Tras una alerta de la Organización Europea del Consumo (BEUC), la Comisión Europea y la Red de Autoridades de Cooperación en Protección del Consumidor (CPC) enviaron cartas a 20 aerolíneas identificando varios tipos de afirmaciones ecológicas potencialmente engañosas e invitándolas a alinear sus prácticas con la ley de consumo de la UE en un plazo de 30 días.
La red CPC, liderada por la Dirección General de Inspección Económica de Bélgica, la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos, la Autoridad de Consumo de Noruega y la Dirección General de Consumo de España, se centró en las afirmaciones de las aerolíneas de que las emisiones de CO2 causadas por un vuelo podrían compensarse mediante proyectos climáticos o mediante el uso de combustibles sostenibles, a lo que los consumidores podrían contribuir pagando tarifas adicionales.
Las autoridades mostraron su preocupación de que las prácticas identificadas puedan considerarse como acciones/omisiones engañosas, prohibidas bajo los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales. Sin embargo, las aerolíneas aún tienen que aclarar si tales afirmaciones pueden ser sustentadas con base en evidencia científica sólida.
Entre las prácticas potencialmente engañosas destaca el crear la impresión incorrecta de que pagar una tarifa adicional para financiar proyectos climáticos con menos impacto ambiental o para apoyar el uso de combustibles alternativos de aviación puede reducir o contrarrestar completamente las emisiones de CO2.
También aclaró que usan el término combustibles de aviación sostenibles (SAF) sin justificar claramente el impacto ambiental de tales combustibles; o utilizan los términos "verde", "sostenible" o "responsable" de manera absoluta o usar otras afirmaciones ecológicas implícitas.
Además afirman que la aerolínea está avanzando hacia emisiones netas cero de gases de efecto invernadero (GHG) o cualquier futuro desempeño ambiental, sin compromisos, objetivos y un sistema de monitoreo independiente claros y verificables.
Presentan a los consumidores una "calculadora" de emisiones de CO2 de un vuelo específico, sin proporcionar prueba científica suficiente de que tal cálculo es fiable y sin la información sobre los elementos utilizados para dicho cálculo.
Por último, dan a conocer a los consumidores una comparación de vuelos respecto a sus emisiones de CO2, sin proporcionar información suficiente y precisa sobre los elementos en los que se basa la comparación.
Por tal motivo, la Comisión Europea y las autoridades CPC invitaron a las compañías a proporcionar una respuesta dentro de 30 días, delineando sus medidas propuestas para abordar las preocupaciones surgidas de sus afirmaciones de marketing ambiental bajo la ley de consumo de la UE.
Tras recibir respuestas de las compañías, la Comisión Europea organizará reuniones con la red CPC y las aerolíneas, para discutir las soluciones propuestas por las compañías. Además, la Comisión supervisará la implementación de los cambios acordados. Si las aerolíneas involucradas no toman las medidas necesarias para resolver las preocupaciones planteadas en la carta, las autoridades CPC pueden decidir tomar más acciones de ejecución, incluyendo sanciones.
Esta acción tiene como objetivo asegurar la alineación de las prácticas comerciales en el sector del transporte aéreo con la legislación de consumo de la UE, estableciendo la necesaria fundamentación y comunicación de las afirmaciones ambientales voluntarias.
Facebook comments