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04/05/2024

Sancionarán a Ryanair por infringir contratos laborales

Redacción A21 / Martes, 21 Febrero 2023 - 01:00
El expediente se inició en septiembre de 2021

El organismo Inspección de Trabajo de España emitió una resolución para sancionar a Ryanair por no abonar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a algunos de sus tripulantes de cabina de Pasajeros (TCP), tras una denuncia de la Unión Sindical Obrera (USO).

Esto supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, que podría derivar en una multa que podría alcanzar los 7,500 euros, indicó USO, que denunció en septiembre de 2021 los contratos de pago por horas y sin salario base aplicados por la aerolínea.

El procedimiento se inició tras la denuncia presentada por el sindicato en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base aplicados por Ryanair y sus agencias de contratación a los tripulantes de cabina de pasajeros, según información de Tourinews.

Una vez analizada la documentación aportada, Inspección de Trabajo determinó que al no especificarse si se trata de contratos a tiempo completo o parcial, tienen que considerarse a tiempo completo y, por lo tanto, los trabajadores afectados deben percibir como retribución el salario mínimo interprofesional, aclaró USO.

Como consecuencia, la autoridad competente en materia de control de la contratación laboral inició procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, que podría derivar en una multa que oscila entre los 751 y los 7,500 euros.

En esa misma denuncia ante Inspección de trabajo, el sindicato USO también reclamaba supervisar los contratos por horas a los tripulantes de cabina, realizados a través de Workforce y de Crewlink Ireland Limited, resultando también abiertos procedimientos sancionadores por infracción grave en materia de relaciones laborales.

“La empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional”, sin importar que las retribuciones estén relacionadas con las horas de vuelo realizadas por el tripulante de cabina, señaló la Inspección de Trabajo.

El organismo precisó que, “sin el abono mensual de al menos esa cantidad, no resultaría posible alcanzar el objetivo que la normativa en materia de salario mínimo persigue, que es el de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso”.

 

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