• Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea
No Result
View All Result
  • Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea
No Result
View All Result
No Result
View All Result
Home Opinión

Aspectos de los contratos de infraestructura aeroportuaria (segunda parte)

Rodrigo Soto-Morales by Rodrigo Soto-Morales
19 noviembre, 2018
5
SHARES
EnviarCompartirCompartir

Aspectos de los contratos de infraestructura aeroportuaria (segunda parte)

En la anterior colaboración explicamos que se debe de contar con un plan de desarrollo y un fideicomiso de inversión en bienes raíces para implementar proyectos de infraestructura de gran calado como lo es el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).  Pero, así como es necesario gestionar las actividades y fases, y hacerse de los recurso económicos para ello, es necesario que en los proyectos de infraestructura se prevea para su ejecución –así como para su cancelación– aspectos tales como garantías, consecuencias de la terminación anticipada, la suspensión de obra, el ajuste de costos, los anticipos, la rescisión administrativa, etcétera.

Tomemos como ejemplo para nuestro comentario –el cual es información pública que que puede ser consultada en la sección de contratos del sitio aeropuerto.gob.mx– el contrato de servicios relacionados con obra pública, por precios unitarios y a tiempo determinado, que firmó el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México SA de CV (GACM) con Netherlands  Airport Consultants para el diseño ejecutivo de construcción de pistas, calles de rodaje y plataformas (contrato no. ITP-SRO-DCAGI-SC-015/2015).

Además de especificar su “objeto” a través de anexos técnicos –dado el variado entramado de acciones de alta complejidad técnica que se debieron ejecutar–, el monto a pagar por las mismas, el plazo de ejecución y la forma de pago, en este contrato resulta especialmente interesante el conocer las cláusulas relativas a la “no cesión del proyecto; “el ajuste de costos”; “la pena convencional”; “la rescisión administrativa del contrato”, y la “suspensión o terminación anticipada”. Todo lo anterior debido al anuncio de parte del presidente electo de su decisión de suspender el proyecto con base en un ejercicio de opinión al que llamó “consulta al pueblo bueno y sabio”.

No cesión del proyecto. Es la cláusula sexta y señala que el contratista –la empresa holandesa– no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones del contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito del GACM, en los términos de la normativa que lo regula (la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su respectivo reglamento).

Si bien esta disposición establece la carga de cumplimiento en la empresa extranjera –debido al principio de reciprocidad entre las partes que rige los contratos–, sin duda representa una imposibilidad de “traslado automático” de esa carga a las obras que pudieran darse en un supuesto de asignación directa –sin licitación– para el proyecto de construcción en la base aérea de Santa Lucía, tanto para ejecutarse por la misma empresa como por un tercero, si esto no le llegase a convenir.

Ajustes de costos. Esta previsión de tipo financiera no es otra cosa que actualizar el valor o monto del contrato conforme a los cambios que pueda haber en el mercado y que por circunstancias de orden económico imprevistas afecten de modo directo o indirecto los costos y financiamiento de la ejecución, lo que suele pasar cuando en los proyectos muy grandes se requiere tecnología, mercancías y materiales en gran cantidad, o en gran tamaño o de índole muy especializada, y cuya disponibilidad esté sujeta a una cadena de suministro sometida a presiones internacionales y cuotas compensatorias propias del comercio exterior. ¿Cómo pasa esto?

Existen muchas variables. Pero una buena referencia fue la reacción de los mercados cambiarios y bursátiles en las postrimerías del anuncio de la cancelación del NAICM, que Andrés Manuel López Obrador emitió el 29 de octubre pasado. Este simple pronunciamiento generó pérdidas a muchos de los inversionistas por el valor en costos directos, indirectos y títulos de dejada, que los afectaron negativamente. Es importante notar que el método que nuestro ejemplo establece es conforme a la ya mencionada Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento.

Pena convencional. Es una pena acordada por la partes de un porcentaje determinado a retener del pago debido al contratista por una ejecución defectuosa, de modo distinto o a destiempo, de lo acordado en el contrato. Es distinto al incumplimiento del contrato. La pena convencional supone un “mal cumplimiento”.

Rescisión administrativa del contrato. Prevé la rescisión del contrato por parte del GACM sin necesidad de declaración judicial por un sistemático incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del contratista. Es decir, el supuesto contrario de lo que aparentemente va a pasar si se suspende el proyecto de Texcoco –supuesto en el cual el incumpliendo recae sobre el Grupo Aeroportuario. Si bien no requiere declaración judicial y opera “de pleno derecho”, una rescisión administrativa de contrato no es arbitraria sino que debe ser fundada, motivada y contrastable con evidencia física y documental.

Terminación anticipada del contrato. La segunda parte de la cláusula décimo tercera es la importante –en nuestro “contrato-ejemplo”– de cara a lo que pasó y va a pasar: el Grupo Aeroportuario puede dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna –con excepción de pagos adeudados– por “causas de interés general”, “causas justificadas o que causen daño al país” y que no sea posible determinar por cuánto tiempo se alargaría una suspensión de contrato ya en curso.

¿Me pregunto cual de estas tres causales opera mejor de cara a lo anunciado y a lo que está por ejecutar el presidente electo? Anticipo que el interés general, con las pobres condiciones formales y técnicas con las que se llevó a cabo la consulta, no creo que pueda ser justificada  ante un juez.

En nuestra próxima colaboración concluirá nuestro análisis de otros aspectos de este tipo de contratos de infraestructura aeroportuaria.

Tags: cancelación NAICMinfraestructura aeroportuaria

Noticias Relacionadas

La Importancia del Networking en la Industria Aeroportuaria: Conexiones que Transforman el Futuro

7 abril, 2025
Respalda IATA la estrategia “Airports 2030” de Marruecos

Respalda IATA la estrategia “Airports 2030” de Marruecos

19 marzo, 2025
Otorga FAA nuevas subvenciones aeroportuarias

Otorga FAA nuevas subvenciones aeroportuarias

3 junio, 2024

La sorprendente Fracción Sexta del Segundo Artículo de la Ley de Aeropuertos vigente

23 agosto, 2023
Next Post
Nueva capacidad de distribución: el mejor escenario para las aerolíneas

Nueva capacidad de distribución: el mejor escenario para las aerolíneas

Lanza Interjet ruta CDMX-San Salvador

Lanza Interjet ruta CDMX-San Salvador

Más Leídas

  • AFAC no es la solución, ¿es el problema?

    AFAC no es la solución, ¿es el problema?

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Se enfoca investigación preliminar de accidente de Air India en controles de combustible

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Lanza Air Canada ruta Vancouver-Tepic

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Tiene ASA al menos siete solicitudes para construir aeropuertos: Merino Campos

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Piden operadores plan centralizado para nuevas terminales aéreas

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • El Airport Day: un hito necesario… pero no suficiente

    5 shares
    Share 2 Tweet 1

Categorías

  • Aerolíneas
  • Aeronautica
  • Aeropuertos
  • Opinión
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aerea
  • Aerolíneas

Otros Enlaces

Contacto
Media Kit
Aviso de Privacidad
Política de cookies

© 2025 A21 - Todos los derechos reservados.

Consentimiento de uso de cookies

Para ofrecer la mejor experiencia, utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Su consentimiento para estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o los identificadores únicos en este sitio. La falta de consentimiento o la revocación del mismo podrían afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}
No Result
View All Result
  • Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea

© 2023 T21. Todos los derechos reservados