El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad las reformas a la Ley de Aviación Civil y Ley Federal de Protección al Consumidor, las cuales establecen sanciones a las aerolíneas que incumplan con los horarios de vuelos, por lo que estarán obligadas a pagar compensaciones a los usuarios.
Las reformas a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen que las aerolíneas deberán informar a los usuarios, a través de medios electrónicos y en el área de abordaje, las razones o causas que originen la demora de un vuelo.
En relación a las compensaciones, se establece que si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa es atribuible a la aerolínea el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio.
En los casos de cancelación de un vuelo que sea responsabilidad de la empresa prestadora del servicio se deberá reintegrar al pasajero el precio total del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en una fecha posterior de su conveniencia.
El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado ese plazo, el concesionario o permisionario definirá las condiciones de la cancelación.
Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.
Por último, se establece que cada pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.
Las aerolíneas cada mes deberán entregar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la información estadística, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su operación, de lo contrario tendrán una multa de hasta de 377 mil 450 pesos.
¿Qué sigue?
Tras su aprobación tanto en el Senado de la República, como en Cámara de Diputados, las modificaciones serán enviadas al Ejecutivo Federal, para que en un plazo de 30 días realice alguna observación o de lo contrario, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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