La Secretaría de Gobernación (Segob) restringirá la operación de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), conocida como drones, con matrícula extranjera y/o manejados por operadores extranjeros a partir del 13 de enero de 2020, con la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, la cual fue publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación.
“No podrán operar en México un RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores de RPAS extranjeros, a menos de que exista acuerdo bilateral entre la Autoridad Aeronáutica y la Autoridad de Aviación Civil del estado de registro/matrícula”, señaló la Segob en el punto 4.10.16 de la Norma Oficial. La Autoridad Aeronáutica es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, de recién creación.
Actualmente, México cuenta con Convenios bilaterales de Servicios Aéreos con 52 países alrededor del mundo: 2 en América del Norte, 7 en Centroamérica y el Caribe, 10 en Sudamérica, 16 en Europa y 17 en Asia.
La única excepción para el punto 4.10.16 es que los RPAS sean utilizados para investigación científica, apuntó la Segob.
Estos “deben obtener autorización de la Autoridad Aeronáutica, conforme a lo indicado en la presente Norma Oficial Mexicana, autorización de INEGI y permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional” especificó el gobierno.
De igual forma, la Autoridad Aeronáutica “podrá convalidar las autorizaciones expedidas por otras autoridades de aviación civil del país en que se hayan otorgado, siempre y cuando ese país cuente con un convenio bilateral de colaboración, donde se especifique de mutuo acuerdo los procedimientos para aceptar la operación de RPAS por esta Autoridad Aeronáutica”.
Delinean requerimientos para fabricación, comercialización e importación
La Norma Oficial también delineó los requerimientos para los fabricantes y armadores de RPAS, entre los que se encuentran la aprobación de tipo expedido por la AFAC para los RPAS Grandes de más de 25 kilogramos.
Por su parte, los RPAS Micro (con peso máximo de 2 kilogramos) y RPAS Pequeños (de entre 2 y 25 kilogramos) deberán contar con un software que no les permita volar más allá de una distancia horizontal respecto al piloto y que no les permita volar más allá de la altura máxima permitida.
Para importar estos mismos RPAS, se deberá contar con un Certificado Tipo, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de diseño y que México cuente con un convenio con dicha nación, así como un Certificado de Aeronavegabilidad para exportación.
Finalmente, para la comercialización de los RPAS micro y pequeño, se debe “mostrar la información de aviso dirigido al operador, con la finalidad de comunicarle los requerimientos y limitaciones que debe cumplir para operarlos en el espacio aéreo mexicano. El contenido de la información de aviso, debe ser como mínimo el mostrado en los trípticos publicados en el sitio de internet de la SCT/DGAC”, apuntó la autoridad.
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