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Home Normatividad

Viajeros con discapacidad: sin inclusión en México

Anli Alvarez Ramirez by Anli Alvarez Ramirez
23 agosto, 2017
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Viajeros con discapacidad: sin inclusión en México

Si perteneces al grupo de la tercera edad, sufres de autismo o padeces de alguna discapacidad auditiva, visual o motriz, no deberías tener ningún inconveniente para viajar en avión… a menos que vivas en México, de acuerdo con Apolinar Ramirez Figueroa, especialista en derecho internacional público.

En entrevista con A21, el experto señaló que el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil permite a los operadores aeroportuarios negarse a transportar a alguien “incapacitado” por motivos de seguridad.

Sin embargo, explicó, el término “incapacitado” dista mucho del de “persona con discapacidad”. El primero refiere a alguien drogado o enfermo que ponga en riesgo a los que están a bordo. El segundo es una condición de vida temporal o permanente.

El problema radica en que los prestadores de servicios y sus empleados entienden ambos conceptos como si se tratara del mismo y le adjudican una posición de peligrosidad a individuos que sólo tienen algún tipo de limitación.

Restringir un derecho

En estos casos, para permitir el abordaje a un pasajero con discapacidad, tanto en vuelos nacionales como internacionales, debe realizar el embarque en compañía de algún familiar, o pedir a otro usuario que firme una carta responsiva.

“Este artículo se presta para discriminar a una persona en razón de su discapacidad, al argumentar que no puede valerse por sí misma. Estamos en tiempos de globalización y las personas necesitan viajar: no se les puede negar ese derecho”, enfatizó Ramirez.

Este virtual estado de indefensión por lo general inhibe a las personas en estas condiciones a presentar una queja cuando se enfrentan a estas situaciones.

No obstante, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tiene registrados 33 expedientes en contra de empresas aeroportuarias que negaron el servicio entre el 2007 y 2012.

Uno de estos reportes es el de Alejandro Anguiano, abogado mexicano a quien la línea aérea Avianca le negó viajar por sí solo por ser ciego.

Bajo la visión del experto, este y otros casos no se han hecho públicos porque no se trata de personas famosas o mediáticas, aunque señala que incluso atletas paralímpicos han sido afectados.

Perspectiva pasada

En 2014, el parlamento inglés garantizó rigurosamente la movilidad a todos los usuarios aéreos sin restricción en el Reino Unido. Mientras tanto en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación apenas extendía una recomendación a las aerolíneas respecto a este tema.

La mala interpretación en el reglamento mexicano fue expuesta por Apolinar Rodríguez apenas hace dos meses en su tesis para obtener el título de maestría. Es decir, no ha pasado nada con la recomendación en estos 3 años.

En ese sentido, persiste la violación al artículo 33 de la Ley de Aviación Civil (LAC), que garantiza otorgar facilidades a este sector poblacional. Al mismo tiempo, se ignora completamente la Convención para personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente en su noveno apartado.

“Este artículo garantiza que las personas con discapacidad pueden vivir de una manera independiente y participar activamente en todos los aspectos de su vida, incluyendo el transporte aéreo”, explicó el especialista.

Perspectiva futura

Por todo lo anterior, el maestro en derecho internacional civil se ha propuesto conseguir que el Congreso de la Unión reforme la LAC y ponga al mismo nivel de importancia el derecho movilidad como los retrasos de vuelos.

“Si logramos poner esto en ley desde luego que habría capacitación a los trabajadores de las líneas aéreas para no segregar a nadie y proporcionar el trato justo”.

Finalmente, Rodríguez Figueroa comentó que actualmente no hay datos consolidados sobre cuántos mexicanos con discapacidad viajan, pues se trata de un sector económicamente débil. “Si seguimos restringiendo sus derechos, vamos a contar todavía menos”, puntualizó.

Tags: discriminación aéreaLey de Aviación Civilpersonas con discapacidad

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