La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les haya negado el abordaje, debido a la sobreventa del vuelo.
A través de un comunicado, el Poder Judicial detalló que las aerolíneas podrán ofrecerle opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil (LAC).
Esto implica que la indemnización será, de cuando menos, 25% del precio del boleto y será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje; si elige el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea; o bien, la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
La Primera Sala de la SCJN analizó las disposiciones de la LAC que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales (concesionarios o permisionarios), en relación con la pérdida de un vuelo de conexión, ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar éste con una aerolínea distinta.
Vuelos de conexión
En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de esa la ley, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.
Deliberó que tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida, que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en proteger al consumidor -en este caso a los pasajeros- del servicio de transporte aéreo.
Y ello debido a que al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del trasporte aéreo se causen daños a los pasajeros y al equipaje.
Asimismo, la Sala consideró que si bien ese precepto da un trato distinto a los concesionarios y permisionarios con respecto a la obligación de responder por los daños y perjuicios y a los pasajeros con relación al derecho a recibir una indemnización, dependiendo de si el vuelo de conexión forma parte o no del propio contrato de transportación aérea.
Por ello, la distinción prevista en la norma en estudio es razonable y no constituye un sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, en este caso del derecho a la indemnización de los pasajeros por los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir, precisó.
La Sala estimó que la norma se tiene que analizar dentro del contexto legal en el cual se encuentra inmersa, lo que permite advertir que el legislador previó hipótesis diversas a la señalada en el artículo 54, en las cuales los concesionarios o permisionarios pueden incurrir en responsabilidad.
Tal es el caso, describió, del supuesto previsto en el artículo 52 del mismo ordenamiento conforme al cual, en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque (sobreventa de un vuelo), las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones.
Éstas pueden ser: el reintegro de su pasaje (fracción I); el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II); o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III).
Asimismo, añadió, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho precepto, deben otorgar una indemnización de por lo menos 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas (fracciones I y III del artículo 52 aludido).
Por ello, el Máximo Tribunal advirtió que a pesar de que este artículo, implícitamente, reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.
Por lo tanto, expresó, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas.
Por ello, la Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la LAC, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.
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