Este martes, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó el decreto por el que se reforman algunos artículos a fin de darle más elementos a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) en materia de seguridad aérea.
De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las modificaciones hechas se dieron en el artículo 3, fracciones XLIV, en donde señala que la AFAC puede efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea con la finalidad de determinar administrativamente la responsabilidad en accidentes e incidentes.
Así como en relación a la operación aeroportuaria y de aviación civil, además de imponer las medidas de seguridad y vigilar su ejecución.
Mientras que la fracción XLIV BIS, indica que se permite a la Agencia establecer, regular, aplicar y vigilar las actividades relacionadas con el sistema de Medicina de Aviación Civil, en términos de la normativa nacional e internacional aplicable.
Esto implica la evaluación médica permanente al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico; emitir, suspender o revocar los certificados de aptitud psicofísica; establecer y administrar las unidades médicas, establecimientos de salud o laboratorios fijos o móviles.
Para la fracción XLV, la AFAC podrá autorizar a las personas físicas, personas morales y unidades administrativas para evaluar o examinar al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, así como, suspender y revocar dichas autorizaciones.
Mientras que la fracción XLV BIS, permite convalidar los certificados o documentos emitidos por organizaciones de instrucción reconocidas, talleres aeronáuticos y autoridades de aviación civil extranjeras.
Este decreto se publica después de que se conocieran algunas observaciones por las cuales la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés) no ha dado la Categoría 1 a México.
Entre ellas está la que hace referencia a la posibilidad de que la Ley de Aviación Civil, sobre la cual gravita uno de los puntos nodales de las inconformidades y observaciones de la FAA, que es que la AFAC tenga las atribuciones y facultades desde el punto de vista jurídico que le permitan realizar sus labores de supervisión de la manera más adecuada y con todos los requisitos legales para que no puedan ser modificadas fácilmente.
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