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28/04/2024

¿Y dónde quedó el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre México y Estados Unidos?

Erándeni Calde… / Lunes, 12 Febrero 2024 - 01:00

¿Y dónde quedó el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre México y Estados Unidos?

 

El 18 de diciembre de 2015 se firmó “Ad referéndum” el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, dicho acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2016, según decreto publicado el 1ero de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Con la firma de este Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo, mismo que tenía como objetivo principal liberalizar y facilitar el transporte aéreo entre ambos países. El Gobierno Mexicano buscaba que las aerolíneas mexicanas tuvieran la oportunidad de competir más activamente y se buscaba precisamente contar con un “mecanismo de Inmunidad Antimonopolio” (AIT) para generar alianzas entre las aerolíneas. 

En este sentido Delta y Aeroméxico establecieron un convenio de “colaboración conjunta”, mismo que contaba con la Autorización en ese momento de la Comisión Federal de Competencia Económica y el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (DOT por sus siglas en inglés) toda vez que el 5 de mayo de 2017, obtuvieron la aprobación y concesión de inmunidad antimonopolio, lo cual les permitió a las aerolíneas compartir información tales como rutas, horarios, tarifas, compartir aviones, para que operaran un mercado de viajeros internacionales entre Delta y Aeroméxico. Este acuerdo entró en vigor formalmente el 08 de mayo de 2017 y les permitía tener una mayor capacidad de operar el mercado “México-Estados Unidos” así como operar como una sola aerolínea, esta resolución fue la primera autorización de esta clase en nuestro país.

Este beneficio de la “inmunidad antimonopolio” les fue autorizado a las aerolíneas por 5 años. No obstante, el Departamento de Transporte (DOT), en la actualidad no quiere renovar el “acuerdo de colaboración conjunta”, derivado de varias decisiones “unilaterales” que ha tomado el Gobierno de México, no respetando el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos” (en adelante “El convenio bilateral”), tales como:

a)    El decreto que prohibió los vuelos de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)

b)    Reducción de slots en el mismo aeropuerto.

 

En este sentido, el Departamento de Transporte podría estar considerando un “violación” a lo acordado por el Gobierno de México en el Convenio Bilateral, ya que el mismo señala en su artículo 11 lo siguiente:

ARTÍCULO 11 Competencia Leal

1. Cada Parte concederá oportunidades justas e iguales a las líneas aéreas de las dos Partes para que compitan en el suministro del transporte aéreo internacional regulado por este Acuerdo. 

2. Cada Parte permitirá a cada línea aérea determinar la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca, con base en las consideraciones comerciales del mercado. En congruencia con este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas de la otra Parte, excepto cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

 3. Ninguna Parte impondrá a las líneas aéreas de la otra Parte un derecho de preferencia, una relación de equilibrio, derechos por la no objeción, o cualquier otro requisito con respecto a la capacidad, frecuencia, o tráfico que serían incompatibles con los fines de este Acuerdo.

 4. Ninguna Parte requerirá la presentación de itinerarios, programas para vuelos de fletamento, o planes operacionales por parte de las líneas aéreas de la otra Parte para su aprobación, excepto cuando pueda ser requerido bajo una base no discriminatoria para aplicar las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2 de este Artículo o conforme sea específicamente autorizado en un Anexo de este Acuerdo. Si una Parte requiere la presentación de tales itinerarios, programas o planes para fines informativos, deberá minimizar la carga administrativa de los requisitos para su presentación y procedimientos a los intermediarios del transporte aéreo y las líneas aéreas de la otra Parte.”

En este sentido, el DOT puede estar interpretando que las decisiones unilateralmente tomadas por parte del Gobierno Mexicano antes citadas, estarían violentando lo dispuesto en el Convenio Bilateral firmado por Estados Unidos de América y los Estados Unidos de México, e imponiendo de manera unilateral la reducción de slots y la prohibición de vuelos de carga desde el AICM.

Ya en agosto del año pasado (2023) vimos como el DOT había suspendido la solicitud presentada por Vivaaerobus y Allegiant para obtener la Inmunidad Antimonopolio (AIT), la cual les autorizaría a operar en ambos países como una sola empresa, supuestamente por las acciones que ha estado realizado el Gobierno de México de forma unilateral en el AICM, van en contra del “acuerdo de transporte aéreo liberalizado entre ambos países”, al afectar estas decisiones unilaterales a las aerolíneas americanas. 

Este tipo de situaciones tienen un impacto negativo en la industria, ya que no permite ampliar las rutas y frecuencias que actualmente se ofrecen. 

Ahora bien, en nuestro país ¿Qué tiene mayor jerarquía, un acuerdo internacional, o un decreto emitido por una autoridad administrativa?

El artículo 133 de la Constitución, nuestra Carta Magna, señala 

"Artículo 133. - Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión."

 

En ese tenor, debemos tener como lo ha determinado la Suprema Corte que en nuestro país la Constitución es la norma más importante y junto con ella los Tratados Internacionales. Ahora bien, en la “Convención de Viena” también conocido como “el Derecho de los Tratados” se determina que los Tratados internacionales están por encima de las normas generales.

Pero que debemos entender por “Tratado”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) de la Convención de Viena, señala que “se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consté en un instrumento único o en diferentes instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. 

En este sentido, me parece que la DOT realmente está viendo como una decisión unilateral por parte del Gobierno Mexicano, no sólo no está dándole el valor que debe tener el acuerdo bilateral por sobre las “resoluciones administrativas”, yendo en contra de lo pactado en un acuerdo internacional, y el valor jerárquico que éste tiene; si no que además, está afectando a su aerolínea, a través de la afectación a Aeroméxico, con  la “Resolución emitida por el Director de la Agencia Federal de Aviación Civil, en la cual se declara la saturación del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de Agosto de 2023, y que estableció la reducción de 52 a 43 operaciones por hora en el AICM, afectando “solamente a aerolíneas nacionales” no obstante aunque Aeroméxico es una aerolínea nacional, operaba como una misma con Delta, por lo cual la reducción de slots para Aeroméxico, termina afectado por la relación que tiene con esta aerolínea mexicana con la aerolínea estadounidense.

Y no solo el acuerdo de la reducción de slots, sino también el Decreto emitido por el Presidente, por medio del cual estableció el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para servicio al público de carga, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2023.

Estas decisiones tomadas por el Gobierno de México, de forma unilateral, es que están afectando lo pactado en el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”.

Al respecto la Organización de la Aviación Civil en su Documento 9626, Manual sobre reglamentación de transporte aéreo internacional”, hace referencia a que “Uno de los posibles problemas relacionados con la aplicación de leyes nacionales sobre competencia consiste en los regímenes diferentes, y a veces conflictivos, aplicados por los Estados (p. ej., reglamentos relativos a fusiones o alianzas, embarque denegado). Esto podría causar dificultades particulares a las líneas aéreas que explotan servicios aéreos internacionales, al tener que hacer frente a normas diversas en diferentes países. Si bien se han tomado medidas repetidas a nivel internacional para armonizar los regímenes relativos a la competencia, ha resultado difícil obtener un consenso mundial debido a los diferentes sistemas jurídicos y a la disparidad en su alcance y contenido. Por consiguiente, es importante que, al tratar cuestiones de competencia respecto a transportistas aéreos extranjeros, los Estados consideren debidamente las preocupaciones de los otros Estados y eviten tomar medidas unilaterales. La aplicación extraterritorial de las leyes nacionales sobre competencia podría también eliminar ciertos arreglos de cooperación entre líneas aéreas (p. ej., transferencia entre líneas aéreas, coordinación de tarifas) que son considerados por muchos como esenciales para la eficacia, regularidad y viabilidad del transporte aéreo internacional.”

En ese sentido, las autoridades mexicanas deberían tener mayor cuidado al estar emitiendo “resoluciones y acuerdos” sin revisar qué convenios tiene celebrado previamente nuestro país y a quienes o qué derechos pueden estar afectados.

Además, los acuerdos de colaboración conjunta en las aerolíneas tienen múltiples beneficios, en el caso el acuerdo entre Delta y Aeroméxico, representa:

a)    Aumento de las rutas aéreas: El acuerdo permitió la apertura de nuevas rutas aéreas entre Estados Unidos y México, lo que significó una mayor conectividad entre ambos países. Esto facilitó los viajes y promovió el turismo, el comercio y la inversión.

 

b)    Mayor competencia: El acuerdo buscaba fomentar la competencia entre las aerolíneas estadounidenses y mexicanas al eliminar restricciones y barreras para su operación en ambos países. Esto permitió a las aerolíneas ofrecer una mayor variedad de rutas, frecuencias y tarifas, lo que benefició a los pasajeros en términos de opciones y precios más competitivos.

 

c)     Estímulo económico: La liberalización del transporte aéreo entre Estados Unidos y México tuvo un impacto positivo en la economía de ambos países. Facilitó el flujo de turistas, empresarios y mercancías, lo que a su vez impulsó el crecimiento económico, generó empleo y estimuló la cooperación bilateral en diversas áreas.

 

En resumen, México ha signado significativos convenios en materia de aviación a lo largo del tiempo, tal es el caso del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, con el cual se buscó la liberalización del transporte aéreo entre Estados Unidos y México, fortaleciendo así la industria aérea entre los dos países. Este acuerdo bilateral, otorgó muchos beneficios como creación de nuevas rutas, y mayores frecuencias, además daba un importante impulso a la carga aérea, incluyendo el transporte aéreo en las cadenas globales de suministro; pero no solo esto, permitió la colaboración conjunta, entre Aeroméxico y Delta, alianza que ha tenido un impacto positivo en varios aspectos económicos, como el turismo, el comercio, la inversión y la generación de empleo. Estos beneficios contribuyeron al crecimiento económico y fortalecieron las relaciones comerciales y bilaterales entre ambos países.

Por lo que no solo las aerolíneas deberían estar interesadas en revertir la decisión del Departamento de Transporte, de terminar con la Alianza entre Aeroméxico y Delta, también nuestro Gobierno, por los beneficios que esto trae, ya que afectará la conectividad y competitividad en nuestro país. Cabe destacar que, en 2023, México transportó 118.4 millones de pasajeros, y durante 2024 podríamos superar este récord. El Gobierno Federal, debería entender, que las “decisiones que toma” afectan a toda la aviación en nuestro país, y que la aviación es un factor muy importante para la economía nacional, por lo que debe proveer de un marco normativo que dé certeza dentro del sector.

Espero que con el plazo adicional otorgado por la DOT a Aeroméxico y Delta puedan ofrecer las pruebas necesarias para evitar la disolución de esta alianza, porque no solo tendrá repercusiones para estas dos empresas, afectaría también a los pasajeros que ya habían adquirido boletos, rutas, slots; pero sería más importante que el Gobierno Federal también tomará participación en esta situación, no solo las 2 aerolíneas, quienes en realidad se están viendo afectada por las decisiones que el Gobierno Federal ha estado tomando en la industria de la aviación en nuestro país, sin tomar en consideración los acuerdos previos que ha firmado de manera internacional, y que el día de hoy, están afectando directamente a las aerolíneas. 

Estaremos dando seguimiento a la resolución por parte de la DOT en este caso.

Hasta el próximo vuelo.

 

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”



 

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