Pasar al contenido principal
18/12/2024

Debe Gobierno deslindar responsabilidades de funcionarios por vuelo donde viajaron narcotraficantes

Pablo Chávez Meza / Lunes, 19 Agosto 2024 - 01:00
Sin coordinación entre las autoridades, denuncia el INIJA

A varios días de haberse realizado el vuelo del Beechcraft King Air, donde viajaron Joaquín Guzmán López -hijo de Joaquín “el Chapo” Guzmán- e Ismael “el Mayo Zambada”, las autoridades mexicanas deben deslindar responsabilidades administrativas y penales de funcionarios.

De acuerdo con un reporte de Pablo Casas Lías, director del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas (INIJA), el deslinde de responsabilidades incluye a personal de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), así como de Servicios a la Navegación del Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).

Además de que para facilitar las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR) sobre este caso, ya debería haber suspendido y apartado de sus funciones el personal administrativo, militar y de guardia nacional involucrados con el aeródromo y pista sobre las que haya sospecha de haber sido utilizadas por el Beechcraft King Air.

“Sobre todo, por el simple hecho de que como dice el Gobierno mexicano, que el referido vuelo los tomó por sorpresa”, dijo.

Destacó que, es materialmente imposible para la autoridad aeronáutica mexicana, monitorear y regular debidamente a 80 aeropuertos del Sistema Aeroportuario mexicano y 2,111 aeródromos, zonas de despegue, barco-helipuerto y plataforma-helipuerto, autorizados oficialmente, a lo que habría de sumarse lo clandestino.

Por ello, dijo, debe haber reformas al respecto, sobre todo por el presupuesto necesario para cumplir a cabalidad con la seguridad operacional aérea a la que está comprometido el país.

Recordó que el 11 de agosto pasado, la FGR informó que abrió una carpeta de investigación sobre los hechos que involucran al “Mayo Zambada” y “al Chapito” por los posibles delitos, entre otros, de “vuelo ilícito (clandestino) y uso de instalaciones aéreas”.

Independientemente de que, será un Juez quien termine tipificando las conductas realizadas por todos los participantes, en dicho evento están involucrados particulares y autoridades aeronáuticas, militares y civiles relacionadas con el aeródromo y pistas que posiblemente fueron utilizadas y vinculadas al hecho, explicó.

Casas Lías dijo que respecto de los particulares, son conductas que serán sancionadas penalmente y que corren por vía separada a la de las autoridades mexicanas.

“Es una realidad que los personajes involucrados jamás pagarán por sus conductas ilícitas en territorio mexicano”, dijo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), a través de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y la Comandancia del Centro Nacional para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, es la responsable de coordinar a las autoridades correspondientes para la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, comentó.

Por lo que conforme al Código Penal Federal (artículo 172 Bis), hay conductas que pueden tipificarse como “uso de instalaciones destinadas al tránsito aéreo y vuelo clandestino”.

En ellas, incurre todo aquel que utilice para actividades delictivas o permita el uso de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera instalación destinada al tránsito aéreo que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado.

Así como realizar vuelos clandestinos o proporcionen los medios para facilitar el aterrizaje o despegue de aeronaves o den reabastecimiento o mantenimiento a las aeronaves utilizadas en dichas actividades.

En su caso, señala, por dichas conductas y actividades, se impondrá prisión de dos o seis años y de cien a trescientos días de multa.

Independientemente, de las multas y sanciones administrativas que establecen la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, respectivamente, dijo.

Es indiscutible que, con la actual tecnología utilizada para el control del tráfico aéreo, es posible detectar satelitalmente o con instrumentos en tierra, el vuelo y trayectoria de cualquiera aeronave, sobre todo si voló clandestinamente. Con mayor razón al haber entrado al espacio aéreo americano, comentó.

“Es un hecho que, con la militarización de las instituciones civiles y de la entrada en vigor de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, a la fecha, no hay la coordinación entre las autoridades respectivas como dicha ley ordena.

“Es decir, no está operando efectivamente el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo; el Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano y el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo”, expresó.

 

 

Facebook comments