Pablo Chávez Meza
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) emitió una serie de circulares en materia de asesoramiento para la Medicina de Aviación Civil; entre las disposiciones se encuentran la referente a la designación de médicos examinadores competentes y facultados para ejercer la medicina.
A través de la circular CA DMED-01/22, la Agencia detalló los criterios para la designación y capacitación del personal perteneciente o comisionado a este organismo descentralizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que intervienen en las actividades del Sistema de Medicina de Aviación Civil.
Entre las facultades que se les confieren estarán ser designados para participar en la investigación de accidentes aéreos; la autoridad designará de entre sus médicos evaluadores a Inspectores Verificadores Aeronáuticos Médicos Evaluadores (IVA-ME) para que desarrollen las actividades de vigilancia en el sistema de Medicina de Aviación.
Además de describen los procesos, cursos, conocimientos y capacidades para que puedan ser designados como personal médico; estas medidas entrarán en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En la circular CA DMED-02/22, se establecen las disposiciones para la evaluación médica en operación del personal Técnico Aeronáutico, como es la inspección general que se practica al personal técnico aeronáutico, el cual consiste en un interrogatorio breve y sencillo sobre su estado de salud actual.
Posterior a este, se deben checar los signos vitales, como tensión arterial, área cardiaca, coloración de mucosas, reflejos oculares y osteotendinosos, además se verificará la coherencia y congruencia de su discurso, coordinación y los movimientos corporales.
Además, en algunos casos podría darse una prueba rápida en sangre, saliva o moco para detección de glucosa, colesterol, triglicéridos o, en su caso, alguna prueba de infección respiratoria.
También se verificará la documentación personal, como puede ser la licencia y el certificado de aptitud psicofísica para cotejar la personalidad; el tiempo estimado puede ser de cinco a 30 minutos.
Además de verificará y valorará el uso de ciertas sustancias psicoactivas, cuando éstas constituyan un riesgo directo para el usuario, o ponga en riesgo la vida de otros; provoque o empeore un problema o un desorden de carácter ocupacional , social, mental o físico.
En la circular CA DMED-03/22, se establecen las disposiciones para la aplicación de las pruebas de detección de sustancias psicoactivas al personal técnico aeronáutico, así como al aspirante a obtener un permiso como personal técnico aeronáutico.
De acuerdo con la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofrepris), los estupefacientes son sustancias que, por definición, provocan sueño o estupor y en la mayoría de los casos inhiben la transmisión de señales nerviosas asociadas a dolor.
En tanto, los psicotrópicos (también conocidas como drogas psicoactivas) son agentes farmacológicos con propiedades para inducir cambios o estado de ánimo y en la calidad de la percepción de una persona.
La circular puntualiza que el consumo de estupefacientes afecta de manera negativa en la seguridad operacional, pues limita las destrezas y habilidades que permitan cumplir de manera segura y efectiva las operaciones de vuelo.
En la circular CA DMED-04/22, se hace referencia a las disposiciones para los permisionarios, concesionarios, prestadores de servicios y personal técnico aeronáutico, en cuanto al reporte de la incapacitación durante el vuelo y la detección de sustancias psicoactivas.
Con esta circular, la AFAC establece las disposiciones relativas al modo y forma de reportar los episodios de incapacitación durante el vuelo que sufre o presenta el personal técnico aeronáutico en vuelo, así como las especificaciones para implementar e informar la detección de sustancias psicoactivas por parte de los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicio.
En la CA DMED-05/22, se hace referencia a las disposiciones para los permisionarios, concesionarios, prestadores de servicio y personal médico que interviene en la evaluación médica respecto a la promoción de la salud.
Con ésta, se busca reducir futuros riesgos médicos para la seguridad operacional.
En la circular CA DMED-06/22, se detallan las disposiciones específicas de vigilancia por la AFAC al sistema de medicina de aviación civil, en tanto esta área pase a formar parte de la agencia, pues hasta entonces el área seguirá siendo parte de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva del Transporte.
En la CA DMED-07/22, se desarrollan los criterios y disposiciones respecto a la aplicación de la flexibilidad y revaloración médica, así como la conformación del comité de Medicina de Aviación Civil.
Finalmente, la CA DMED-08/22, detalla las disposiciones para la evaluación médica y la obtención del certificado de aptitud psicofísica por parte del personal técnico aeronáutico y aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico aeronáutico.
Todas estas regulaciones expresadas en las circulares difundidas, entrarán en vigor una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Facebook comments