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18/05/2024

Entrega AFAC Título de Asignación a Mexicana de Aviación

Redacción A21 / Miércoles, 8 Noviembre 2023 - 01:00
La aerolínea estatal aún requiere el Certificado de Operador Aéreo para poder iniciar labores

La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) informó que el pasado 30 de octubre otorgó el Título de Asignación en favor de la empresa denominada Aerolínea del Estado Mexicano S.A de C.V., mejor conocida como, Mexicana de Aviación.

A través de su cuenta de X (antes Twitter), la AFAC destacó que este título “es el primero que se entrega a partir de las modificaciones a la Ley de Aviación y su Reglamento, aprobados el pasado 3 de mayo”. 

Cabe mencionar que la empresa de Participación Estatal Mayoritaria, agrupada  al sector coordinado por la Secretaría de Defensa Nacional, la cual obtuvo su resolución de constitución el pasado 12 de mayo de este año, aún requiere tener el Certificado de Operador Aéreo, o como la propia AFAC lo menciona, el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) que también otorga la AFAC, el cual es necesario para iniciar operaciones. 

Y es que en este documento se integran todos “los requerimientos necesarios para brindar seguridad a los usuarios de los servicios de transporte aéreo y bienes de terceros en tierra”, tal y como lo destaca la AFAC en la NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, que indica los requisitos para obtener el AOC.

El pasado 2 de octubre se anunció que la aerolínea ya había abierto la venta de boletos para vuelos a partir del 1 de diciembre, pero a penas 2 semanas después, se destacó que la compañía había retirado su oferta al no contar con el AOC.

Por otra parte y de acuerdo con la Ley de Aviación Civil, la vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y sólo termina cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.

"La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas", se señala en la misma ley.

Es decir, que esta asignación equivale a una concesión pero, al ser un órgano estatal, se define como asignación y por lo tanto, no se publica en el Diario Oficial de la Federación.

 

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