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05/11/2024

Piden más cambios a la Ley de Aviación por derechos de pasajeros

Pablo Chávez Meza / Martes, 25 Abril 2023 - 01:00
Proponen equipaje de hasta 25 kilogramos; viaje con niños de hasta 3 años y mascotas, los cambios

El diputado del Partido del Trabajo (PT), Armando Reyes Ledesma, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, así como de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a los derechos de los usuarios de las aerolíneas comerciales.

Entre las propuestas se encuentran, las modificaciones al artículo 42, donde los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, aquí se le agregó que esto se hará atendiendo en todo momento los derechos y las obligaciones de los pasajeros previstos en el Capítulo X Bis de dicha Ley.

Además, para el artículo 47 Bis, se propone que el concesionario o permisionario esté obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros y para garantizarlo, deberá respetar y cumplir obligatoriamente con los siguientes derechos del pasajero:

Los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados por los concesionarios o permisionarios, quienes deberán establecer mecanismos para garantizar dicho transporte, conforme a las medidas de seguridad operacional.

Asimismo, los concesionarios o permisionarios deberán establecer para los pasajeros con alguna discapacidad y en su caso para un acompañante que los auxilie, una tarifa preferencial de por lo menos 50% menor al costo regular.

Del mismo modo, los pasajeros con discapacidad que requieran transportar instrumentos inherentes a su condición, podrán hacerlo de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 Bis 1 de la Ley. No se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad.

Además, el pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante de hasta tres años a su cuidado, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante, el boleto y pase de abordar correspondiente.

Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante, además de una pieza de objeto personal exclusivamente para uso de los accesorios del infante.

En el caso de los infantes de 3 años cumplidos y hasta 6 años de edad, los concesionarios o permisionarios deberán establecer una tarifa preferencial de por lo menos 50% menor al costo regular con derecho a asiento y a franquicia de equipaje.

Los concesionarios o permisionarios deberán establecer una tarifa preferencial de por lo menos 50% menor al costo regular para los adultos mayores de 65 años o más.

Asimismo, deberán contar con la infraestructura y el personal dirigidos a la atención de este sector de la población.

Del mismo modo, el concesionario o permisionario podrá permitir el viaje de hasta una mascota de compañía de pequeñas dimensiones con el usuario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el mismo.

Peso mínimo de equipaje

Además, en la fracción IX, se propone que, para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje documentado cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

Además, se prevé que el pasajero podrá llevar en cabina una maleta de equipaje de mano sin costo alguno, que las dimensiones serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso no deberá exceder los 10 kilogramos.

Incluso, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de objetos personales sin costo alguno. Los cuales deben ir debajo del asiento frente al pasajero.

El permisionario o concesionario se asegurará que todo el equipaje de mano y las dos piezas de objetos personales sean embarcados en el avión e introducidos en la cabina de pasajeros queden bien asegurados y retenidos.

Que se prevenga que caiga de los compartimientos superiores y cause alguna lesión, que no obstruya las salidas y equipo de emergencia, que no exceda las limitaciones de peso de los compartimientos de almacenaje y que no se lleve equipaje de mano durante una evacuación, así como que cuente con los procedimientos para el manejo del exceso en equipaje de mano.

El permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, siempre y cuando éste no sea excesivo y engañoso. Además, se atenderá a tarifas establecidas por la Secretaría, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo.

Para los servicios, en la fracción X se estipula que el pasajero tiene derecho a conocer los términos del contrato, así como los derechos de los que goza, por lo que los permisionarios y concesionarios deberán informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como los derechos de los pasajeros.

Los concesionarios o permisionarios no podrán ofertar tarifas que no incluyan el equipaje documentado, de mano y las dos piezas de objetos personales a que tienen derecho los pasajeros.

¿Y la Profeco?

El artículo 24 explicita que la Procuraduría de Defensa del Consumidor tiene las siguientes atribuciones: Implementar, administrar y operar módulos digitales en los aeropuertos del país para que exclusivamente los usuarios del servicio aéreo puedan formular sus inconformidades y quejas en contra de los concesionarios o permisionarios, además de las que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

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