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25/11/2024

Emite AFAC circular obligatoria en navegación y comunicaciones

Redacción A21 / Miércoles, 30 Noviembre 2022 - 01:00
Será aplicable para todos los concesionarios y permisionarios nacionales y extranjeros

Pablo Chávez Meza

Como parte del compromiso de la autoridad de aviación civil para la recuperación de la Categoría 1, en materia de seguridad aérea, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) emitió una circular obligatoria en materia del equipo de comunicación y navegación que todas las aeronaves deben tener abordo.

Este organismo puntualizó que la circular tiene por objetivo establecer los requerimientos relativos al equipo de comunicación y navegación que deben tener a bordo todas las aeronaves que operen en espacio aéreo mexicano, así como las áreas en las que se requiera la comunicación por enlace datos CPDLC/ADS-C.

La AFAC reiteró que esta circular obligatoria es aplicable a todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales y extranjeros, estos últimos de conformidad a los tratados internacionales, que operen aeronaves en espacio aéreo mexicano, así como áreas en las que se requiera la comunicación por enlace datos CPDLC/ADS-C. 4.

De esta forma, todos los permisionarios, concesionarios y operadores aéreos que operen o deseen operar de acuerdo con la Ley de Aviación Civil, deberán equipar su(s) aeronave(s) con los equipos de comunicación y navegación indicados en la presente Circular Obligatoria.

Además, eI despacho de una aeronave con sistemas, equipos o instrumentos inoperativos, relativo a los requisitos de equipos de comunicación y navegación, deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Iista de equipo mínimo (MEL).

Así como el equipo que auxilia al piloto al mando para que pueda determinar si puede iniciar el vuelo, o continuarlo a partir de cualquier parada intermedia, y en caso de que algún instrumento, equipo o sistemas dejen de funcionar.

Para las aeronaves registradas en otro Estado, al aprobar el MEL, la autoridad aeronáutica se cerciorará que éste no repercuta en el cumplimiento por parte de la aeronave de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables en el Estado de matrícula.

La AFAC subrayó que esta circular obligatoria contiene las características y procedimientos de operación a seguir con estos equipos, e incluye sus condiciones de certificación.

Indicó que el equipo de comunicación y navegación que deben tener las aeronaves al servicio de concesionarios y permisionarios, excepto las que operen en la modalidad de servicio de transporte aéreo privado comercial, son el de comunicación en ambos sentidos para fines de control del aeródromo.

También el de recibir información meteorológica en cualquier momento durante el vuelo; la comunicación, en ambos sentidos, en cualquier momento durante el vuelo con el control de tránsito aéreo, por lo menos y con aquellas otras estaciones aeronáuticas y en las frecuencias prescritas por los servicios de tránsito aéreo.

Además, precisó la AFAC, el equipo de comunicación debe contener dos sistemas de comunicación de radio, independientes uno del otro, de tal forma que la falla de cualquiera de ellos no provoque la falla del otro.

Además, debe permitir la comunicación en la frecuencia aeronáutica de emergencia de 121.5 Mhz; y contar con la información relacionada con las capacidades funcionales del avión respecto de la especificación QCP que se incluyen en la MEL.

También se establecen los servicios de enlace de datos, como las comunicaciones de enlace de datos controlador piloto (CPDLC) y la vigilancia dependiente automática-contrato (ADS-C), que proporcionan comunicaciones destinadas a respaldar una gestión del tránsito aéreo más segura y eficiente y aumentar la capacidad del espacio aéreo.

Equipos de navegación

La circular señala que la aeronave debe contar con equipo de navegación que permita proseguir con un plan de vuelo y/o un plan operacional de vuelo, con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo marcados en las disposiciones correspondientes; excepto en caso de que la navegación en los vuelos diurnos que operen con las reglas de vuelo visual (VFR) se efectúe por referencia a puntos característicos del terreno cada 110 Kilómetros. (60 MN) por lo menos,

Además, las aeronaves que pretendan realizar vuelos VFR controlados o bien bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), deberán estar equipadas con el equipo de navegación, un sistema de recepción de radiofaro omnidireccional VHF (VOR), un sistema de recepción de un equipo medidor de distancia (DME) y un sistema de recepción de faro marcador.

Además, un sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) cuando este sistema se requiera para propósitos de aproximación de navegación, un sistema de navegación de área cuando se requiera navegación de área para la ruta y/o procedimiento que está siendo volado.

Un sistema de recepción VOR adicional en cualquier ruta, o parte de ésta, donde la navegación se realiza con base en señales VOR, un sistema radiogoniómetro automático (ADF) en cualquier ruta, o parte de ésta, donde la navegación se realiza con base en señales de radiofaro no direccional (NDB), siempre que la aeronave esté equipada con dos receptores VO.

Además, que existan ayudas de navegación VOR y la aeronave cuente con combustible suficiente para proceder con seguridad a un aeropuerto apropiado que cuente con facilidades VOR.

EI sistema ADF para navegación en ruta puede ser sustituido por un sistema de navegación autónoma, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por la autoridad responsable del área de operación para el uso de tal sistema de navegación.

Sistema de alerta de altitud

Toda aeronave, cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5,700 Kilogramos, y que sea propulsada por un motor turbohélice o por un turborreactor, deberá estar equipada con un sistema de alerta de altitud capaz de alertar a los miembros de la tripulación de vuelo al alcanzar una altitud preseleccionada, ya sea en ascenso o descenso, con suficiente tiempo para establecer un vuelo nivelado a dicha altitud preseleccionada.

También debe alertar a los miembros de la tripulación de vuelo cuando la aeronave se esté desviando por encima o por debajo de una altitud preseleccionada, a través de al menos una señal auditiva.

En el caso de la aviación comercial, los equipos deberán contar con dos sistemas independientes de comunicación de radio, necesarios bajo condiciones normales de operación para comunicarse con estaciones terrestres apropiadas, desde cualquier punto a lo largo de la ruta, incluyendo desviaciones.

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