Con el objetivo de regular el uso de drones, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió una circular que estipula las condiciones que los operadores deberán acatar para manipular aeronaves no tripuladas.
Los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), mejor conocidos como drones, deberán de ser usados de forma "segura, armonizada y fluida", tal como lo mandata el documento que contiene las limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales.
Los operadores en tierra, ya sean personas físicas o morales, tendrán que cumplir la normatividad. Así, se dividieron en dos categorías para definir su adecuado funcionamiento: por el peso de las aeronaves y por su uso, ya sea recreativo o comercial. En el primer caso, se establecen naves de dos kilogramos (kg) o menos (RPAS Micro); más de dos kg y hasta 25 kg (RPAS Ligero), y de 25 kg en adelante (RPAS Pesado).
En cuanto a funciones de esparcimiento, los drones que tengan un peso de dos kilogramos, sólo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 kilómetros por hora (km/hr). A quienes les den un uso comercial, con peso superior a 25 kg, sólo podrán volar en los términos y condiciones permitidos. El operador deberá contar con autorización especial para su uso. Sólo se podrán ejecutar vuelos diurnos.
Esta circular emitida por la DGAC entró en vigor el 8 de abril del 2015, sustituye a la de 2010, y pude ser consultada detalladamente en el sitio: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica…
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