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18/11/2024

Análisis sobre las reformas a Ley de Aviación Civil

Redacción A21 / Domingo, 25 Abril 2021 - 19:34
Por Lorena Valencia

Con el objeto de atender los hallazgos -errores- en el proceso de auditoría que realizó la FAA, el Ejecutivo Federal, presentó  el pasado 21 de abril una iniciativa de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil (LAC), de las cuales se destaca lo siguiente:

Como parte de las reformas, reacomoda la sección de definiciones de la ley, pasando de dieciocho a treinta y tres fracciones, en donde el cambio que se propone consiste en desarmar incisos de fracciones para convertirlos en fracciones independientes. Por otro lado, se propone cambiar la actual definición de Aeronave como ‘’Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo’’ por la siguiente: "Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de esta contra la superficie de la tierra’’. Y, respecto a la definición de Accidente, como todo suceso en el cual se causen lesiones mortales o graves a personas a bordo de la aeronave, ahora también se incluyen a aquellas que estén en tierra.

Se prohíben -aunque ya lo estaban- las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano, así como para propietarios de aeronaves con matrículas extranjeras de uso particular; con esto se pretende imponer sanciones más altas pues este tipo de prácticas han afectado a los taxis aéreos nacionales.

Se otorgarán certificados de aeronavegabilidad especiales para aeronaves que no cumplan plenamente con los requisitos de aeronavegabilidad (siempre y cuando la aeronave sea capaz de realizar un vuelo seguro) para las siguientes actividades: realizar un vuelo a algún sitio o a un punto de almacenamiento dentro y fuera del territorio nacional para reparación, alteración o mantenimiento; vuelos de prueba; evacuación de aeronaves en zonas con peligro inminente; vuelos de demostración a clientes potenciales en aeronaves de nueva producción que hayan completado satisfactoriamente las pruebas de vuelo de producción; y aeronaves que inicien su programa de pruebas de vuelo para la obtención de certificaciones.

Se propone cambiar la responsabilidad del comandante respecto de la aeronave; en la ley vigente dicha responsabilidad termina cuando se entrega la aeronave a la autoridad competente, al permisionario o dueño de la aeronave; en la iniciativa presentada la responsabilidad del comandante terminará cuando se detenga por completo la aeronave al finalizar el vuelo y se apaguen los motores utilizados como unidad de propulsión principal. Adicional, los concesionarios, permisionarios, operadores aéreos y propietarios de aeronaves, se convierten en responsables solidarios con el comandante o piloto al mando.

Dentro de la LAC vigente, se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe de tener un programa estatal de seguridad operacional destinado a la gestión de la seguridad operacional por los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil. La iniciativa pretende eliminar del mínimo de componentes, nada más y nada menos que el contar con un sistema de supervisión de la seguridad operacional. ¡Gravísimo!

En nuevas noticias, la iniciativa prevé que los pasajeros de vuelos comerciales lleven en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, cuyas dimensiones podrán ser 55 cm de largo por 40 cm de ancho por 25 cm de alto por cada pieza, misma que no deberá de exceder de 10 kilos; esto será posible siempre y cuando no se disminuyan la seguridad y comodidad de los pasajeros.

En cumplimiento con recomendaciones y circulares de la OACI, se detalla el procedimiento y facultades de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes de la SCT, para investigar accidentes e incidentes de aviación, las cuales incluyen realizar pruebas destructivas de todo material, componentes, líquidos, motores, de lo que se reúna durante la investigación, en laboratorios nacionales o en el extranjero; custodiar cualquier documento o componente hasta que la investigación haya finalizado; clasificación, desclasificación y acceso a la información que genere o custodie la AFAC deberá cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), leyes en materia de transparencia y acceso a la información y tratados internacionales de los que México sea parte; sin embargo, aún y cuando México sea parte de tratados internacionales en la materia, la reforma especifica que la clasificación de información en materia de accidentes e incidentes de aviación, se deberá hacer conforme a la normatividad nacional.

En materia de sanciones, se incluyen infracciones que ascienden a las diez mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS) ($896,200.00 pesos) por presentar ante la SCT documentos no emitidos por una autoridad competente, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de obligaciones o requisitos contenidos en la LAC o sus reglamentos, e infracciones de hasta ocho UMAS ($716,960.00 pesos) por no hacer del conocimiento de la SCT los accidentes o incidentes ocurridos a aeronaves dentro de las siguientes 24 horas en que se hayan efectuado.

A los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo (aerolíneas, taxis aéreos), se les impondrán las siguientes sanciones

  • Hasta cinco mil UMAS, es decir la cantidad de $448,100.00 pesos, por transgredir las limitaciones existentes sobre tiempos de vuelo, servicio o descanso del personal de vuelo o sobrecargos.
  • Hasta quince mil UMAS ($1,344,300.00 pesos) por no llevar a bordo de la aeronave copia certificada del Certificado de explotador de servicios aéreos y las especificaciones de operación.
  • Hasta las diez mil UMAS ($896,200.00 pesos) y la cancelación de la matrícula de la aeronave en cuestión, por presentar documentación que no haya sido emitida por la autoridad competente con la finalidad de realizar la operación de una aeronave.

A comandantes o pilotos de cualquier aeronave civil se les pretende imponer sanciones: 

  • Hasta cinco mil UMAS ($448,100.00 pesos), por operar una aeronave sin los documentos que conforme a la LAC y sus reglamentos deben de ir a bordo; así como por operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante, sin que exista alguna causa justificada.
  • Hasta diez mil UMAS ($896,200.00 pesos) por presentar documentos no emitidos por una autoridad competente, con la finalidad de operar una aeronave.

Respecto a los pilotos y miembros de tripulación de vuelo, se incluye como motivo para revocación de licencia el hecho de que realicen actos y omisiones que tiendan a la comisión de los delitos de contrabando, contrabando equiparado, tráfico de órganos, ataques a las vías general de comunicación, sabotaje, tráfico ilegal de personas, drogas y armas.

También se incluyen sanciones a centros de capacitación, formación y adiestramiento y personal técnico aeronáutico.

El proyecto de iniciativa ya fue turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados para dictamen.

Maestra en derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados (FDBNA), y con un diplomado en Derecho Aeronáutico por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) con más de siete años de experiencia en derecho aeronáutico, logrando la apertura de nuevas rutas internacionales, códigos compartidos y establecimiento de nuevas aerolíneas en el país, así como importantes transacciones de compraventa de flota aérea.
Miembro de IAWA (International Aviation Womens Association) y candidata a formar parte del comité Latinoamericano dentro de la misma organización en representación de México, también es miembro de International Society of Female Professionals (ISFP).
De manera probono, brinda asesoría legal y asistencia social a Trueqmx, participando específicamente con niños con enfermedades terminales y sus familias o personas más cercanas.

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