La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) remitió al Sexto Tribunal Colegiado el recurso de inconformidad presentado por la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) para revertir la cancelación de las órdenes de aprehensión en contra de Gastón Azcárraga, ex presidente del Consejo de Mexicana de Aviación, al considerar que no tiene trascendencia jurídica, pero sí de trascendencia político-social.
De acuerdo con Agustín Liñan, miembro del equipo jurídico de ASPA, al no considerar la SCJN el caso de trascendencia jurídica no lo puede resolver, sin embargo, informó que el Tribunal resolverá, entre el miércoles y jueves de esta semana, los recursos para conocer si quedan o no vigentes las órdenes de aprehensión contra Azcárraga.
El caso de ASPA contra Gastón Azcárraga fue llevado a la Suprema Corte el pasado 30 de agosto de 2020, luego de que el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resolvió cancelar las órdenes de aprehensión.
Las resoluciones se dieron luego de que el Sexto Tribunal en materia penal ratificó un amparo promovido por Azcárraga y le fuera otorgada protección de la justicia federal para que el Segundo Tribunal resolviera la confirmación o revocación de las órdenes.
En abril de 2021, la SCJN desechó una inconformidad presentada por ASPA para revertir la cancelación de las órdenes de aprehensión en contra Azcárraga, por lo que el sindicato presentó un nuevo recurso de reclamación para que se volvieran a analizar las cancelaciones.
Como último acto de su gobierno, la administración de Enrique Peña Nieto -a través del encargado de despacho de la Procuraduría General de la República, Alberto Elias Beltrán, y el subprocurador especializado en Investigación de Delitos Federales, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez- presentó ante el Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales una solicitud de desistimiento de las órdenes de aprehensión para Gastón Azcárraga, por delitos previstos en la Ley de Mercado de Valores.
El expresidente de la aerolínea fue acusado de difundir información falsa al público inversionista respecto al valor real de la compañía, y de no informar a la Bolsa Mexicana de Valores sobre la suspensión de operaciones de Mexicana de Aviación y Click.
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