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14/11/2024

Líneas aéreas en Europa pagarían por retrasos en viajes corporativos

Rosa Náutica / Miércoles, 30 Marzo 2016 - 11:09
La sentencia se emitió tras un caso de catorce horas de demora

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) emitida en febrero pasado, tiene en vilo a las líneas aéreas de dicho continente ya que las obliga a responder por retrasos de vuelos de viajeros o de empresas que van en viajes corporativos.

La sentencia se emitió a raíz de un litigio que inició cuando el Servicio de Investigación de Lituania adquirió a través de una agencia de viajes, los boletos de avión para dos de sus agentes, que viajarían por motivos de trabajo de Lituania a Azerbaiyán y que por una serie de retrasos, llegaron con 14 horas de demora.

El Tribunal Europeo basó su sentencia en el artículo 19 del Convenio de Montreal, que establece que "… su ámbito de aplicación comprende no solamente el daño sufrido por un pasajero, sino también los casos en que el perjudicado es una persona que, como empleador, contrató con un transportista aéreo el transporte internacional de un empleado que viajó como pasajero".

Según la sentencia, "un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de éste en virtud del expresado contrato y derivado de los gastos adicionales soportados".

El análisis de la sentencia publicado en la revista de gestión de viajes de empresa 'Business Travel Magazine' de GEBTA muestra que las administraciones, organizaciones y empresas que requieren viajar en el futuro podrán "personarse" y defender sus derechos en caso de que lo estimen oportuno.

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