Pasar al contenido principal
23/11/2024

Seguro de cobertura de pasajero en caso de accidente

Rodrigo Soto-Morales / Lunes, 6 Agosto 2018 - 11:28

Twitter: @rsotomorales

Todos los operadores aéreos deberán contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra lesiones, muerte o daños hacia los pasajeros, su equipaje o a terceros, ocurridos con motivo de la operación de una de sus aeronaves, con el fin de hacer frente a su responsabilidad legal de reparación o indemnización. A este respecto, la ley mexicana prescribe de manera obligatoria:

“Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes”. (Artículo 32, Ley de Aviación Civil) 

“Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, que transiten en el espacio aéreo nacional, deberán contratar y mantener vigente un seguro que cubra las responsabilidades por los daños a pasajeros, carga, equipaje facturado o a terceros en la operación de las aeronaves.  Para el inicio de operaciones de una aeronave será requisito indispensable, la aprobación por parte de la Secretaría del contrato de seguro. En el caso de las aeronaves privadas extranjeras, tal acreditamiento deberá hacerse en el primer aeropuerto internacional en que aterricen. En materia de transporte aéreo internacional, los seguros deberán cumplir con lo establecido en los tratados”. (Artículo 74, Ley de Aviación Civil).

De tal forma que las reclamaciones por daños deberán ser hechas valer ante el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, ante el propietario o poseedor de la aeronave. Por lo tanto, Aeroméxico debe gestionar de forma rápida, diligente y técnicamente precisa la cobertura, negociación y compensación a los pasajeros del vuelo AM 2431 que se desplomó en Durango, donde afortunadamente y gracias a la correcta actuación de la tripulación no hubo fatalidades, de lo cual todos nos sentimos muy agradecidos.

Pero ante un posible aumento de pretensiones por parte de los afectados, la compañía debe actuar con rapidez, instrumentar debidamente el papeleo que implique la cobertura a satisfacción y evitar posteriores acciones legales en su contra. 

Aunque de acuerdo a mi experiencia, en este tipo de casos la inmunidad no existe, es decir, siempre hay recovecos que hacen posible generar algún tipo de demanda. Ante esto, sólo queda defenderse lo mejor posible, pues aunque es lamentable que ocurra un accidente o incidente que provoque daños —del tipo que sea—, también es verdad que con frecuencia los afectados adoptan una postura abusiva frente al operador aéreo.

La diligencia y agilidad para cubrir el daño producido dependen en gran medida de la aseguradora. Así, las pólizas pueden variar: responsabilidad civil por aeronave, gastos Incurridos en condiciones de emergencia, responsabilidad civil, responsabilidad civil por venta de aeronaves, gastos médicos, daño físico, pago de gastos, daño físico a motores de repuesto, etcétera.  Y pueden cubrir desde responsabilidad de fabricante, hasta negligencia de empleados y tripulación. 

Para obtener cierto tipos de coberturas, el operador deberá cumplir y demostrar que  cumple con los procedimientos, protocolos y estándares requeridos por la aseguradora en materia de safety & security. Este tipo de contratos o pólizas también tiende a establecer claramente los límites —en cantidades— de la responsabilidad hacia los pasajeros y los pagos suplementarios.

¿Qué es un pago suplementario?

Pago suplementario es un término utilizado en las políticas de responsabilidad por los costos asociados con la investigación y resolución de reclamos que prevén muchos asuntos colaterales al siniestro. 

Los pagos suplementarios normalmente se definen en las pólizas para cubrir aspectos tales como primeros auxilios, primas de apelación y fianzas, intereses previos y posteriores al fallo judicial que envuelve un reclamo, y gastos de viaje razonables incurridos por el asegurado a petición del asegurador cuando colabora en la defensa de un reclamo. Las liquidación consecuencia de un juicio se considera en lugar de un pago suplementario. 

Los honorarios de abogados pueden considerarse como daños o pagos complementarios, según la política. Las pólizas de responsabilidad civil comercial (CGL por sus siglas en inglés Commercial General Liability) y las pólizas comerciales de responsabilidad civil para aeronaves cubren pagos suplementarios además de sus límites de responsabilidad. Por el contrario, los pagos suplementarios reducen el límite de cobertura en la mayoría (aunque no en todas) las políticas de responsabilidad profesional.       

En todo caso, si la aseguradora considera que hay exceso, abuso o ilegalidad en la reclamación que tuvo que cubrir,  tiene por lo general un año —aunque varía según la legislación aplicable— para reclamar una acción legal de reembolso del pago y daños y prejuicios incurridos, si se demuestra que los pagos que realizó no debieron haberse originado o son derivados de una irresponsabilidad muy patente incumplita. Esto incluye la responsabilidad del fabricante.

Así pues, una correcta y completa asesoría referente a las pólizas y coberturas es necesaria, tanto para operadores, aseguradoras y pasajeros. Porque como suele pasar: cada uno de los involucrados puede considerar que, en caso de dar, da mucho; y en caso de recibir, recibe poco.

Facebook comments