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	<title>Discapacidad &#8211; A21</title>
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	<description>El portal informativo del la Industria Aeronáutica y Aeroespacial</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Mar 2026 02:39:49 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Licita Aena servicio “Sin Barreras” en 20 aeropuertos por más de 404 mde</title>
		<link>https://a21.com.mx/aeropuertos/2026/03/31/licita-aena-servicio-sin-barreras-en-20-aeropuertos-por-mas-de-404-mde/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redaccion A21]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 07:00:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aeropuertos]]></category>
		<category><![CDATA[Aena]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
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					<description><![CDATA[El Consejo de Administración de Aena aprobó la licitación del servicio de asistencia a personas con movilidad reducida, conocido como “Sin Barreras”, en 20 aeropuertos de su red.  El contrato contempla un periodo de tres años, con opción a dos prórrogas anuales, y un importe total de 404.3 millones de euros(mde) equivalentes a 463.3 millones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-673526" src="https://a21.com.mx/wp-content/uploads/2026/03/imagefghjk-2026-03-30T203859.718.jpg" alt="" width="1200" height="819" srcset="https://a21.com.mx/wp-content/uploads/2026/03/imagefghjk-2026-03-30T203859.718.jpg 1200w, https://a21.com.mx/wp-content/uploads/2026/03/imagefghjk-2026-03-30T203859.718-300x205.jpg 300w, https://a21.com.mx/wp-content/uploads/2026/03/imagefghjk-2026-03-30T203859.718-1024x699.jpg 1024w, https://a21.com.mx/wp-content/uploads/2026/03/imagefghjk-2026-03-30T203859.718-768x524.jpg 768w, https://a21.com.mx/wp-content/uploads/2026/03/imagefghjk-2026-03-30T203859.718-750x512.jpg 750w, https://a21.com.mx/wp-content/uploads/2026/03/imagefghjk-2026-03-30T203859.718-1140x778.jpg 1140w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></p>
<p><strong>El Consejo de Administración de Aena aprobó la licitación del servicio de asistencia a personas con movilidad reducida, conocido como “Sin Barreras”, en 20 aeropuertos de su red. </strong></p>
<p>El contrato contempla un periodo de tres años, con opción a dos prórrogas anuales, y un importe total de 404.3 millones de euros(mde) equivalentes a 463.3 millones de dólares (mdd).</p>
<p>El proceso se organiza en cinco lotes que agrupan aeropuertos por región y volumen de operación. El primero corresponde al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. El segundo incluye instalaciones como Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, así como Bilbao, Girona, Reus, Santiago y Asturias.</p>
<p>El tercer lote integra Málaga, Sevilla, Alicante y Valencia. El cuarto contempla Palma de Mallorca, Ibiza y Menorca. El quinto agrupa Gran Canaria, Tenerife Sur, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife Norte y La Palma.</p>
<p>Aena optó por el procedimiento de diálogo competitivo para la adjudicación. La empresa busca ampliar la participación de proveedores y recoger propuestas que permitan ajustar las condiciones del contrato.</p>
<p><strong>Las compañías interesadas cuentan con 20 días naturales desde la publicación del pliego en el Diario Oficial de la Unión Europea para solicitar su participación. Tras la admisión, se abre un plazo adicional de 20 días para presentar ofertas iniciales, seguido de una fase de diálogo sobre calidad, tecnología y operación del servicio. El proceso concluye con un periodo de 15 días para la entrega de propuestas definitivas.</strong></p>
<p>El servicio “Sin Barreras” registra una valoración de 4.94 sobre 5 en encuestas a pasajeros realizadas en la red de Aena. También cuenta con reconocimientos en el ámbito nacional e internacional. El nuevo concurso busca mantener el nivel de atención y asegurar cobertura en todas las etapas del tránsito aeroportuario.</p>
<p>Durante 2025, Aena atendió a más de 2.68 millones de pasajeros con movilidad reducida. El servicio no tiene costo para el usuario y está dirigido a personas con limitaciones físicas o mentales, permanentes o temporales, así como a adultos mayores o pasajeros que requieren apoyo específico.</p>
<p><strong>Desde su implementación, la empresa mantiene colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad para ajustar el servicio a las necesidades de los usuarios.</strong></p>
<p>Para solicitar la asistencia, el pasajero debe realizar el trámite al menos 48 horas antes del vuelo, ya sea al comprar el boleto, a través de la aerolínea o en los canales digitales y telefónicos de Aena. La empresa recomienda llegar al aeropuerto con dos horas y media de anticipación y notificar su presencia en mostradores o puntos señalizados. El servicio cubre todo el recorrido dentro de la terminal, desde facturación y controles de seguridad hasta embarque, llegada y conexión de vuelos.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Emite DOT nuevas protecciones para pasajeros aéreos con discapacidades</title>
		<link>https://a21.com.mx/aeronautica/2024/12/18/emite-dot-nuevas-protecciones-para-pasajeros-aereos-con-discapacidades-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redaccion A21]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2024 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aeronáutica]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[DOT]]></category>
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					<description><![CDATA[El Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT) emitió nuevas protecciones para los pasajeros con discapacidades, entre estas requiere que las aerolíneas cumplan con estándares más rigurosos para acomodar de una mejor manera a estos usuarios, especialmente para aquellos que usan sillas de ruedas. La nueva norma fue anunciada por Pete Buttigieg, secretario de Transporte [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="/wp-content/uploads/2024/12/imagexcvbnjmkl-2.jpg" alt="Emite DOT nuevas protecciones para pasajeros aéreos con discapacidades" /></p>
<p><strong><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">El Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT) emitió nuevas protecciones para los pasajeros con discapacidades, entre estas requiere que las aerolíneas cumplan con estándares más rigurosos para acomodar de una mejor manera a estos usuarios, especialmente para aquellos que usan sillas de ruedas.</span></span></strong></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La nueva norma fue anunciada por Pete Buttigieg, secretario de Transporte de los Estados Unidos, e indicó que entrará en vigor a partir del 16 de enero de 2025.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">“Hemos tomado medidas sin precedentes para responsabilizar a las aerolíneas cuando no brindan un trato justo a los pasajeros con discapacidades”, dijo Buttigieg.&nbsp;</span></span></p>
<blockquote>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">“Estamos estableciendo un nuevo estándar para los viajes aéreos, con pautas claras y exhaustivas para que las aerolíneas garanticen que los pasajeros que usan sillas de ruedas puedan viajar de manera segura y con dignidad”, añadió.&nbsp;</span></span></p>
</blockquote>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La norma requiere que las aerolíneas brinden asistencia segura y digna a los pasajeros discapacitados.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">El DOT definió seguro como asistencia brindada a personas con discapacidades que no las exponga a un mayor riesgo de lesiones corporales, mientras que la norma definió digno como ayudar de una manera que respete la independencia, autonomía y privacidad del pasajero.</span></span></p>
<p><strong><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La norma también exige capacitación anual para los empleados y contratistas de las aerolíneas que asisten físicamente a los pasajeros con discapacidades de movilidad o manejan sillas de ruedas o scooters de pasajeros.&nbsp;</span></span></strong></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Todos los empleados y contratistas de las aerolíneas que brindan asistencia física a personas con discapacidades de movilidad o manejan el transporte de sillas de ruedas o scooters deben recibir capacitación antes del 17 de junio de 2026.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Además, la norma requiere que el personal de la aerolínea brinde asistencia rápida a los pasajeros durante el embarque, desembarque y conexión de vuelos. Esto incluye ayudarlos en la terminal del aeropuerto.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">El personal de la aerolínea también deberá asegurarse de que la silla de ruedas personal de un pasajero esté disponible lo más cerca posible de la puerta del avión en la mayor medida posible, si se solicita.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">El DOT agregó que las aerolíneas deben devolver todas las sillas de ruedas y otros dispositivos de asistencia facturados a los pasajeros en las condiciones en las que los recibieron.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Además, la norma exige que las aerolíneas reembolsen a los pasajeros los costos de cualquier transporte hacia o desde el aeropuerto si la silla de ruedas o el scooter del pasajero se retrasan por culpa de la aerolínea.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Según el DOT, la norma exige que las aerolíneas entreguen una silla de ruedas o un scooter retrasados al destino del pasajero dentro de las 24 horas para vuelos nacionales y dentro de las 30 horas para vuelos internacionales largos.</span></span></p>
<p><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt"><span style="font-family:&quot;Arial&quot;,sans-serif">Por último, la nueva norma exige que las aerolíneas ofrezcan desembarcar a los pasajeros y volver a reservarlos en el próximo vuelo disponible de la misma aerolínea o de una aerolínea asociada sin costo adicional cuando las sillas de ruedas o los scooters de los pasajeros no se carguen en sus vuelos programados.&nbsp;&nbsp; </span></span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Anuncian nueva norma en EU para que pasajeros en silla de ruedas vuelen dignamente</title>
		<link>https://a21.com.mx/aeronautica/2024/03/01/anuncian-nueva-norma-en-eu-para-que-pasajeros-en-silla-de-ruedas-vuelen-dignamente-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redaccion A21]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Mar 2024 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aeronáutica]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[DOT]]></category>
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					<description><![CDATA[El Secretario de Transporte de Estados Unidos, Pete Buttigieg, anunció una nueva regla propuesta por el Departamento de Transporte (DOT) que garantiza que los pasajeros de aerolíneas que usan sillas de ruedas puedan viajar de manera segura y con dignidad. La regla propuesta requiere que las aerolíneas cumplan con estándares rigurosos para acomodar a pasajeros [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="/wp-content/uploads/2024/03/imagejjbkjbljk-2.jpg" alt="Anuncian nueva norma en EU para que pasajeros en silla de ruedas vuelen dignamente" /></p>
<p><strong><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">El Secretario de Transporte de Estados Unidos, Pete Buttigieg, anunció una nueva regla propuesta por el Departamento de Transporte (DOT) que garantiza que los pasajeros de aerolíneas que usan sillas de ruedas puedan viajar de manera segura y con dignidad.</span></span></strong></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La regla propuesta requiere que las aerolíneas cumplan con estándares rigurosos para acomodar a pasajeros con discapacidades de manera segura y de manera digna. Mediante nuevos estándares para una asistencia rápida, segura, lo que también exigirá una mejor capacitación para los empleados y contratistas de las aerolíneas que ayudan físicamente a los pasajeros con discapacidades.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">En particular, la regla facilitará que el DOT responsabilice a las aerolíneas cuando dañan o retrasan la devolución de una silla de ruedas, es decir, este mal manejo será una violación automática de la Ley de Acceso a los Transportistas Aéreos (ACAA). Además, la norma propuesta define &#8220;mal manejo&#8221; como pérdida, retraso, daño o robo.</span></span></p>
<blockquote>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">“Hay millones de estadounidenses con discapacidades que no viajan en avión debido a prácticas inadecuadas de las aerolíneas y regulaciones gubernamentales inadecuadas, pero ahora nos proponemos cambiar eso”, dijo Buttigieg.&nbsp;</span></span></p>
</blockquote>
<p><strong><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Se estima que 5.5 millones de estadounidenses utilizan silla de ruedas y muchos encuentran barreras cuando se trata de viajar en avión. En 2023, 11,527 sillas de ruedas y scooters fueron maltratados por transportistas.</span></span></strong></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">También propone exigir a las aerolíneas que notifiquen de inmediato a los pasajeros afectados sobre su derecho a presentar un reclamo ante la aerolínea, recibir una silla de ruedas individual de la aerolínea, elegir un proveedor preferido para las reparaciones o reemplazos de dispositivos y tener disponible un Oficial de Resolución de Quejas.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Por último plantea una capacitación anual, incluida capacitación práctica, de los empleados y contratistas de las aerolíneas que ayudan físicamente a los pasajeros con discapacidades de movilidad o manejan las sillas de ruedas de los pasajeros.</span></span></p>
<p><strong><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">En julio de 2023, el DOT finalizó una norma que exige que los baños de las aerolíneas sean accesibles para personas con discapacidades. El Departamento también estableció la primera Declaración de Derechos de los Pasajeros de Líneas Aéreas con Discapacidades para ayudar a educar a los pasajeros con discapacidades sobre sus derechos cuando viajan.&nbsp;</span></span></strong></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">El DOT también ha comenzado el trabajo preliminar para una posible regla futura que abordaría a los pasajeros que permanecen en sus propias sillas de ruedas cuando vuelan.</span></span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cuáles son los Derechos de los pasajeros que cuentan con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida?  Parte II</title>
		<link>https://a21.com.mx/opinion/2024/01/15/cuales-son-los-derechos-de-los-pasajeros-que-cuentan-con-algun-tipo-de-discapacidad-y-o-movilidad-reducida-parte-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Erándeni Calderón Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jan 2024 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Aviación Civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://a21.com.mx/opinion/2024/01/15/cuales-son-los-derechos-de-los-pasajeros-que-cuentan-con-algun-tipo-de-discapacidad-y-o-movilidad-reducida-parte-ii/</guid>

					<description><![CDATA[De acuerdo a lo que estuvimos comentando en la primera parte de este artículo, además de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, tenemos diversas normatividades en nuestro país que buscan proteger y respetar los derechos de las personas con alguna discapacidad y/o movilidad reducida. La Ley de Aeropuertos[i] (LA) en su artículo 36 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="/wp-content/uploads/2025/05/WhatsApp-Image-2024-01-14-at-6.34.11-PMjhvjhvjh.jpg" alt="¿Cuáles son los Derechos de los pasajeros que cuentan con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida?  Parte II" /></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">De acuerdo a lo que estuvimos comentando en la primera parte de este artículo, además de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, tenemos diversas normatividades en nuestro país que buscan proteger y respetar los derechos de las personas con alguna discapacidad y/o movilidad reducida.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La Ley de Aeropuertos[i] (LA) en su artículo 36 establece que “queda a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante disposiciones técnico-administrativas, el establecimiento de las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La Disposición técnico-administrativa a que hace referencia es la Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 [ii] que establece los “Lineamientos para la Accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo.”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Esta circular, fue creada con el objetivo de homologar criterios de orden operativo, administrativo y de infraestructura, en la prestación del servicio de transporte aéreo a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a fin de garantizar su accesibilidad conforme a lo establecido por la Organización de la Aviación Civil, en su Anexo 9 “Facilitación”, así como garantizar el respeto al derecho de las personas con estas condiciones, y a lo dispuesto en la siguiente normatividad</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La “Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”,&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”,</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Lo anterior, para que los servicios de transporte aéreo sean prestados en condiciones de igualdad en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades, así como promover el respeto de su dignidad inherente, bajo el entendido de que la “discapacidad no es una enfermedad”.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Esta Circular en su numeral 1.8, establece que debemos entender por Persona con Discapacidad como “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Y en su punto 1.9, define a la Persona con movilidad reducida como “Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Es circular establece diversas obligaciones para los concesionarios de servicio al público de transporte aéreo que deben brindar a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, tales como:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a)&nbsp; &nbsp; &nbsp;No pueden limitar el número de personas con discapacidad y/o movilidad reducida en un vuelo en particular</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Deberán proveer el transporte a una persona con discapacidad sin importar que su discapacidad sea evidente en su apariencia, comportamiento involuntario o lenguaje inusual.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Deben hacer saber a las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida de los servicios, asistencia y apoyos a que tienen derecho para su viaje a través, de manera enunciativa más no limitativa, entre las siguientes opciones:&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Asistencia telefónica por medio de su(s) Centro(s) de Atención Telefónica (Call Center),&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Guías de información para personas con discapacidad y/o movilidad reducida (que ellos podrán construir),</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Sección en sus páginas web con tecnología accesible (personas ciegas y sordas),</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">d.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Mostradores accesibles con personal capacitado incluyendo el Lenguaje de Señas Mexicana,&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">e.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Envío de confirmación de vuelos e indicaciones por mensaje de texto para personas sordas.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">d)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Deben contar con personal que atienda a las personas, de acuerdo con las funciones que desempeñan, los que deberán estar capacitados periódicamente para atenderlas, incluyendo el manejo adecuado de sillas de ruedas y sillas pasilleras.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">e)&nbsp; Deberán brindar las facilidades necesarias para su movilización, permitiéndoles un transporte seguro, confiable, eficiente y digno.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">f)&nbsp; &nbsp;Deben brindar los servicios de apoyo a los pasajeros con estas condiciones sin cargo alguno, incluido el uso de silla de ruedas y sillas pasilleras.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">g)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Deben permitir el abordaje a una persona con discapacidad y/o con movilidad reducida, incluyendo personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin asistente. Excepto los establecidos en el numeral 2.1 inciso h de la circular.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">h)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Tienen derecho a viajar con perro guía o un animal de servicio en cabina de pasajeros, sin cargo extra, presentando el certificado correspondiente que así lo avale.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">i)&nbsp; &nbsp; &nbsp; Deben establecer mecanismos, si la infraestructura y condiciones operativas lo permiten, en especial atención en vuelos con conexiones, darán prioridad de atención y servicio al ascenso y descenso de pasajeros en estas condiciones.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">j)&nbsp; &nbsp; &nbsp; Deben sensibilizar en todos los niveles a todo su personal, de las necesidades específicas de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Adicionalmente, el concesionario o permisionario de servicio al público de transporte aéreo, deben tener disponible por si el pasajero con discapacidad y/o movilidad reducida solicita los siguientes servicios:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a)&nbsp; &nbsp; &nbsp;En el aeropuerto de salida: acompañamiento a la zona de embarque, a través de los controles de seguridad, embarque y desplazamiento al asiento asignado</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Llegada al aeropuerto del destino: ayuda en el desplazamiento del asiento a puerta de la aeronave, desembarque y desplazamiento a zona de entrega de equipaje, también aplica si hay chequeo de autoridades para vuelos internacionales (migración, aduanas, etc.). También se realizará el apoyo en el caso de conexiones y tránsito.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Durante el viaje, en el caso de ser solicitado, la tripulación de sobrecargos proveerá asistencia a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida durante el viaje para:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Asistencia para moverse desde y hacia su asiento, como parte de los procedimientos de abordaje y descenso</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Asistencia en la preparación de comida</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c.&nbsp; &nbsp;Asistencia a una persona con movilidad reducida para moverse hacia y desde los sanitarios, sin cargarla.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">d.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Asistencia para almacenar equipaje de mano,&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">e.&nbsp; Comunicación eficaz con personas usuarias con discapacidad visual o auditiva, de forma que tengan acceso oportuno a la información que se proporciona a otros pasajeros.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Por su parte, la CO SA-09.2/13 también regula en su numeral 9 las “Facilidades en la Infraestructura Aeroportuaria”.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">En donde señala que los Concesionarios, Permisionarios y Operadores aeroportuarios que administran, operan, explotan y construyen los aeropuertos que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano, deberán realizar las acciones necesarias, para asegurar que en las infraestructuras aeroportuarias:&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a) Existan los elementos arquitectónicos de accesibilidad, de circulación vertical y horizontal, como mínimo, en los estacionamientos públicos y privados, paraderos de autobús, cruce peatonal, rampas, ambulatorios nacionales e internacionales, salas de última espera nacional e internacional, salas de reclamo de equipaje nacional e internacional, sanitarios en ambulatorios y salas de última espera, para satisfacer la ruta de accesibilidad de las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida, en las infraestructuras aeroportuarias.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;b) Todas las áreas y servicios abiertos al público, deberán ser accesibles, cuando el espacio lo permita para las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida (tiendas, restaurantes, salas de exhibición, salas “VIP”, instalaciones y servicios de ocio y entretenimiento, entre otras).&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c) Existan indicaciones claras por medios escritos de fácil lectura, gráficos, luminosos o audibles y/o táctiles, en la ruta accesible para personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida, la cual estará comprendida para todos los espacios físicos.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">d) Se deberá contar por lo menos, con una ruta accesible para salidas y llegadas de vuelos nacionales e internacionales.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">e) Facilidad de accesibilidad a los servicios de elevadores y/o dispositivos de desplazamiento vertical para personas con discapacidad y/o movilidad reducida,&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">f) Módulo de información y atención al público general de la administración del aeropuerto,</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">g)&nbsp; Zonas comerciales y oficinas públicas (Comandancia de Aeropuerto, Migración y Aduana, entre otras.)</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">h) En los aeropuertos deben existir los equipos mecánicos que permitan a los pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida abordar la aeronave en condiciones dignas y seguras.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">i) Especificar en los procedimientos de emergencia para el rescate asistido, la utilización de personal capacitado para la salvaguarda y atención de personas con discapacidad y/o movilidad reducida de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Dentro de esta Circular me parece muy importante que hacen énfasis en la capacitación del personal y los programas de adiestramiento, para atender a personas con discapacidad y/o movilidad reducida que contenga&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Información sobre las diferentes discapacidades, incluyendo aquellas que no sean visibles o evidentes a primera instancia</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sensibilizar en todos los niveles de las necesidades específicas de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp;Incluir capacitación para apoyo en silla de ruedas, personas con discapacidad visual, orientación en lengua de señas.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Asimismo, establece que, todos los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aeroportuarios, deben considerar en sus Programas Maestros de Desarrollo (PMD) quinquenales, la inversión necesaria para hacer las adecuaciones para cumplir como mínimo con las condiciones de accesibilidad establecidos en esta circular.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Esta circular es importante porque aplica a todos los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, y también a los concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Es la Agencia Federal de Aviación Civil (antes Dirección General de Aeronáutica Civil) quien debe vigilar el cumplimiento que se dé a lo dispuesto en esta Circular por parte de los Concesionarios y Permisionarios de Transporte Aéreo, y de los concesionarios y operadores Aeroportuarios, a través de su programa anual de verificaciones y a través de la atención de las quejas que presenten los particulares ante las comandancias de aeropuertos, y sancionará su incumplimiento en términos de los artículos 87 fracción VII, 89 y 91 de la Ley de Aviación Civil y 85 de la Ley de Aeropuertos.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Finalmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad [iii], en su capítulo V, “Transporte Público y Comunicaciones”, en su artículo 19, establece que es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (Ahora Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), quien promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte público aéreo, terrestre y marítimo.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">En resumen, tanto la Ley de Aviación Civil en México como otras normativas relacionadas con la aviación y los derechos humanos protegen los derechos de los pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida en aeronaves y aeropuertos. Estas leyes garantizan la accesibilidad y prohíben la discriminación, asegurando que todas las personas, independientemente de su discapacidad, puedan disfrutar de un viaje seguro y cómodo en avión.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Hasta el próximo vuelo.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[i] Ley de Aeropuertos (LA) Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF) 03 de mayo de 2023, (México).</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[ii] Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo, Diario Oficial de la Federación (DOF) 20 de noviembre de 2013, DGAC (México).</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[iii] Ley General para la inclusión de las personas con Discapacidad (LGIPD), Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF), 06 de enero de 2023, (México).</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">*“Los&nbsp; artículos firmados&nbsp; son&nbsp; responsabilidad&nbsp; exclusiva&nbsp; de&nbsp; sus&nbsp; autores&nbsp; y&nbsp; pueden&nbsp; o&nbsp; no reflejar&nbsp; el&nbsp; criterio&nbsp; de&nbsp; A21”*</span></span></strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cuáles son los Derechos de los pasajeros que cuentan con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida?  Parte II</title>
		<link>https://a21.com.mx/opinion/2024/01/15/cuales-son-los-derechos-de-los-pasajeros-que-cuentan-con-algun-tipo-de-discapacidad-y-o-movilidad-reducida-parte-ii-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Erándeni Calderón Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jan 2024 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Aviación Civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://a21.com.mx/opinion/2024/01/15/cuales-son-los-derechos-de-los-pasajeros-que-cuentan-con-algun-tipo-de-discapacidad-y-o-movilidad-reducida-parte-ii-2/</guid>

					<description><![CDATA[De acuerdo a lo que estuvimos comentando en la primera parte de este artículo, además de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, tenemos diversas normatividades en nuestro país que buscan proteger y respetar los derechos de las personas con alguna discapacidad y/o movilidad reducida. La Ley de Aeropuertos[i] (LA) en su artículo 36 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="/wp-content/uploads/2025/05/WhatsApp-Image-2024-01-14-at-6.34.11-PMjhvjhvjh-1.jpg" alt="¿Cuáles son los Derechos de los pasajeros que cuentan con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida?  Parte II" /></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">De acuerdo a lo que estuvimos comentando en la primera parte de este artículo, además de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, tenemos diversas normatividades en nuestro país que buscan proteger y respetar los derechos de las personas con alguna discapacidad y/o movilidad reducida.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La Ley de Aeropuertos[i] (LA) en su artículo 36 establece que “queda a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante disposiciones técnico-administrativas, el establecimiento de las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La Disposición técnico-administrativa a que hace referencia es la Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 [ii] que establece los “Lineamientos para la Accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo.”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Esta circular, fue creada con el objetivo de homologar criterios de orden operativo, administrativo y de infraestructura, en la prestación del servicio de transporte aéreo a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a fin de garantizar su accesibilidad conforme a lo establecido por la Organización de la Aviación Civil, en su Anexo 9 “Facilitación”, así como garantizar el respeto al derecho de las personas con estas condiciones, y a lo dispuesto en la siguiente normatividad</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La “Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”,&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”,</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Lo anterior, para que los servicios de transporte aéreo sean prestados en condiciones de igualdad en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades, así como promover el respeto de su dignidad inherente, bajo el entendido de que la “discapacidad no es una enfermedad”.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Esta Circular en su numeral 1.8, establece que debemos entender por Persona con Discapacidad como “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Y en su punto 1.9, define a la Persona con movilidad reducida como “Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros”</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Es circular establece diversas obligaciones para los concesionarios de servicio al público de transporte aéreo que deben brindar a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, tales como:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a)&nbsp; &nbsp; &nbsp;No pueden limitar el número de personas con discapacidad y/o movilidad reducida en un vuelo en particular</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Deberán proveer el transporte a una persona con discapacidad sin importar que su discapacidad sea evidente en su apariencia, comportamiento involuntario o lenguaje inusual.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Deben hacer saber a las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida de los servicios, asistencia y apoyos a que tienen derecho para su viaje a través, de manera enunciativa más no limitativa, entre las siguientes opciones:&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Asistencia telefónica por medio de su(s) Centro(s) de Atención Telefónica (Call Center),&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Guías de información para personas con discapacidad y/o movilidad reducida (que ellos podrán construir),</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Sección en sus páginas web con tecnología accesible (personas ciegas y sordas),</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">d.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Mostradores accesibles con personal capacitado incluyendo el Lenguaje de Señas Mexicana,&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">e.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Envío de confirmación de vuelos e indicaciones por mensaje de texto para personas sordas.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">d)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Deben contar con personal que atienda a las personas, de acuerdo con las funciones que desempeñan, los que deberán estar capacitados periódicamente para atenderlas, incluyendo el manejo adecuado de sillas de ruedas y sillas pasilleras.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">e)&nbsp; Deberán brindar las facilidades necesarias para su movilización, permitiéndoles un transporte seguro, confiable, eficiente y digno.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">f)&nbsp; &nbsp;Deben brindar los servicios de apoyo a los pasajeros con estas condiciones sin cargo alguno, incluido el uso de silla de ruedas y sillas pasilleras.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">g)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Deben permitir el abordaje a una persona con discapacidad y/o con movilidad reducida, incluyendo personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin asistente. Excepto los establecidos en el numeral 2.1 inciso h de la circular.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">h)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Tienen derecho a viajar con perro guía o un animal de servicio en cabina de pasajeros, sin cargo extra, presentando el certificado correspondiente que así lo avale.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">i)&nbsp; &nbsp; &nbsp; Deben establecer mecanismos, si la infraestructura y condiciones operativas lo permiten, en especial atención en vuelos con conexiones, darán prioridad de atención y servicio al ascenso y descenso de pasajeros en estas condiciones.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">j)&nbsp; &nbsp; &nbsp; Deben sensibilizar en todos los niveles a todo su personal, de las necesidades específicas de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Adicionalmente, el concesionario o permisionario de servicio al público de transporte aéreo, deben tener disponible por si el pasajero con discapacidad y/o movilidad reducida solicita los siguientes servicios:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a)&nbsp; &nbsp; &nbsp;En el aeropuerto de salida: acompañamiento a la zona de embarque, a través de los controles de seguridad, embarque y desplazamiento al asiento asignado</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Llegada al aeropuerto del destino: ayuda en el desplazamiento del asiento a puerta de la aeronave, desembarque y desplazamiento a zona de entrega de equipaje, también aplica si hay chequeo de autoridades para vuelos internacionales (migración, aduanas, etc.). También se realizará el apoyo en el caso de conexiones y tránsito.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Durante el viaje, en el caso de ser solicitado, la tripulación de sobrecargos proveerá asistencia a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida durante el viaje para:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Asistencia para moverse desde y hacia su asiento, como parte de los procedimientos de abordaje y descenso</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Asistencia en la preparación de comida</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c.&nbsp; &nbsp;Asistencia a una persona con movilidad reducida para moverse hacia y desde los sanitarios, sin cargarla.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">d.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Asistencia para almacenar equipaje de mano,&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">e.&nbsp; Comunicación eficaz con personas usuarias con discapacidad visual o auditiva, de forma que tengan acceso oportuno a la información que se proporciona a otros pasajeros.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Por su parte, la CO SA-09.2/13 también regula en su numeral 9 las “Facilidades en la Infraestructura Aeroportuaria”.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">En donde señala que los Concesionarios, Permisionarios y Operadores aeroportuarios que administran, operan, explotan y construyen los aeropuertos que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano, deberán realizar las acciones necesarias, para asegurar que en las infraestructuras aeroportuarias:&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a) Existan los elementos arquitectónicos de accesibilidad, de circulación vertical y horizontal, como mínimo, en los estacionamientos públicos y privados, paraderos de autobús, cruce peatonal, rampas, ambulatorios nacionales e internacionales, salas de última espera nacional e internacional, salas de reclamo de equipaje nacional e internacional, sanitarios en ambulatorios y salas de última espera, para satisfacer la ruta de accesibilidad de las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida, en las infraestructuras aeroportuarias.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;b) Todas las áreas y servicios abiertos al público, deberán ser accesibles, cuando el espacio lo permita para las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida (tiendas, restaurantes, salas de exhibición, salas “VIP”, instalaciones y servicios de ocio y entretenimiento, entre otras).&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c) Existan indicaciones claras por medios escritos de fácil lectura, gráficos, luminosos o audibles y/o táctiles, en la ruta accesible para personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida, la cual estará comprendida para todos los espacios físicos.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">d) Se deberá contar por lo menos, con una ruta accesible para salidas y llegadas de vuelos nacionales e internacionales.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">e) Facilidad de accesibilidad a los servicios de elevadores y/o dispositivos de desplazamiento vertical para personas con discapacidad y/o movilidad reducida,&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">f) Módulo de información y atención al público general de la administración del aeropuerto,</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">g)&nbsp; Zonas comerciales y oficinas públicas (Comandancia de Aeropuerto, Migración y Aduana, entre otras.)</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">h) En los aeropuertos deben existir los equipos mecánicos que permitan a los pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida abordar la aeronave en condiciones dignas y seguras.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">i) Especificar en los procedimientos de emergencia para el rescate asistido, la utilización de personal capacitado para la salvaguarda y atención de personas con discapacidad y/o movilidad reducida de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Dentro de esta Circular me parece muy importante que hacen énfasis en la capacitación del personal y los programas de adiestramiento, para atender a personas con discapacidad y/o movilidad reducida que contenga&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Información sobre las diferentes discapacidades, incluyendo aquellas que no sean visibles o evidentes a primera instancia</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sensibilizar en todos los niveles de las necesidades específicas de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">·&nbsp; &nbsp;Incluir capacitación para apoyo en silla de ruedas, personas con discapacidad visual, orientación en lengua de señas.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Asimismo, establece que, todos los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aeroportuarios, deben considerar en sus Programas Maestros de Desarrollo (PMD) quinquenales, la inversión necesaria para hacer las adecuaciones para cumplir como mínimo con las condiciones de accesibilidad establecidos en esta circular.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Esta circular es importante porque aplica a todos los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, y también a los concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Es la Agencia Federal de Aviación Civil (antes Dirección General de Aeronáutica Civil) quien debe vigilar el cumplimiento que se dé a lo dispuesto en esta Circular por parte de los Concesionarios y Permisionarios de Transporte Aéreo, y de los concesionarios y operadores Aeroportuarios, a través de su programa anual de verificaciones y a través de la atención de las quejas que presenten los particulares ante las comandancias de aeropuertos, y sancionará su incumplimiento en términos de los artículos 87 fracción VII, 89 y 91 de la Ley de Aviación Civil y 85 de la Ley de Aeropuertos.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Finalmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad [iii], en su capítulo V, “Transporte Público y Comunicaciones”, en su artículo 19, establece que es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (Ahora Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), quien promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte público aéreo, terrestre y marítimo.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">En resumen, tanto la Ley de Aviación Civil en México como otras normativas relacionadas con la aviación y los derechos humanos protegen los derechos de los pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida en aeronaves y aeropuertos. Estas leyes garantizan la accesibilidad y prohíben la discriminación, asegurando que todas las personas, independientemente de su discapacidad, puedan disfrutar de un viaje seguro y cómodo en avión.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Hasta el próximo vuelo.</span></span></p>
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<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[i] Ley de Aeropuertos (LA) Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF) 03 de mayo de 2023, (México).</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[ii] Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo, Diario Oficial de la Federación (DOF) 20 de noviembre de 2013, DGAC (México).</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[iii] Ley General para la inclusión de las personas con Discapacidad (LGIPD), Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF), 06 de enero de 2023, (México).</span></span></p>
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<p><strong><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">*“Los&nbsp; artículos firmados&nbsp; son&nbsp; responsabilidad&nbsp; exclusiva&nbsp; de&nbsp; sus&nbsp; autores&nbsp; y&nbsp; pueden&nbsp; o&nbsp; no reflejar&nbsp; el&nbsp; criterio&nbsp; de&nbsp; A21”*</span></span></strong></p>
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		<item>
		<title>¿Cuáles son los Derechos de los pasajeros que cuentan con algún tipo de Discapacidad y/o movilidad reducida?  Parte I</title>
		<link>https://a21.com.mx/opinion/2024/01/08/cuales-son-los-derechos-de-los-pasajeros-que-cuentan-con-algun-tipo-de-discapacidad-y-o-movilidad-reducida-parte-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Erándeni Calderón Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jan 2024 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[INEGI]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://a21.com.mx/opinion/2024/01/08/cuales-son-los-derechos-de-los-pasajeros-que-cuentan-con-algun-tipo-de-discapacidad-y-o-movilidad-reducida-parte-i/</guid>

					<description><![CDATA[Hace unos días me platico una amiga, de una situación que lamentablemente sufrió un familiar suyo al viajar en una aerolinea. Su familiar cuenta con una discapacidad auditiva y por esta condición, tiene una dificultad en el habla, pero personal de la aerolínea lo empezó a señalar como si el pasajero estuviera bajo el influjo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="/wp-content/uploads/2025/05/imagefxfxfhxgj.jpg" alt="¿Cuáles son los Derechos de los pasajeros que cuentan con algún tipo de Discapacidad y/o movilidad reducida?  Parte I" /></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Hace unos días me platico una amiga, de una situación que lamentablemente sufrió un familiar suyo al viajar en una aerolinea. Su familiar cuenta con una discapacidad auditiva y por esta condición, tiene una dificultad en el habla, pero personal de la aerolínea lo empezó a señalar como si el pasajero estuviera bajo el influjo de bebidas alcohólicas lo cual, como ya señalamos, es resultado de su condición especial, lo que me llevó a pensar en revisar nuestra legislación para saber ¿cómo está regulado el tratamiento a las personas con alguna discapacidad y/o movilidad reducida en nuestra legislación?, especialmente que tuviera que ver con el transporte aéreo y/o derecho aeronáutico, que es el área que me ocupa, y el resultado que obtuve es bastante interesante, aquí te dejo algunos datos muy interesantes.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">De acuerdo con las cifras del Censo de Población y Vivienda 2020 según el INEGI[i] en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 4.9% de la población total del país.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo, las personas sordomudas tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje, o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">México suscribió en 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y ratificó su protocolo facultativo, y con la entrada en vigor de este tratado internacional el 3 de mayo de 2008, México adquirió la obligación de reconocer cada uno de los preceptos establecidos esta convención y reconocerlos como derechos humanos de las personas con discapacidad. Esta Convención reconoce en su artículo 9 el derecho a la “Accesibilidad” de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, incluido el transporte.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Es por ello que, para estar en línea con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y accesibilidad, encontramos en la Ley de Aviación Civil y su reglamento, diversas disposiciones para cumplir, reconocer y proteger los derechos de las personas con discapacidad.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La Ley de Aviación Civil [ii] establece que “las aerolíneas deben garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las etapas del viaje, desde la reserva hasta el desembarque”. Esto incluye la obligación de proporcionar asistencia en tierra, asientos accesibles, transporte de equipos de movilidad y la capacitación del personal para atender adecuadamente a las personas con discapacidad.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">A continuación, mencionaré algunos de ellos:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a) Artículo 47 Bis: Fracción I. Las personas pasajeras con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados sin ningún tipo de discriminación por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias. Estas deben establecer mecanismos de conformidad con las disposiciones técnico administrativas para garantizar el transporte de personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Las personas pasajeras con discapacidad que requieran transportar dispositivos médicos o de asistencia, inherentes a su discapacidad, pueden hacerlo de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley. No se pueden establecer condiciones ni aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad. Para efectos de esta fracción se entiende por dispositivos médicos o de asistencia: cualquier equipo que ayude a un pasajero con discapacidad a hacer frente a los efectos de su discapacidad. Dichos dispositivos están destinados a ayudar a un pasajero con discapacidad a oír, ver, comunicarse, maniobrar o realizar otras funciones de la vida diaria, y pueden incluir instrumentos o elementos médicos y medicamentos.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Este artículo establece que las aerolíneas tienen la obligación de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las etapas del viaje, desde la reserva hasta el desembarque. Esto incluye la provisión de asistencia en tierra, asientos accesibles, transporte de equipos de movilidad y capacitación del personal.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b)&nbsp; &nbsp;Artículo 47 Bis 1. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados. Los permisionarios o concesionarios deberán informar las medidas de seguridad operacional de forma clara y precisa como parte de los términos y condiciones del contrato.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Artículo 52 Bis. En el caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero, los cuales no podrán ser inferiores a las opciones establecidas en el artículo anterior. Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios a que refiere el presente artículo, las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">En la misma ley de Aviación Civil, el artículo 33 párrafo tercero señala lo siguiente:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Por su parte, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil (RLAC)[iii] establece tambien varios derechos reconocidos para las personas con discapacidad, entre otros como, por ejemplo:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Artículo 2. En adición a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;I. Animales domésticos: el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres. Para efectos de este Reglamento, los animales domésticos se clasifican en:&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a) Animales de servicio: los que, previo adiestramiento acreditado, pueden llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad, obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;b) Animales de apoyo emocional: aquéllos que, como parte de un plan de tratamiento médico proporcionan compañía, alivian la soledad y a veces ayudan con la depresión, la ansiedad, y ciertas fobias, pero no tienen entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayudan a personas con discapacidad.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Sin embargo, no sólo la Ley de Aviación y su reglamento contienen derechos de los pasajeros u obligaciones para los concesionarios de transporte aéreo en nuestro país; existe más normatividad que protege los derechos de los pasajeros con discapacidad en aeronaves y la estaremos analizando en la Segunda Parte de este artículo,&nbsp; donde comentamos diversa normatividad que regula no solo el transporte aéreo, sino también la infraestructura aeroportuaria, pero es importante señalar que todas estas disposiciones están en línea con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Nos vemos hasta el próximo vuelo.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[i] <a href="https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx" style="color:#0563c1; text-decoration:underline" target="_blank">https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx</a></span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[ii] Ley de Aviación Civil, (LAC), Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF) 03 de mayo de 2023 (México).</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[iii] Reglamento de la Ley de Aviación Civil, (RLAC) Reformado, Diario Oficial de la Federación (DOF) 31 de mayo de 2023 (México.)</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">“Los&nbsp; artículos firmados&nbsp; son&nbsp; responsabilidad&nbsp; exclusiva&nbsp; de&nbsp; sus&nbsp; autores&nbsp; y&nbsp; pueden&nbsp; o&nbsp; no reflejar&nbsp; el&nbsp; criterio&nbsp; de&nbsp; A21”</span></span></em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cuáles son los Derechos de los pasajeros que cuentan con algún tipo de Discapacidad y/o movilidad reducida?  Parte I</title>
		<link>https://a21.com.mx/opinion/2024/01/08/cuales-son-los-derechos-de-los-pasajeros-que-cuentan-con-algun-tipo-de-discapacidad-y-o-movilidad-reducida-parte-i-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Erándeni Calderón Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jan 2024 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[INEGI]]></category>
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					<description><![CDATA[Hace unos días me platico una amiga, de una situación que lamentablemente sufrió un familiar suyo al viajar en una aerolinea. Su familiar cuenta con una discapacidad auditiva y por esta condición, tiene una dificultad en el habla, pero personal de la aerolínea lo empezó a señalar como si el pasajero estuviera bajo el influjo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="/wp-content/uploads/2025/05/imagefxfxfhxgj-1.jpg" alt="¿Cuáles son los Derechos de los pasajeros que cuentan con algún tipo de Discapacidad y/o movilidad reducida?  Parte I" /></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Hace unos días me platico una amiga, de una situación que lamentablemente sufrió un familiar suyo al viajar en una aerolinea. Su familiar cuenta con una discapacidad auditiva y por esta condición, tiene una dificultad en el habla, pero personal de la aerolínea lo empezó a señalar como si el pasajero estuviera bajo el influjo de bebidas alcohólicas lo cual, como ya señalamos, es resultado de su condición especial, lo que me llevó a pensar en revisar nuestra legislación para saber ¿cómo está regulado el tratamiento a las personas con alguna discapacidad y/o movilidad reducida en nuestra legislación?, especialmente que tuviera que ver con el transporte aéreo y/o derecho aeronáutico, que es el área que me ocupa, y el resultado que obtuve es bastante interesante, aquí te dejo algunos datos muy interesantes.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">De acuerdo con las cifras del Censo de Población y Vivienda 2020 según el INEGI[i] en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 4.9% de la población total del país.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo, las personas sordomudas tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje, o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">México suscribió en 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y ratificó su protocolo facultativo, y con la entrada en vigor de este tratado internacional el 3 de mayo de 2008, México adquirió la obligación de reconocer cada uno de los preceptos establecidos esta convención y reconocerlos como derechos humanos de las personas con discapacidad. Esta Convención reconoce en su artículo 9 el derecho a la “Accesibilidad” de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, incluido el transporte.&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Es por ello que, para estar en línea con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y accesibilidad, encontramos en la Ley de Aviación Civil y su reglamento, diversas disposiciones para cumplir, reconocer y proteger los derechos de las personas con discapacidad.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">La Ley de Aviación Civil [ii] establece que “las aerolíneas deben garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las etapas del viaje, desde la reserva hasta el desembarque”. Esto incluye la obligación de proporcionar asistencia en tierra, asientos accesibles, transporte de equipos de movilidad y la capacitación del personal para atender adecuadamente a las personas con discapacidad.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">A continuación, mencionaré algunos de ellos:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a) Artículo 47 Bis: Fracción I. Las personas pasajeras con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados sin ningún tipo de discriminación por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias. Estas deben establecer mecanismos de conformidad con las disposiciones técnico administrativas para garantizar el transporte de personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Las personas pasajeras con discapacidad que requieran transportar dispositivos médicos o de asistencia, inherentes a su discapacidad, pueden hacerlo de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley. No se pueden establecer condiciones ni aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad. Para efectos de esta fracción se entiende por dispositivos médicos o de asistencia: cualquier equipo que ayude a un pasajero con discapacidad a hacer frente a los efectos de su discapacidad. Dichos dispositivos están destinados a ayudar a un pasajero con discapacidad a oír, ver, comunicarse, maniobrar o realizar otras funciones de la vida diaria, y pueden incluir instrumentos o elementos médicos y medicamentos.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Este artículo establece que las aerolíneas tienen la obligación de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las etapas del viaje, desde la reserva hasta el desembarque. Esto incluye la provisión de asistencia en tierra, asientos accesibles, transporte de equipos de movilidad y capacitación del personal.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">b)&nbsp; &nbsp;Artículo 47 Bis 1. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados. Los permisionarios o concesionarios deberán informar las medidas de seguridad operacional de forma clara y precisa como parte de los términos y condiciones del contrato.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">c)&nbsp; &nbsp; &nbsp;Artículo 52 Bis. En el caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero, los cuales no podrán ser inferiores a las opciones establecidas en el artículo anterior. Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios a que refiere el presente artículo, las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">En la misma ley de Aviación Civil, el artículo 33 párrafo tercero señala lo siguiente:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Por su parte, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil (RLAC)[iii] establece tambien varios derechos reconocidos para las personas con discapacidad, entre otros como, por ejemplo:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Artículo 2. En adición a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;I. Animales domésticos: el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres. Para efectos de este Reglamento, los animales domésticos se clasifican en:&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">a) Animales de servicio: los que, previo adiestramiento acreditado, pueden llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad, obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;b) Animales de apoyo emocional: aquéllos que, como parte de un plan de tratamiento médico proporcionan compañía, alivian la soledad y a veces ayudan con la depresión, la ansiedad, y ciertas fobias, pero no tienen entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayudan a personas con discapacidad.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Sin embargo, no sólo la Ley de Aviación y su reglamento contienen derechos de los pasajeros u obligaciones para los concesionarios de transporte aéreo en nuestro país; existe más normatividad que protege los derechos de los pasajeros con discapacidad en aeronaves y la estaremos analizando en la Segunda Parte de este artículo,&nbsp; donde comentamos diversa normatividad que regula no solo el transporte aéreo, sino también la infraestructura aeroportuaria, pero es importante señalar que todas estas disposiciones están en línea con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">Nos vemos hasta el próximo vuelo.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[i] <a href="https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx" style="color:#0563c1; text-decoration:underline" target="_blank">https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx</a></span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[ii] Ley de Aviación Civil, (LAC), Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF) 03 de mayo de 2023 (México).</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">&nbsp;</span></span></p>
<p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">[iii] Reglamento de la Ley de Aviación Civil, (RLAC) Reformado, Diario Oficial de la Federación (DOF) 31 de mayo de 2023 (México.)</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif">“Los&nbsp; artículos firmados&nbsp; son&nbsp; responsabilidad&nbsp; exclusiva&nbsp; de&nbsp; sus&nbsp; autores&nbsp; y&nbsp; pueden&nbsp; o&nbsp; no reflejar&nbsp; el&nbsp; criterio&nbsp; de&nbsp; A21”</span></span></em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ofrece Aira interpretación visual gratuita en Aeropuerto de Tulsa</title>
		<link>https://a21.com.mx/aeropuertos/2023/11/07/ofrece-aira-interpretacion-visual-gratuita-en-aeropuerto-de-tulsa-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redaccion A21]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Nov 2023 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aeropuertos]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
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					<description><![CDATA[En el Aeropuerto Internacional de Tulsa (TUL), Oklahoma, EU, los pasajeros con incapacidad visual o con baja visión ahora pueden acceder gratuitamente a la aplicación &#8220;Aira&#8221;, un servicio de interpretación visual que actúa como asistente para ayudarles a orientarse en su entorno y responder a sus preguntas.&#160; Aira es un servicio que los usuarios pueden [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="/wp-content/uploads/2023/11/TUF-TIA-Concourse-A-Gate-waiting-areaweb-1340x890-3.jpg" alt="Ofrece Aira interpretación visual gratuita en Aeropuerto de Tulsa" /></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">En el <strong>Aeropuerto Internacional de Tulsa (TUL), Oklahoma, EU, los pasajeros con incapacidad visual o con baja visión ahora pueden acceder gratuitamente a la aplicación &#8220;Aira&#8221;,</strong> un servicio de interpretación visual que actúa como asistente para ayudarles a orientarse en su entorno y responder a sus preguntas.&nbsp;</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Aira es un servicio que los usuarios pueden utilizar en cualquier lugar pagando una tarifa, pero en la terminal de TUL, no tendrán que desembolsar ningún costo.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Según Troy Otillio, CEO de Aira, esta colaboración con el Aeropuerto Internacional de Tulsa refleja el compromiso de mejorar la accesibilidad y la inclusión. Esta asociación tiene como objetivo eliminar barreras y permitir que los viajeros con discapacidad visual, naveguen e interactúen de manera independiente en el aeropuerto.</span></span></span></p>
<p><strong><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">A su vez, Bryan Cook, director de experiencia del cliente de TUL, expresó su pasión por mejorar el acceso al transporte aéreo y destacó la colaboración con Aira, reconocidos expertos en el campo.&nbsp;</span></span></span></strong></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">La American Foundation for the Blind (AFB) proporciona datos demográficos actualizados sobre la comunidad de personas con incapacidad visual&nbsp; en Oklahoma, donde se estima que alrededor de 93 mil personas de entre 18 y 74 años tienen algún grado de discapacidad visual.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Según los datos de las aerolíneas que operan en el Aeropuerto Internacional de Tulsa, en 2022, más de 500 personas declararon tener nula o baja visión y solicitaron asistencia.&nbsp;</span></span></span></p>
<p><strong><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Aira, una solución comercialmente adoptada, conecta a personas con discapacidad visual con intérpretes visuales certificados, ofreciendo un servicio seguro y confiable. Los usuarios pueden acceder a este servicio utilizando una aplicación para smartphone que les proporciona la asistencia de un &#8220;intérprete visual&#8221; altamente cualificado en su viaje.</span></span></span></strong></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Además, otros aeropuertos como el Aeropuerto Love Field de Dallas (DAL), el Aeropuerto Internacional Lambert de San Luis (STL), el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles (LAX), el Aeropuerto Internacional Charlotte Douglas (CLT), el Aeropuerto Internacional de Orlando (MCO), el Aeropuerto Internacional Sky Harbor de Phoenix (PHX), así como los aeropuertos LaGuardia (LGA), Reagan National (EWR) y John Fitzgerald Kennedy (JFK) de Nueva York también colaboran con Aira.</span></span></span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Lanza Departamento de Transporte de EU campaña para viajeros con discapacidad</title>
		<link>https://a21.com.mx/aeronautica/2023/10/10/lanza-departamento-de-transporte-de-eu-campana-para-viajeros-con-discapacidad-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redaccion A21]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Oct 2023 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aeronáutica]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[DOT]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante la conmemoración del 37º aniversario de la Ley de Acceso a las Compañías Aéreas (ACAA), el Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT)&#160; anunció el lanzamiento de la campaña Accessible Air Travel, que tiene como objetivo aumentar la conciencia sobre el derecho de los viajeros aéreos con discapacidad a un transporte aéreo seguro, digno [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="/wp-content/uploads/2023/10/imagekhvjhchj-2.jpg" alt="Lanza Departamento de Transporte de EU campaña para viajeros con discapacidad" /></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><b><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Durante la conmemoración del 37º aniversario de la Ley de Acceso a las Compañías Aéreas (ACAA), el Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT)&nbsp; anunció el lanzamiento de la campaña Accessible Air Travel, que tiene como objetivo aumentar la conciencia sobre el derecho de los viajeros aéreos con discapacidad a un transporte aéreo seguro, digno y accesible.&nbsp;</span></b></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Precisó que en la actualidad, aproximadamente 5.5 millones de estadounidenses utilizan sillas de ruedas, y muchos de ellos enfrentan limitaciones al viajar en avión.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">El secretario de Transportes de los Estados Unidos, Pete Buttigieg, afirmó: &#8220;Los pasajeros aéreos con discapacidades merecen viajar con seguridad y dignidad&#8221;.&nbsp;</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Agregó que el Departamento de Transporte se enorgullece de colaborar con la industria de la aviación y la comunidad de discapacitados para asegurar que todos los viajeros con discapacidad conozcan sus derechos.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">La campaña Accessible Air Travel tiene como objetivo promover la Declaración de Derechos de los Pasajeros de Aerolíneas con Discapacidad del DOT a través de un vídeo informativo.&nbsp;</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Este material empodera a las personas con discapacidad al proporcionarles información sobre cómo comprender y hacer valer su derecho a un viaje aéreo seguro y accesible.&nbsp;</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">El Departamento de Transporte trabaja en conjunto con compañías aéreas, aeropuertos, agencias de venta de boletos y organizaciones de discapacitados para compartir el vídeo en octubre en sus sitios web y redes sociales.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><b><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Además de la campaña, el DOT ha tomado medidas para mejorar el transporte de las personas con discapacidad.</span></b><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt"> A través de la Ley Bipartidista de Infraestructuras del Presidente Biden, se han destinado miles de millones de dólares para modernizar las terminales de los aeropuertos, asegurando que sean accesibles para todos los pasajeros y trabajadores, incluyendo la instalación de rampas para sillas de ruedas y baños accesibles, entre otros.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Para abordar las barreras que enfrentan los pasajeros que utilizan sillas de ruedas, el Departamento ha propuesto una reglamentación para sancionar a las compañías aéreas que manipulen indebidamente la silla de ruedas de un pasajero. Esta propuesta también mejoraría los requisitos de formación del personal de las aerolíneas que asiste en el traslado de pasajeros.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">El Departamento de Transporte también está trabajando en una posible norma que permitiría a los pasajeros permanecer en sus sillas de ruedas durante los vuelos. Además, colabora con la industria, el mundo académico y los socios federales para fomentar el diseño inclusivo de los vehículos del futuro, incluyendo vehículos automatizados, eléctricos y la infraestructura de carga asociada.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><b><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">El compromiso del Departamento de Transporte es garantizar que el transporte aéreo sea seguro y accesible, así como mejorar la experiencia de viaje de las personas con discapacidad.</span></b><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt"> Los pasajeros aéreos que enfrenten problemas relacionados con su discapacidad pueden presentar quejas ante el Departamento, que investiga todas las reclamaciones por discapacidad que recibe a través de su Oficina de Protección del Consumidor de Aviación.</span></span></span></p>
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		<title>Promueven Aeropuerto de Ontario y Alaska Airlines viajes inclusivos</title>
		<link>https://a21.com.mx/aeropuertos/2023/10/10/promueven-aeropuerto-de-ontario-y-alaska-airlines-viajes-inclusivos-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redaccion A21]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Oct 2023 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aeropuertos]]></category>
		<category><![CDATA[Alaska Airlines]]></category>
		<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[inclusión]]></category>
		<category><![CDATA[Ontario]]></category>
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					<description><![CDATA[El Aeropuerto Internacional de Ontario (ONT) y Alaska Airlines lideran esfuerzos para crear una experiencia de viaje inclusiva y accesible para las personas con discapacidad. En el marco del Mes Nacional de Concienciación sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad, ONT y Alaska Airlines se unieron para organizar la Experiencia de Vuelo para Personas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="/wp-content/uploads/2023/10/flyont-1-2.jpeg" alt="Promueven Aeropuerto de Ontario y Alaska Airlines viajes inclusivos" /></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><b><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">El Aeropuerto Internacional de Ontario (ONT) y Alaska Airlines lideran esfuerzos para crear una experiencia de viaje inclusiva y accesible para las personas con discapacidad.</span></b></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">En el marco del Mes Nacional de Concienciación sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad, ONT y Alaska Airlines se unieron para organizar la Experiencia de Vuelo para Personas con Discapacidad de Alaska Airlines, en el avión &#8220;Xáat Kwáani&#8221; (Gente Salmón).&nbsp;</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Este evento permitió a estos usuarios experimentar todo un día de viaje, desde la obtención de la tarjeta de embarque hasta el paso por seguridad, el abordaje en un Boeing 737-800 y el recorrido por la puerta de embarque antes de regresar.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Simultáneamente, ONT organizó una Feria de Recursos para la Concienciación sobre la Discapacidad en la Terminal 2. Aquí, los visitantes tuvieron la oportunidad de conocer los recursos disponibles en el aeropuerto para personas con discapacidad y aprender acerca del programa ONT+ Visitor Pass, que permite al público no viajero disfrutar de los servicios en la zona de seguridad de la terminal. Además, pudieron interactuar con el equipo de perros de apoyo PAW Squad.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><b><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">La terminal ofrece una amplia gama de características de accesibilidad y servicios de apoyo para viajeros con discapacidad</span></b><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">, como estacionamiento adaptado a la ADA, servicios de transporte terrestre, asistencia en los puntos de control en colaboración con TSA Cares y asociaciones con California Relay Services, ReciteMe y el Hidden Disabilities Sunflower Program.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Atif Elkadi, director ejecutivo de OIAA, expresó: &#8220;Somos conscientes de que viajar con una discapacidad puede resultar intimidante, y estamos orgullosos de haber implementado programas y servicios que aseguran una experiencia aeroportuaria sencilla y agradable para todos los viajeros&#8221;.</span></span></span></p>
<p><span style="font-size:12pt"><span style="font-family:Arial,sans-serif"><span lang="ES-MX" style="font-size:11.0pt">Steve Nelson, director del programa de accesibilidad y diversidad de Alaska Airlines, añadió: &#8220;Alaska Airlines se compromete a ofrecer a nuestros huéspedes experiencias de viaje inclusivas a través de nuestro servicio cómodo, confortable y atento. Agradecemos esta colaboración con el Aeropuerto Internacional de Ontario para ayudar a aliviar la ansiedad que puede asociarse con los viajes para los pasajeros con discapacidad y sus familias&#8221;.</span></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
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