
La semana pasada se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos paquetes de nuevas leyes, el primer paquete se trata de leyes en materia energética, y el segundo de leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
Dentro del primer conjunto de nuevas leyes expedidas, se encuentra la Ley de Biocombustibles, que en mi opinión debería de ser una buena noticia para el sector del transporte aéreo en México, considerando que uno de los objetivos prioritarios de la aviación global es llegar al 2050 con cero emisiones netas de carbono (Fly Net Zero by 2050). En este sentido, uno de los planes estratégicos más relevantes para alcanzar la meta de Net Zero, es a través del uso de los Combustibles Sostenibles de Aviación (SAF), que son precisamente un tipo de Biocombustibles.
El objeto de la Ley de Biocombustibles es “regular y promover el desarrollo sustentable de los Biocombustibles”, estableciendo las bases para:
1. Promover el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la Producción de Biocombustibles;
2. Promover la producción sustentable de Biomasa para la Producción de Biocombustibles;
3. Desarrollar mecanismos para incentivar el uso directo de la Biomasa como Biocombustible; la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución, y el Expendio al Público de Biocombustibles;
4. Contribuir con la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, mediante el desarrollo sustentable de los Biocombustibles, y
5. Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la concertación con los sectores social y privado para el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la Producción de Biocombustibles y el desarrollo sustentable de los Biocombustibles.
Por el tamaño del mercado aéreo en México que, en 2024, fue de casi 120 millones de pasajeros, y más de 1,200,000 toneladas de carga, nuestro país necesitaría contar con, por los menos, cuatro plantas/refinerías dedicadas a la generación de SAF, instaladas estratégicamente cerca de aeropuertos, como el de la Ciudad de México, Cancún, Guadalajara y Monterrey, según lo ha planteado la organización “Iniciativa para los Combustibles Sostenibles de Aviación en México” (ICSAMX).
En virtud de lo anterior, esta nueva ley deberá de convertirse en un instrumento normativo muy importante para sustentar, promover e impulsar la inversión pública y privada destinada a la exploración e investigación científica, el desarrollo y la producción industrial de los Biocombustibles-SAF.
Por otro lado, y en referencia al segundo conjunto de nuevas leyes, se publicaron también la semana pasada, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En relación con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y como antecedente de su expedición, en diciembre pasado se publicó en el DOF la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, que tuvo como objetivo extinguir siete órganos constitucionales autónomos, entre éstos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), con la supuesta justificación de racionalizar los recursos públicos que estaban destinados al funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, y así permitir mayor inversión en políticas y programas sociales.
Las tres nuevas leyes expedidas tienen un común denominador, el reemplazo del INAI por nuevas autoridades dependientes del ejecutivo federal que asumirán las facultades que estaban atribuidas a dicho instituto ya extinto. En la nueva ley en materia de transparencia el INAI se sustituye por la entidad denominada “Transparencia para el Pueblo” (órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), y en las dos nuevas leyes en materia de protección de datos personales, la autoridad que sustituye al INAI es precisamente la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, también de reciente creación.
Respecto a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como fin primordial garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas, y en ésta se introduce el concepto de “Autoridades Garantes”, se incorporan el “Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública”, los “Comités y Unidades de Transparencia” y la “Plataforma Nacional de Transparencia”, esta última que permitirá cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en dicha ley para los sujetos obligados y autoridades garantes atendiendo a las necesidades de accesibilidad de las personas usuarias.
En referencia a Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, uno de los temas más relevantes para las empresas en mi opinión es el tema del “Aviso de Privacidad”, del cual se modificaron los requisitos que debe de contener, y se incorpora la obligación de contar con un aviso de privacidad simplificado a disposición de los titulares cuando los datos personales sean obtenidos por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología por parte del responsable (sujetos regulados). Respecto a la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, ahora deberá contener la descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la persona titular. Asimismo, para el ejercicio del derecho de oposición, ahora se debe cumplir con una de dos condiciones de procedencia que se establecieron en el texto de la nueva ley, mismas que no estaban incluidas anteriormente.
Nos tomaría muchas paginas más tratar de sintetizar el contenido de estas nuevas leyes, por lo cual la idea de esta columna es solo difundir la publicación de esta muy reciente legislación que tendrá aplicación, efectos e implicaciones directas en las empresas aéreas en México.
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