Pasar al contenido principal
21/11/2024

Pleno de diputados aprueba Leyes de Aviación y Aeropuertos

Pablo Chávez Meza / Viernes, 21 Abril 2023 - 01:00
Dan luz verde a la aerolínea de Sedena

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 470 votos a favor, ninguno en contra y una abstención la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, presentada por el Ejecutivo Federal para recuperar la Categoría 1 en seguridad aérea.

Con casi dos horas de exposición de motivos a favor y en contra, los diputados dieron luz verde a la iniciativa que contiene los elementos legales que permitirá al país recuperar la Categoría 1.

Más tarde, en acalorada discusión, los diputados de oposición dieron la batalla para evitar que se aprobara la segunda parte de la iniciativa, en torno a la línea aérea de Sedena y la figura de asignaciones, que se equipara con concesiones pero de manera discrecional, a empresas oficiales. Y aquí, con 263 votos a favor, 219 en contra y ninguna abstención, los diputados aprobaron la iniciativa que, entre otras cosas, permite crear la aerolínea del Estado.

Ángel Domínguez Catzín, presidente del Frente por la Defensa de la Aviación Nacional (FDAN), aseguró, en una entrevista, que lo aprobado por los diputados en cuanto a facilitar la Categoría 1, fue darle “un voto de confianza la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a la Agencia Federal de Aviación Civil para regresar a México a la Categoría 1”.

Por su parte, el diputado panista, Jorge Inzunza Armas explicó que el dictamen se dividió en dos rutas diferentes, la primera en lo referente a la recategorización, donde “todos vamos en la misma línea, de que México recupere la Categoría 1.

“Y la segunda parte del dictamen es el tema de las asignaciones, donde el Gobierno, a través de su agencia, podrá otorgar estas “concesiones”, es decir, la línea aérea del Gobierno y manejo de aeropuertos y, esa es la parte donde nosotros vamos en contra”, dijo.

En entrevista con A21, el también presidente de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad detalló que fue un mismo dictamen, pero con dos votaciones diferentes.

La Cámara Nacional del Aerotransporte, Canaero, expresó su beneplácito con la aprobación de la Ley que posibilita el regreso a Categoría 1 porque, dijo, una vez aprobada en Diputados pasará al Senado y ello permitirá a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) asegurar las acciones para la recategorización.

Los 45 miembros de Canaero agradecieron a los legisladores y autoridades su disposición y dijeron que están listos para continuar trabajando juntos para desarrollar una industria que apoye a los 107 millones de pasajeros que se mueven en el país anualmente, además de construir en conjunto con trabajadores, una política de Estado que logre potenciar la conectividad y el desarrollo económico de las distintas regiones del país.

 

¿Qué se aprobó?

De acuerdo con el dictamen aprobado, primero al interior de Comisiones Unidas y luego por el pleno de la Cámara, para la Ley de Aviación Civil, en su artículo 17 Bis quedó de la siguiente manera: “Las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano están prohibidas”.

En el artículo 18 se adicionó que “el transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional se realizará por personas morales mexicanas”.

Mientras que en el artículo 19, inciso I quedó así: las concesiones y asignaciones contendrán las rutas específicas con las que se iniciará la prestación del servicio y las condiciones del mismo.

Y en la fracción II, se establece que para operar rutas adicionales a las contenidas en la concesión o asignación, debe solicitarse a la AFAC la autorización correspondiente, misma que formará parte de la concesión o asignación.

Respecto al artículo 26, lo aprobado fue que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias regulares deben enviar a la AFAC, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la celebración de los mismos.

El artículo 42 quedó como que las personas concesionarias, asignatarias, o permisionarias fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Mientras que para el artículo 43 se estableció que cuando la AFAC, por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre las concesionarias, asignatarias o permisionarias, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para que, en su caso, la Agencia establezca bases de regulación tarifaria. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Mientras que en el artículo 82 Bis señala que la AFAC llevará a cabo la investigación administrativa de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto, con la finalidad de determinar administrativamente la responsabilidad en los accidentes o incidentes que se hagan de su conocimiento

Esto con relación a las operaciones aéreas, servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo, a fin de determinar las medidas de seguridad y las sanciones que procedan.

En tanto, en la Ley de Aeropuertos, las principales modificaciones aprobadas, en el artículo 67, fueron las siguientes:  

“La Agencia Federal de Aviación Civil, cuando no existan condiciones razonables de competencia, debe establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de los servicios aeroportuarios y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que las personas”.

En su artículo 68, señala que cuando la AFAC, por sí o a petición de la parte afectada, considere que los servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia, debe solicitar opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para establecer la regulación tarifaria o de precios.

 

Facebook comments