A partir del 13 de enero de 2019, los operadores de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), también conocidas como drones, tendrán que reportar sus accidentes, incidentes y daños a tercero a la comandancia del aeropuerto más próximo, señaló el gobierno federal en la recién publicada NOM-107.
“Las operaciones del RPAS que causen accidentes o incidentes o daños a terceros deben ser reportadas con el mayor detalle posible a la comandancia del aeropuerto más próximo, por el operador del RPAS o por el piloto de RPAS, en un plazo no mayor a 5 días, usando el “Reporte de Daños por RPAS”, descrito en el Apéndice “M” de la presente Norma Oficial Mexicana” detalló el gobierno en la reglamentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación la semana pasada.
De igual forma, los operadores de drones micro, pequeño y grande, para uso privado no comercial o comercial deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de Aviación Civil.
“En el caso de daños a personas, se cubrirá la indemnización correspondiente conforme a los términos señalados en el primer párrafo del artículo 62 de esta Ley. Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será de hasta treinta y cinco mil Unidades de Medida y Actualización” señala la Ley de Aviación Civil. El monto máximo de indemnización es de, en 2019, dos millones 957 mil 150 pesos, de acuerdo con el valor de la UMA, disponible en la página oficial del INEGI.
Dicho seguro de responsabilidad civil debe ser aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) antes de la operación de los drones.
Sin embargo, en la actual NOM-107 los drones micro, pequeños y grandes para uso recreativo no necesitan contar con un seguro de responsabilidad civil.
Los drones de uso recreativo sólo operarán en clubes de aeromodelismo
Entre los requerimientos y limitaciones para el uso recreativo de RPAS pequeños y grandes (de dos a 25 kilogramos de peso) es que estos pueden operar únicamente dentro de clubes de aeromodelismo.
“Operar dentro de Clubes de Aeromodelismo autorizados por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, debiendo cumplir con los requerimientos y limitaciones de operación bajo los cuales se rige dicho club y en espacios aéreos definidos para utilización del mismo club” señaló el gobierno en los puntos 6.1.1b y 7.1.1b, respectivamente.
Por su parte, los operadores recreativos de drones micro podrán realizar sus actividades en puntos fuera de los clubes de aeromodelismo, siempre y cuando no superen la altura máxima de 122 metros.
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