Este viernes, el Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano.
Entre las modificaciones se encuentran el del artículo 14, el cual señala que las personas interesadas en realizar, ante tal registro Registro, cualquiera de los trámites del reglamento deberán presentar solicitud por escrito, en la cual se precise la información y se adjunte los siguientes documentos:
En caso de ser persona física, el nombre completo del solicitante, así como original y copia de su identificación oficial vigente; y en caso de ser persona moral, la denominación o razón social, el nombre completo de la persona que promueva en su representación, precisando los datos del instrumento notarial con el cual acredita su personalidad jurídica.
O, según sea el caso, señalar el expediente administrativo formado por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) en el que se encuentra reconocida su personalidad jurídica, así como el original y copia de la identificación oficial vigente.
También el original o copia certificada, ante la persona fedataria pública, del acta constitutiva de la persona moral que promueve, debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio. Cuando se trate de un ente público, copia simple de la ley, acuerdo o decreto de creación
Además se deben designar a las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones; así como el pago de los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos, de ser el caso.
Precisó que la presentación de la solicitud podrá hacerse en forma presencial o a través de los medios electrónicos autorizados por la AFAC.
Indicó que los documentos expedidos en el extranjero, además de las formalidades legales aplicables, cuando se encuentren redactados en idioma distinto al español, deben presentarse traducidos por perito traductor que cuente con título en la materia, debidamente registrado en términos de la legislación correspondiente.
Por su parte, en el artículo 14 BIS, se estableció que la asignación provisional de marcas de nacionalidad y de matrícula será procedente de conformidad con los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y se otorgará hasta por un periodo máximo de 180 días naturales para las aeronaves de servicio público y de Estado distintas a las militares.
Y, de hasta 90 días naturales para el servicio aéreo a terceros y para operaciones de aeronaves para uso particular; plazo que podrá prorrogarse al acreditar ante la AFAC que se encuentra en trámite de alguno de los requisitos necesarios para la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula definitiva.
O cuando se trate de aeronaves aseguradas, embargadas o entregadas en depósito por alguna dependencia del Gobierno federal u órgano autónomo.
La matrícula provisional quedará sin efecto alguno cuando, dentro del plazo señalado desaparezcan las razones que dieron origen a su otorgamiento o, en su caso, cuando sea solicitada su cancelación por el operador de la aeronave.
Precisó que las personas interesadas en tramitar la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula provisionales deben presentar, adicional a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento, la documentación siguiente:
Notificación de la cancelación de matrícula o la confirmación de no registro de aeronave emitida directamente por la autoridad de aviación civil extranjera, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Copia simple del título de propiedad o posesión, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Federal; copia simple del documento que acredite la legal posesión de la aeronave asegurada o embargada por el Gobierno Federal, de ser el caso.
Para el artículo 14 TER, se precisa que la asignación de marcas de nacionalidad y de matrícula definitiva se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, donde la matrícula definitiva estará vigente mientras no haya sido cancelada en aplicación de alguna de las causales establecidas en el presente Reglamento.
Precisó que las personas interesadas en tramitar la asignación de marcas de nacionalidad y de matrícula definitiva deben presentar, adicional a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento, la documentación siguiente:
Notificación de la cancelación de matrícula o la confirmación de no registro de aeronave emitida directamente por la autoridad de aviación civil extranjera, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Copia simple del documento con el que acredite el servicio que se pretende prestar, que contenga la base de operaciones autorizada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Y original o copia certificada ante la persona fedataria pública del título de propiedad o posesión de la aeronave de conformidad con lo establecido en el Código Civil Federal.
Así como original o copia certificada ante la persona fedataria pública de los actos jurídicos a inscribir, así como la ratificación de las partes involucradas, en cumplimiento a lo establecido en el Código Civil Federal.
Original o copia certificada ante la persona fedataria pública del pedimento de importación temporal o definitivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera.
Convalidación del Certificado de Tipo de la aeronave, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Y la autorización para la celebración de hipoteca o gravamen, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, cuando sea el caso.
Además se hace referencia a las personas interesadas en inscribir los actos jurídicos mediante los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, posesión y demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas, en el artículo 14 Quater.
Mientras que en el artículo 14 Quinquies se hace referencia a las personas interesadas en tramitar el folio de registro de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Y en el artículo 14 Sexies, se hace referencia a las personas interesadas en tramitar el registro de motores; mientras que en el artículo 14 Septies se habla sobre las personas interesadas en tramitar la inscripción de actos jurídicos mediante los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad o posesión sobre aeronaves civiles extranjeras que operan dentro del territorio nacional en términos de la Ley.
Estas son algunas de las modificaciones que se presentaron para el Registro Aeronáutico del país, mismo que entró en vigor este sábado pasado.
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