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28/03/2024

¿Qué pasa si un avión daña a terceros que están en tierra?

Rodrigo Soto-Morales / Martes, 5 Febrero 2019 - 20:24

Twitter: @rsotomorales

El domingo pasado, dos personas murieron y dos resultaron lesionadas al caer una avioneta sobre un vecindario residencial en Yorba Linda, California. La Autoridad de Incendios del condado de Orange reportó que sus bomberos respondieron al reporte de dos casas en llamas tras el desplome de una avioneta en un vecindario residencial de esta comunidad. Según la Administración Federal de Aviación (FAA), la avioneta Cessna partió del Aeropuerto Municipal de Fullerton antes del desplome. Dado que el accidente ocurrió en una zona urbana, las pérdidas humanas pudieron ser mayores. Afortunadamente -dentro de lo que cabe- no fue así.

Sin embargo, hubo daños materiales. Y éste es un aspecto legal que siempre ha estado presente en el derecho aeronáutico. De hecho, el problema de los daños a terceros en la superficie fue reconocido como un caso de daños distinto al previsto en la convención de Varsovia de 1929. Por ello se firmaron: La Convención de Roma de 1933, el protocolo de Bruselas sobre seguros de 1938, aunque fracasaron en su aplicación.

En este tema, se manifiestan diversas hipótesis de responsabilidad con relación al ejercicio de la navegación aérea:

  1. Responsabilidad por daños producidos en virtud del contrato

  2. Responsabilidad extracontractual

La Convención de Roma de 1952 superó los dos instrumentos anteriores sobre la materia, sin embargo, aunque México lo firmó, no la ha ratificado.

Por su parte, la ley de aviación civil mexicana cuenta con su respectivas provisiones en cuanto a la responsabilidad por daños y daños a terceros. (Arts. 61 y ss.).

Así, el artículo 70 de la Ley de Aviación Civil señala:

“Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la existencia del daño y su causa.

Será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

Para los efectos de este capítulo, una aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que:

  1. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo;

  2. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, o

  3. Se encuentre en vuelo.

La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.

Así tenemos que el daño puede producirse:
 

La siguiente infografía explica cómo puede darse la reparación:

Indemnizaciones:

El concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal,

.— Si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.

Personas:

Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

*las indemnizaciones prescribirán en el plazo de un año, a partir de la fecha de los hechos

Equipaje:

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de setenta y cinco salarios mínimos.

*90 para la prescripción de la acción

Carga:

Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez salarios mínimos por kilogramo de peso bruto.

*15 días para la prescripción de la acción

Así pues, Los concesionarios y permisionarios responderán por la pérdida o daño que pueda sufrir la carga por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, cuando el usuario declare el valor correspondiente y, en su caso, cubra un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el propio concesionario o permisionario.

Los concesionarios de servicio de transporte aéreo podrán pactar con los usuarios la responsabilidad por pérdida o daño del equipaje facturado, en los términos del párrafo anterior.

Ahora bien, Los concesionarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo estarán exentos de las responsabilidades por daños causados en los siguientes casos:

A pasajeros, por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y

II. A equipaje facturado y carga:

Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;

b) Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;

c) Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características, y

d) Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del embarcador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.

Sin duda un tema que responde al “derecho de daños” dentro de la rama del derecho civil que resulta indispensable para la aviación.

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