Dando seguimiento a los temas que hemos abordado en este espacio en torno a la Seguridad y la Defensa Aérea y Aeroespacial, así como a las múltiples vulnerabilidades internas (riesgos) y externas (amenazas) a la misma, el suscribiente considera oportuno y pertinente abordar un tema directamente vinculado a éstos: las Zonas de Exclusión y las Áreas Restringidas en el Espacio Aéreo Nacional. Estos términos hacen alusión a principios doctrinarios esenciales para la seguridad aeronáutica, nacional e internacional, así como poseen una íntima vinculación con aquellos fundamentos esenciales del Estado.
En primer lugar debemos reconocer que los Estados contemporáneos, en pleno goce de su inalienable soberanía, poseen jurisdicción sobre su espacio aéreo. El Derecho Internacional garantiza a los Estados la soberanía de su espacio aéreo, el cual se define como el entorno desde la superficie terrestre hasta la Línea Káramán, la cual se define como el límite donde una aeronave pierde sustentación aerodinámica y comienza el espacio exterior, aproximadamente a 100 kilómetros de altitud. A partir de esta barrera atmosférica la Declaración de Principios Legales Gobernando las Actividades de los Estados en la Exploración y Usos de Espacio Exterior emitida y ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1963 entra en vigor, la cual estipula que ningún Estado puede reclamar soberanía o posesión alguna del espacio exterior o los cuerpos celestes que le caracterizan. Eso quiere decir que la Soberanía Nacional se extingue aproximadamente a 100 kilómetros de altitud, y en consecuencia el Estado de Derecho puede aplicarse en este amplio entorno vertical sobre el territorio de un país.
Como es lógico y razonable, los Estados y sus instituciones mantienen áreas e instalaciones que por su naturaleza, dinámica y características son más sensibles que otras, y por tanto deben ser protegidas y salvaguardadas. Desde áreas naturales protegidas hasta instalaciones estratégicas, desde oficinas y espacios públicos y gubernamentales hasta puntos de inflexión en aerovías, e incluso entornos donde ocasionalmente existen mayores riesgos al tránsito y tráfico aéreo, los Estados contemporáneos poseen la facultad de determinar cómo, cuándo y con que marco normativo administran su espacio aéreo.
Por lo regular –aunque no de manera excluyente a otras modalidades características- podemos agrupar estos medios limitativos al espacio aéreo nacional en dos grandes modalidades. La primera son las Áreas Restringidas, siendo estas aquellas donde de manera temporal o permanente el tránsito aéreo se encuentra limitado a cierto tipo o consideración de aeronaves. Estos espacios pueden ser zonas urbanas específicas, el espacio aéreo sobre ciertas partes del territorio, o bien áreas que por alguna coyuntura particular no es conveniente ni pertinente que ciertos tipos de aeronaves (o todas en su totalidad) transiten en un momento determinado.
Las segundas son las Zonas de Exclusión Aérea, que son aquellas donde por ningún motivo puede transitar una aeronave tripulada o no tripulada. Por lo general estas áreas se encuentran sobre instalaciones gubernamentales estratégicas, bienes nacionales vitales para la Defensa y la Seguridad Nacional, y áreas cuya protección y salvaguarda son esenciales para la preservación del Estado Nacional y su Estado de Derecho.
Sin duda al reflexivo lector de extracción civil estas líneas le parecerán totalmente abstractas, carentes de sentido y significado práctico para el contexto mexicano, y sin duda como términos que difícilmente se manejan en la aviación nacional contemporánea. Y ese es exactamente el problema que el suscribiente quiere destacara en este espacio: estos términos deberían ser parte del repertorio doctrinario cotidiano y ordinario de la aviación nacional, no una rareza ni una excepcionalidad reservada a un reducido grupo de aviadores.
Si nos apegamos a las sintéticas definiciones expresadas en este texto, podríamos encontrar innumerables ejemplos de espacios donde deberían aplicar estos términos, pero que lamentablemente no se ven correspondidos en la realidad. Tomando como consideración los sucesos de la presente década: ¿cuántas aeronaves no vemos a diario sobrevolar Palacio Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina-Armada de México? ¿Cuántas aeronaves no pasan encima de instalaciones estratégicas de PEMEX, FERROMEX, CFE o de otras instalaciones estratégicas nacionales? ¿Existen restricciones a sobrevolar sobre Áreas Naturales Protegidas? ¿Existen los medios para impedir el acceso o restringir los vuelos en estas áreas?
Las respuestas son contundentes, claras y lamentablemente evidentes del punto al que el suscribiente quiere invitar a reflexión. En otros países como en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Rusia, Australia y buena parte de aquellos que integran la Unión Europea así como en muchos otras naciones existen normas claras y medios contundentes para hacerlas valer para la protección, salvaguarda, exclusión y restricción del espacio aéreo en condiciones y entornos específicos. México en teoría también tiene estas medidas, pero es notorio y contundente que realmente no se están tomando las consideraciones pertinentes para tales fines.
Una de las medidas de seguridad y protección del espacio aéreo más importantes es la designación, regulación y ejercicio ordinario de Áreas de Exclusión y de Restricción, ya que las mismas son sintomáticas de la visión y consideraciones de un Estado en términos de seguridad y de protección estratégica. La carencia o falta de gestión oportuna en estos términos es un indicio de que el Estado y sus Instituciones poseen camino por delante para definir y jerarquizar sus prioridades de salvaguarda, así como de su miopía en materia de aprovechamiento oportuno del espacio aéreo.
Sea entonces esta reflexión semanal un espacio para generar consciencia en torno a la necesidad que tiene el Estado Mexicano para aprestar definiciones oportunas en estos temas, así como para incentivar una discusión mucho más amplia en torno a los mismos en aras de una mejor, más eficiente y oportuna Defensa y Seguridad Aérea.
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