En la entrega anterior en este espacio el suscribiente presentó una breve reflexión en torno a los espacios aéreos de exclusión y restringidos, así como un importante llamado de atención para que el Estado Mexicano haga valer estos espacios para la protección y salvaguarda de su soberanía. Sin embargo, quedó como un tema de fondo a reserva de ser abordado a mayor profundidad el tema de la Soberanía Nacional en el espacio aéreo. Como en su momento comentamos, hablar se soberanía en el espacio –es decir, más allá de nuestra atmósfera- es absolutamente irrelevante, ya que esta no puede ejercerse en este entorno por acuerdo internacional y capacidades reales de los Estados. Pero en materia del espacio aéreo nacional la situación es totalmente diferente.
De acuerdo con la Convención Internacional de la Aviación Civil en Chicago de 1944, en específico su artículo 1º, se determina que todos los Estados tienen total y exclusiva soberanía sobre el espacio aéreo de su territorio de manera total y exclusiva. En 1947 con la creación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), los contenidos de la Convención de Chicago se difundieron a nivel global y hasta nuestros días permanecen como un importante referente doctrinario internacional.
Por otro lado, la Soberanía conceptualmente se puede comprender como la capacidad total, innegable e irrevocable de un Estado para ejercer su voluntad, su marco jurídico, y su Poder Nacional en su territorio, sin la interferencia de actores externos, ya sean de carácter público o privado. La Soberanía es la capacidad de ejercer el Estado de Derecho en un territorio a mano de instituciones del Estado organizado en un gobierno efectivo en un contexto determinado.
Evidentemente, para tal fin los Estados deben contar con los medios y los recursos necesarios para hacer valer dichos derechos y dicha voluntad nacional, expresados en su capacidad de Defensa (externa) y de observancia de la ley y fiscalización (interna). Sin estos atributos puede hablarse de una Soberanía de jure –es decir, expresada por cuestiones normativas y legales abstractas- pero con ellos puede hablarse una Soberanía de facto, es decir que se cuentan con los medios reales para hacer valer este concepto. Los Estados modernos deben contar con ambos atributos, y de esta manera participar más eficientemente en una comunidad global que se encuentra en constante interacción e interconexión por la vía aérea.
Como es de esperarse, aquellos Estados que cuentan con más capacidades de defensa, protección y salvaguarda de su soberanía aérea tienen por definición mayor capacidad de prevenir intervenciones e influencias externas en su espacio aéreo y sus determinaciones, y por lo tanto también en su territorio terrestre y marítimo. Recordemos nuevamente que quién controla los aires posee capacidad de influir en tierra y mar, y por tanto el espacio aéreo es estratégico y vital para la supervivencia de los Estados contemporáneos.
Es entonces responsabilidad de las Instituciones permanentes de los Estados el proteger y salvaguardar el espacio aéreo para preservar y salvaguardar la soberanía nacional de carácter integral, y esta es una de las labores principales –más no exclusivas- de las Fuerzas Aéreas. Éstas tienen una misión predominantemente ofensivas y sólo de manera secundaria defensivas, ya que por doctrina aérea internacional en el aire no hay retiradas ni líneas defensivas per se. Sin embargo, el ejercicio de la soberanía implica el uso de los activos aéreos nacionales para ejercer y mantener el código normativo nacional e internacional en este entorno, y por consecuencia las Fuerzas Aéreas poseen un papel preponderante para tal es fines dentro del espacio aéreo nacional frente a actores domésticos o foráneos.
Desde esta perspectiva y con este fundamento que es prudente y pertinente reflexionar sobre las capacidades del Estado Mexicano en materia de Seguridad Integral y Defensa Aérea, temas reiterativos en esta columna semanal. Indudablemente, México es un actor fundamental en el escenario internacional, y por tal motivo tiene la obligación de conducirse y manifestarse a la altura de las expectativas globales en aras de una buena cooperación e internacional. Lo anterior no sólo es prudente y procedente para la relaciones internacionales de nuestro país, sino para promover un mayor entorno de competitividad, de cooperación y de gestión conjunta en los ámbitos políticos, económicos, sociales y militares de carácter hemisférico, continental, y global.
Estar a “a la altura” implica desarrollar, gestionar y administrar eficientemente los recursos nacionales necesarios para proteger y ampliar la soberanía nacional en un entorno global complejo y dinámico. Esta expresión sin duda podrá generar interrogantes en el avezado lector, ya que sienta la irreverente duda si podemos “ampliar” la soberanía nacional en el entorno contemporáneo. Es entonces oportuno señalar que la Soberanía se ejerce no sólo en nuestro territorio, sino también en toda aeronave que vuele con bandera mexicana. En consecuencia, toda aeronave nacional en vuelo es parte del país y por tanto nos encontramos obligados a defenderla, protegerla y salvaguardarla. Para ello existen diversos caminos y medios, pero nada sustituye la necesidad de contar con una Fuerza Aérea eficiente, fuerte y con proyección global.
Si queremos ingresar a una etapa nacional en la cual se privilegie el Estado de Derecho y la defensa a la Soberanía Nacional debemos estar preparados para hacer frente a este compromiso nacional, y para tal fin debemos empeñar considerables esfuerzos para fortalecer a las instituciones que son titulares de tales fines. Sea este un llamado para fortalecer a nuestra Fuerza Aérea, reconociendo la importante necesidad de hacer valer nuestra soberanía aérea y reconociendo que sin ella es virtualmente imposible declarar que en México impera el ejercicio de la ley.
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