A raíz de la pandemia de COVID-19, el nuevo estándar jurídico de seguridad operacional sanitario para la industria aérea mexicana tendrá que replantearse desde los términos de una Circular Obligatoria pública e incluso a través de la creación de una Norma Oficial Mexicana (NOM), señaló Rodrigo Soto-Morales, experto en derecho aeronáutico.
De acuerdo con el especialista, cuando se produce algún bien o se prestan servicios técnicos, la mejor manera de normalizar esas actividades, es a través de una NOM.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el 30 de marzo pasado la circular obligatoria CO SA-09.1/13 R2, que establece el plan de contingencia de la aviación civil ante eventos de importancia en salud pública.
El documento tiene como objetivos establecer un plan nacional de aviación ante emergencias sanitarias, mantener condiciones de seguridad, procurar continuidad y sustentabilidad a las operaciones aéreas, minimizar el riesgo de exportación, importación y diseminación de enfermedades a través del transporte aéreo, detectar potenciales casos en usuarios y difundir un sistema de medición y vigilancia sanitaria en todos los aeródromos nacionales.
“Este marco regulatorio busca hacer frente a un fenómeno llamado infección, contagio, y cuyo objetivo es evitar contagios. Hay que no contagiar y evitar contagiarse en un aeropuerto y en un avión. En ese sentido la vigilancia y el monitoreo son fundamentales. La misión es monitorear antes durante y después antes de abordar un equipo o de entrar a una infraestructura crítica, en este caso aeropuerto, o durante en vuelo”, explicó el especialista.
Este documento, sin embargo, no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con Soto-Morales, por lo que todavía no es de carácter obligatorio.
Asimismo, enfatizó que la pandemia representa un problema de seguridad nacional porque vulnera la salud de los mexicanos y, al obligar a la limitación de las actividades económicas durante tres meses, afecta al desarrollo e integridad del Estado, generando repercusiones en temas de seguridad pública.
En el tema operacional, precisó el especialista, las disposiciones aplicables hoy en día incluyen la Ley de Aviación Civil y Ley de Aeropuertos, ambas junto con sus respectivos reglamentos, además de lo estipulado por la autoridad aeronáutica mexicana, que, a pesar de la creación de la Agencia Federal de Aviación, sigue siendo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Soto-Morales prevé que se vuelvan cotidianos los filtros para detectar posibles casos de personas infectadas al interior de los aeropuertos y evitar que aborden una aeronave con el fin de preservar la salud, pues es un derecho constitucionalmente tutelado.
“En mi opinión como abogado, la salud es un tema de orden público. Por ello, entendemos el conjunto de principios, normas y disposiciones legales en los que se apoya el régimen jurídico para preservar los bienes y la salud es un bien corporal” apuntó.
Se entiende por orden público el conjunto de principios, normas y disposiciones legales en las que se apoya el régimen jurídico para preservar los bienes y valores que requieren de su tutela, ya que corresponden a éstos los intereses generales de la sociedad. Esto le logra mediante la limitación de la autonomía de la voluntad, con el fin de que prevalezcan los intereses de la sociedad sobre los de los particulares.
La pandemia de coronavirus pone en riesgo los ingresos de 10.5 millones de personas involucradas directamente en la aviación y el de otras 65 millones que trabajan indirectamente en esta actividad alrededor de todo el mundo.
Facebook comments