que proviene la sentencia por ellos recurrida, y de no resolver un solo tribunal acumulando dichos juicios podrían dictarse sentencias contradictorias”.
Por tanto, piden a la Suprema Corte, que solicite a los Tribunales Colegiados de Circuito mencionados, informen sobre el trámite que se haya dado a los recursos de revisión antes mencionados. Ordenando se abstengan de continuar su trámite hasta que este Supremo Tribunal haya determinado la competencia en los mismos y su acumulación.
También le piden “determinar si conserva la competencia de origen que señala la Ley de Amparo a esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, o si la delega y en su caso a qué tribunal lo haría, con suficiente fundamento y motivación”.
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