La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) en conjunto con la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), emitió la Circular CO SA 09.1/13R1 que establece un plan de contingencia obligatorio en todos los aeródromos civiles, concesionarios y permisionarios de transporte aéreo, de aeródromos civiles y operadores aéreos, así como a toda persona (pasajeros, autoridades, servicios de tránsito aéreo, visitantes, empleados, proveedores, y otros) que permanezcan en las instalaciones de los aeropuertos de México.
El documento entra en vigor a partir del 17 de marzo de 2020 y tendrá vigencia indefinida hasta su modificación, sustitución o cancelación por parte de la AFAC o la DGPMPG.
El plan tiene por objetivo establecer acciones para afrontar el brote de una enfermedad transmisible, que represente un riesgo o emergencia para la salud pública de importancia internacional, así como mantener las condiciones de seguridad operativa en las terminales aéreas y coadyuvar al proceso de continuidad y sustentabilidad de las operaciones de transporte aéreo, entre otros.
De esta manera, establece que se deberán implementar medidas obligatorias en todos los aeropuertos mexicanos para identificar y contener casos potencialmente peligrosos de enfermedades transmisibles.
Para la elaboración de la CO SA 09.1/13R1, la SCT sostuvo reuniones con grupos aeroportuarios, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, aerolíneas, la Cámara Nacional de Aerotransportes, La Organización de Aviación Civil Internacional, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, las autoridades de salud, migración, Guardia Nacional, la Procuraduría Federal del Consumidor, entre otras.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes aplicará las sanciones correspondientes previstas en la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y sus reglamentos, a los responsables de incumplir con la Circular Obligatoria.
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