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Faltan protocolos en México para operación segura de drones

Jorge Castellanos by Jorge Castellanos
17 agosto, 2017
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Faltan protocolos en México para operación segura de drones

Al realizar una búsqueda en internet con la frase “accidentes drones”, aparecen miles de videos con situaciones que, de formas muy elocuentes, muestran el potencial peligro que representa, ya sea para los mismos usuarios o para terceros, la mala utilización de estos equipos tecnológicos. De ahí la preocupación de varios gobiernos –incluyendo el mexicano– de crear marcos normativos que regulen la operación segura de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS por sus siglas en inglés).

Sin embargo, los instrumentos legales con que actualmente cuenta nuestro país (la llamada Circular Obligatoria CO AV-23/10 y los formatos para reportes de daños e invasión de RPAS en espacio aéreo prohibido) no contemplan los protocolos necesarios para neutralizar amenazas graves al bienestar de la ciudadanía en general, consideró Rodrigo Soto-Morales, experto en derecho aeronáutico de la Universidad Panamericana.

Es un tema que está pendiente. OK, por un lado están surgiendo las escuelas de pilotaje de drones, también la certificación y la licencia para volar equipos de mayor tamaño y peso… la circular parece ser técnicamente muy completa. Pero, desde el punto de vista de la seguridad, necesitas capacidades operativas que, en caso de una infracción grave al ordenamiento, forzosamente puedan poner la aeronave en tierra y eliminar una amenaza”, señaló el especialista.

Este tipo de procedimientos de seguridad son usuales en la aviación comercial, como en el caso reciente de un vuelo de Korean Air que cubría la ruta entre Seúl y Zúrich. Mientras la aeronave Boeing 777 sobrevolaba Alemania, perdió contacto por radio con los controladores aéreos, por lo que tuvo que ser escoltado a tierra por dos aviones caza de la Fuerza Aérea germana.

Luego entonces, ¿qué tipo de acciones correctivas debe establecer la ley para evitar las amenazas con drones?

“Esos protocolos, que ya existen, se tienen que diseñar para el tema de los drones. Y no están muy claros en la circular. Entonces, ¿cómo combates la tecnología? Con tecnología. ¿Cómo paras un coche en carretera? Con otro coche. ¿Como bajas un avión? Con otros aviones. Aquí tenemos que ver cuáles son las capacidades operativas que tiene la autoridad, tanto desde el punto de vista de salvaguardar la integridad del público como desde la seguridad operacional, para contrarrestar o confrontar drones que invaden zonas de restricción”.

Soto-Morales citó ejemplos de medidas que se han implementado en otros países para garantizar esta respuesta a las amenazas. Como en Estados Unidos, cuyas autoridades han obligado a los fabricantes de drones a incorporar el geoperimetraje, una tecnología con base en sistemas GPS que funciona como un escudo invisible que impide a los RPAS acceder a áreas prohibidas como aeropuertos o cárceles.

Sin embargo, este instrumento tiene la desventaja de que su software debe actualizarse cada vez que las áreas de restricción se modifiquen, o que puede ser alterado por el mismo usuario para evitar ser inhibido.

Necesitamos también inhibidores de señal en tierra para que el dron baje, que ya existen. O como en Holanda, que es bien sabido, donde han entrenado a las águilas reales para frenar drones de cierto tamaño. Ejércitos o fuerzas armadas de otros países tienen baterías antiaéreas (pequeños misiles teledirigidos) aplicables a drones. Entonces, insisto, la tecnología se combate con tecnología, y necesitas una respuesta acorde, en su materia, en su forma y en sus capacidades, a la amenaza”.

¿El poder de la denuncia?

Pero, ¿qué pasa si me doy cuenta de que alguien está volando RPAS cerca de la terminal aérea de mi ciudad? ¿O si soy testigo de un accidente que afecte a terceras personas?

La Circular Obligatoria emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil establece como acciones de vigilancia y seguridad ante estas infracciones que “cualquier persona física o moral, o cualquier entidad federal o local” envíe un reporte inmediato a los puntos de contacto en las comandancias de los aeropuertos.

Y en el caso de que un dron cause heridas o la muerte de alguna persona, el ciudadano tiene hasta 10 días calendario de ocurrido el evento para denunciar el hecho “con el mayor detalle posible”.

Con el formato (de la DGAC) lo que aplica es un principio legal general de responsabilidad civil, de responsabilidad administrativa, y en el caso de la comisión de un delito, de responsabilidad penal. Como yo le digo de broma, un ‘zape drónico’, puede llegar a matar a alguien”, puntualizó el experto.

Aquí entramos al turbulento espacio jurídico de la seguridad pública, el cual seguiremos abordando en futuras entregas.

Tags: DGACDronesRPAS

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