Pablo Chávez Meza
En la propuesta del nuevo reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano se contempla el emitir los certificados de expedición y cancelación de matrículas, los avisos de abandono de aeronaves y los demás contenidos en los Tratados en los que México sea parte para que sean gestionados por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
Con ello, se busca dotar a la AFAC de nuevos elementos, tales como el de requerir a las áreas administrativas y técnicas, información respecto a la colocación de las marcas de nacionalidad y matrícula en las aeronaves civiles mexicanas.
Esto, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones técnico-administrativas que se emitan; así como requerir a las áreas administrativas y técnicas de la AFAC, la información que se emplee para la navegación internacional, además de las autorizaciones, permisos planes de vuelo, entre otros.
Esto, puntualiza la propuesta, en lo que corresponde a las aeronaves civiles nacionales y extranjeras que realicen sus operaciones dentro del país.
Entre los detalles de la propuesta, se encuentra la modificación al artículo 9, donde se señala que en auxilio de las labores del Registro, los comandantes de aeródromo podrán efectuar las notificaciones que le sean requeridas relativas a las solicitudes de inscripción, cancelación y certificación de documentos que correspondan a su jurisdicción territorial en un plazo de diez días hábiles.
También se propone, en el artículo 14 Bis, la asignación provisional de marcas de nacionalidad y de matrícula, las cuales serán procedentes de conformidad a los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y se otorgará hasta por un periodo máximo de 180 días naturales para las aeronaves de servicio público y oficial.
Asimismo, para el servicio aéreo a terceros, el plazo será de hasta 90 días naturales; tiempo en que podrá prorrogarse al acreditar ante la Autoridad de Aviación Civil que se encuentra en trámite de alguno de los requisitos necesarios para la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula definitiva.
“O también cuando se trate de aeronaves aseguradas, embargadas o entregadas en depósito por algún organismo del Gobierno Federal”, señala la propuesta.
Además, para la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula provisionales se deben notificar de la cancelación de matrícula o la confirmación de no registro de la aeronave emitida directamente por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera, de conformidad con lo establecido en el reglamento de Ley de Aviación Civil, copia simple del título de propiedad o posesión de conformidad con lo establecido en el Código Civil Federal.
Este fin de semana, la AFAC anunció la suspensión de operaciones de 2,776 aeronaves que no cumplieron con el certificado de aeronavegabilidad vigente.
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