Ante el incremento en el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS, por sus siglas en inglés, o drones como se les llama comúnmente), cuya operación en nuestro país está regida sólo mediante un ordenamiento administrativo conocido como “circular” en la jerga legal, urge robustecer el sistema jurídico para regular las correcta utilización de drones y garantizar la seguridad de usuarios y terceros, consideró Rodrigo Soto-Morales, experto en derecho aeronáutico de la Universidad Panamericana.
Y es que, recientemente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), anunció la implementación de nuevos instrumentos normativos que buscan regular el uso de RPAS en el espacio aéreo mexicano.
La dependencia destacó particularmente la Circular Obligatoria CO AV-23/10, norma vigente desde 2010 y que establece los procesos para el registro de drones y de sus usuarios autorizados, quienes luego de completar los requisitos señalados obtienen la licencia de piloto certificado de RPAS.
Asimismo, este documento (que al 25 de julio pasado ya alcanzó su cuarta revisión y por lo tanto se le denomina R4) clasifica a los drones conforme su peso y uso, y establece algunas pautas generales de operación, como la restricción de vuelo cerca de aeródromos, helipuertos y otros lugares públicos, o la limitación al transporte de ciertos objetos o mercancías, entre otras.
Consultado por A21, Soto-Morales hizo una crítica de la normatividad actual en materia de drones en México, misma que, desde su perspectiva, merece un lugar dentro de la Ley de Aviación Civil (LAC) puesto que el espacio aéreo que utilizan estas aeronaves es un área de competencia federal.
El experto consideró que un marco jurídico mínimo podría consistir en un apartado dentro de la LAC que, mediante generalidades, establezca los principios que deben regir el accionar de los usuarios de RPAS, quienes hoy en día están representados por el ciudadano común que compra un dron.
Nosotros venimos diciendo: ‘pónganse dos-tres artículos, o uno si quieres, en la Ley de Aviación Civil, con fracciones y generalidades sobre los principios que deben de regir, tanto para el público en general como para la autoridad’… y si quieres ya especificas después en una circular”, aseguró.
Estándares internacionales
De acuerdo con la DGAC, para elaborar la circular R4 se consideraron disposiciones y recomendaciones establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como las mejores prácticas establecidas por autoridades aeronáuticas como la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos. Y Soto-Morales está de acuerdo con eso.
“Tenemos ejercicios muy claros, principalmente en organismos de otros países, donde el dron queda efectivamente encuadrado entre la legislación, no entre ordenamientos administrativos internos como la circular”, aseguró.
No obstante, el especialista matizó que la implementación de cualquier normatividad que regule el espacio aéreo es facultad inherente de la autoridad aeronáutica. A esto agregó una lista de los principios fundamentales que deberían regir la operación de drones:
1. Que quien realice el vuelo esté capacitado (y cuente con licencia).
2. Que la aeronave esté registrada.
3. Que se respeten las normas de seguridad.
NOM en proceso
Para complementar a la circular R4, la SCT también señaló que se está gestionando la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) número 107, con el fin de someterlo a consulta pública durante un periodo de 60 días.
“Las normas oficiales, habitualmente, lo que hacen es establecer estándares, condiciones y características técnicas de un producto o servicio. Y cada secretaría, según su ámbito de acción, tiene facultad de emitir las respectivas normas oficiales”, puntualizó Soto.
En suma, se podría decir que las armas legales con que cuentan los usuarios de drones hasta el momento son: la circular R4, la página de internet con el instructivo y los formatos para el registro en línea de RPAS, y una subsección de la misma en la que se pueden realizar reportes de seguridad operacional.
“Necesitamos un marco más robusto: no basta con una circular”, remarcó Soto-Morales.
De acuerdo con la SCT, este año dio inicio el proceso de registro de drones y sus pilotos a través de alguno de los cuatro centros de capacitación autorizados. A la fecha, suman 362 RPAS registrados y se han emitido 40 licencias para pilotos de dron.
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