Las reformas recién aprobadas a la Ley de Aviación Civil (LAC) que penalizan la demora en los servicios aéreos no tienen un beneficio directo para los pasajeros, salvo que sus quejas sean atendidas y resueltas por las aerolíneas, con su correspondiente indemnización.
“La reforma penaliza la demora en los servicios sin considerar que la misma es una consecuencia multifactorial que no siempre es imputable a la aerolínea, por lo que puede resultar frustrante para el usuario que luego de presentar su queja, resulte que no es procedente porque la demora no fue responsabilidad de la aerolínea”, aseguró Rosa María Montero, abogada experta en derecho aeronáutico.
La experta declaró que entiende la intención del legislativo por asegurar los derechos de los pasajeros; no obstante, las modificaciones contradicen el propio contenido de la Ley y la libertad contractual que rige al transporte aéreo al imponer condiciones excesivas a las aerolíneas.
“El sector puede verse perjudicado porque las modificaciones se enfocan a penalizar, no a impulsar a la industria, y resultan inoportunas al considerar que también se aprobó el incremento de la inversión extranjera”, dijo en entrevista para A21.
Montero también comentó que los posibles beneficios de estas modificaciones se establecen en el Artículo Sexto Transitorio de la LAC, el cual prevé que la SCT deberá implementar un mecanismo público, eficaz y expedito que determine las causas de las demoras y, en su caso, la responsabilidad de la aerolínea. “Esto beneficiará al sector y a los usuarios, pues habrá un canal oficial que informe”, aclaró.
Sobre la probabilidad de que las aerolíneas se amparen antes de los 90 días hábiles (a partir del 27 de junio) que tienen para adecuar sus procedimientos y reglamentos, la abogada explicó que cualquier acto de autoridad que resulte en perjuicio de las aerolíneas podrá ser causa de amparos, así que sí pueden hacerlo.
- Inicie sesión para enviar comentarios
Facebook comments