El 17 de abril pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo mediante el cual prohíbe a las compañía aéreas de esta región el utilizar las huelgas de su personal como pretexto para no indemnizar a los usuarios afectados por demoras o cancelaciones de vuelos.
La instancia judicial determinó que una huelga laboral no constituye una "circunstancia extraordinaria" que exima a la aerolínea de pagar la indemnización, tal como está previsto en el Reglamento 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
"En el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquéllas y los miembros de su personal o una parte de ellos", se lee en el fallo del TJUE.
Esta sentencia pone fin a la querella que interpusieron usuarios de la compañía alemana TUIfly, que se negó a pagar compensaciones tras la “huelga salvaje” de finales de septiembre y comienzos de octubre de 2016.
En aquella ocasión, el paro laboral (detonado por el anuncio sorpresa del plan de reestructuración de la empresa) provocó que el índice de ausentismo alcanzara un 89% entre el personal técnico de navegación y un 62% entre el personal de cabina.
Por su carácter retroactivo, esta resolución podría implicar una oleada de reclamaciones para la aerolínea de Grupo TUI, considerado el operador turístico más grande del mundo.
Recordemos que la regla 261/2004 establece compensaciones de 250, 400 o 600 euros, dependiendo de la distancia.
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