En días pasados recibí un correo de una persona que había sido afectada por la sobreventa de un vuelo puesto que se le negó el embarque a un vuelo que había reservado. No era la solicitud de una consulta legal, sino quería saber un poco más sobre lo que pienso acerca de este tema. Lo cual me motivó a escribir el presente texto.
El pasajero gentilmente se tomó el tiempo de leer mi columna publicada en este mismo medio el 31 de enero de 2024, en la cual abordé el asunto de que si eran positivas las iniciativas para restringir o cancelar la sobreventa de vuelos en México, presentadas por algunos legisladores en meses pasados.
En dicha columna argumenté que aun cuando la práctica de sobreventa de vuelos genera molestias a los pasajeros afectados, las cuales son totalmente comprensibles, no por ello deja de ser legal.
Dicha legalidad la ha confirmado la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que la Ley de Aviación Civil (LAC) reconoce la práctica mencionada en sus artículos 52 y 54. Desde luego la legalidad de la sobreventa de vuelos no implica que las aerolíneas no estén obligadas a responder por los daños causados a los pasajeros afectados, determinó la Corte.
En diversas partes del mundo se han emitido leyes y reglamentos que buscan compensar al pasajero afectado por la sobreventa de vuelos, y México no es la excepción. Esto incluye que las aerolíneas soliciten voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios a ser negociados pero que no serán menores a los derechos contemplados en la ley.
También afirmé en la columna mencionada, que la flexibilidad que actualmente disfruta el pasajero para elegir entre una variedad de tarifas y horarios es el resultado de que las líneas aéreas puedan seguir sobrevendiendo vuelos.
Práctica que también permite a los transportistas aéreos hacer un uso más eficiente de las aeronaves, al buscar asegurar que estas despeguen con el menor número de asientos vacíos posibles. Lo cual repercute en un mayor beneficio para el medio ambiente al reducir las emisiones de carbono por pasajero.
Por lo tanto, las iniciativas de los legisladores tales como prohibir la sobreventa de boletos en época de alta demanda, aumentar las sanciones para que se indemnice al pasajero afectado de un 25% (que la ley dispone actualmente) a un 35% del precio del boleto; o prohibir en su totalidad la “sobreventa intencional de boletos de vuelo” no parecen ser realistas.
Tampoco resultan convenientes, porque la aviación comercial es una industria con altos costos fijos y márgenes de utilidad bajos en comparación con otras industrias.
De acuerdo con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) el margen de utilidad estimado durante 2024 es de poco más de $6.14 dólares estadounidenses por pasajero.
Las iniciativas de restricción de sobreventa no resultan beneficiosas tampoco para el pasajero porque los costos adicionales derivados de las restricciones pretendidas por los legisladores serían trasladados a los pasajeros, al operar las líneas aéreas con márgenes de utilidad tan estrechos.
¿En qué deberían enfocarse los legisladores en sus iniciativas en lugar de pretensiones poco realistas?
Más allá de examinar con detalle las obligaciones que la ley mexicana establece para las aerolíneas en el caso de que algún pasajero se vea afectado (para lo cual me remito a mis columnas publicadas en este mismo medio el 31 de enero de este año, así como del 21 de agosto de 2023), considero que los legisladores en lugar de buscar restringir la sobreventa de vuelos, o incrementar los porcentajes de indemnización, pudieran enfocarse en regular lo siguiente:
- Establecer un plazo para que la aerolínea reintegre el precio del boleto de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
- Determinar las formas en que la aerolínea reintegrará el precio del boleto, de la parte no realizada del viaje, o en su caso, la indemnización. Esto es, en cheque o efectivo, por ejemplo.
Actualmente el Reglamento de la LAC señala que el pasajero afectado por sobreventa de vuelos deberá manifestar si la indemnización se realiza en dinero o en especie. Pero no indica la forma o método de pago en caso de que haya optado por dinero.
- Aclarar si las reglas de compensación e indemnización aplican a vuelos internacionales que tengan como destino México; o a vuelos entre dos ciudades de países extranjeros. Ya que la ley mexicana no dice nada al respecto, y podrían presentarse escenarios de múltiples reclamaciones de un mismo vuelo presentado ante autoridades de diversos países.
Legislaciones como por ejemplo en la Unión Europea y en Estados Unidos sí regulan este aspecto, a diferencia de nuestro país.
Me parece que la reglamentación de puntos como los anteriores traerá más beneficios a los pasajeros que las iniciativas poco realistas para restringir o cancelar la sobreventa de vuelos de forma tajante, o incluso incrementar montos de indemnización.
Me gustaría saber su opinión.
Escríbame a acervantes@ceglegal.com
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