Pablo Chávez Meza
Dentro de los cambios que se proponen para que el país recupere la Categoría 1 de seguridad aérea, se encuentran el referente al reglamento de las Escuelas Técnicas de Aeronáutica, incluidas en la Ley de Aviación Civil.
Ahora, de acuerdo al texto propuesto, en el artículo primero se cambia “la preparación” por “la formación” del personal técnico aeronáutico en la República Mexicana se realizará por conducto de las instituciones educativas que se encuentren autorizadas por la Autoridad de Aviación Civil, que es la AFAC. De esto modo, se le transladan a la Agencia Federal de Aviación
Civil (AFAC) todas las atribuciones para autorizar a las instituciones educativas, mismas que se regirán por lo dispuesto en el reglamento, como se estipula en el artículo 2, cuya fracción II, detalla las funciones de regulación sobre el transporte aéreo nacional e internacional; concesionarios y permisionarios aeroportuarios; servicios a la navegación aérea, entre otras, así como instituciones educativas; talleres aeronáuticos; organizaciones responsables del diseño de tipo y las responsables de la fabricación de aeronaves y productos aeronáuticos.
Además estarán las funciones de vigilancia, respecto a la infraestructura aeroportuaria y los servicios que se prestan en los aeropuertos y las demás que señalen los reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil y aeroportuaria.
En la fracción III se aborda el tema del Manual General de Capacitación; en la fracción IV acerca de la institución educativa, la cual se define como el centro de formación, capacitación y adiestramiento, autorizada por la AFAC, para la impartición de cursos o carreras.
Ahí se detalla lo que las instituciones deberían adquirir o actualizar en cuanto a conocimientos y habilidades requeridos para obtener, revalidar, convalidar y recuperar licencias, permisos, autorizaciones, así como para emitir las constancias de capacidad.
Para el artículo 3, toda institución educativa deberá llevar a cabo un registro completo de cada uno de sus alumnos; información que deberá estar resguardada por la institución educativa por un periodo de cinco años y a disposición de la AFAC en todo momento.
En el texto, se propone que en el artículo 4 se ajuste a que cualquier institución educativa estará sujeta a la vigilancia, por parte de la AFAC y debe exhibir su permiso de funcionamiento, rendir los informes que le solicite en materia técnica-administrativa, financiera, legal o administrativa, así como de las actividades relacionadas con las mismas.
Además, se modifica el artículo 5, y se propone que el permiso otorgado por la autoridad para el funcionamiento y operación de cualquier institución educativa podrá ser revocado en cualquier momento.
Esto si se llegasen a comprobar irregularidades en la enseñanza, expedición de títulos de idoneidad o por falta de honorabilidad administrativa que contravengan lo dispuesto en el Manual General de capacitación, así como por cualquier incumplimiento al permiso de funcionamiento y operación otorgado.
En el artículo 6, se menciona que aparte de la revocación del permiso de funcionamiento y operación por cualquiera de los casos indicados, la o las personas responsables quedarán sujetas a las sanciones correspondientes establecidas por las leyes aplicables.
En el artículo séptimo, se propone que los cambios en el personal técnico o administrativo de una institución educativa, así como las modificaciones estatutarias, deberán ser comunicadas para su aprobación a la AFAC, y efectuarse dichos cambios en el Manual General de Capacitación, el cual tendrá que ser presentado para su aprobación.
En el artículo octavo, se establece que los instructores de teoría y práctica deberán ser autorizados por la AFAC mediante la expedición del permiso o capacidad correspondiente, de conformidad con el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico y las disposiciones técnico administrativas que emita la Autoridad de Aviación Civil.
Además, los planes y programas de estudio deberán ser autorizados por la Autoridad de Aviación Civil y tener una vigencia de tres años contados a partir de su aprobación. Todo ello forma parte del paquete de propuestas de modificación que propone la AFAC hacia las instituciones educativas de aviación, con objeto de adecuar la normatividad y su ejecución a las observaciones que en su momento hicieron los auditores de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA).
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