Una de las funciones que tiene la Dirección de Aviación de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) es la emisión y convalidación de los certificados de operaciones aéreas (AOC), tanto a empresas nacionales como extranjeras, expresó el director de esta aérea, Francisco Rubio Castro.
En entrevista con A21, el directivo explicó que la emisión y convalidación de los certificados de explotación engloban un sinnúmero de actividades, tales como la verificación, actualización de los manuales relacionados con las aeronaves.
Puntualizó que otras de las tareas que tiene a su cargo como director de Aviacion es la emisión de los permisos y convalidación de éstos para los talleres aeronáuticos, los cuales deben cumplir con cinco fases, entre las que se encuentran la verificación y actualización de los manuales, así como toda la información técnica y de personal que labora en esos sitios.
Además, la dirección a su cargo lleva a cabo la supervisión de los permisos para las oficinas de despacho de vuelos, tanto para aerolíneas como para taxis aéreos.
El también maestro en Derecho Penal y especialista en electrónica de aviación, comentó que detrás de todas estas actividades que hace la dirección a su cargo, “hay un mundo de trabajo” pues para los AOC se deben autorizar los manuales de mantenimiento, de operaciones, de vuelos, capacitación de sobrecargos, de capacitación de pilotos, del equipo mínimo, autorizar los certificados de emisión de ruido, entre otros.
Aclaró que la emisión de un certificado de explotación de servicios aéreos es compleja, pues incluye un proceso que está clasificado en cinco fases: la primera es la entrevista, donde el usuario manifiesta su interés de tener una AOC y la que se les emite un oficio de autorización uno.
La fase dos es la presentación de la documentación formal del solicitante a la Dirección de Aviación; una vez presentada para ser revisada, se encuentra la presentación de todos los manuales. Una vez que se revisa, se les entrega un oficio de autorización de fase dos.
La fase tres es la verificación por parte de la autoridad, de la información proporcionada por el interesado para obtener la AOC; el solicitante debe cumplir con cuatro capacidades: técnica, administrativa, financiera y legal, y en este proceso, dijo, hay otras direcciones que los ayudan a presentar la documentación correspondiente.
La cuarta fase, añadió, es la realización de vuelos de demostración que implican 100 horas de vuelo, pero a través de una circular de excepciones, en las que si el peticionario elabora un análisis de riesgo donde manifiesta una serie de requisitos, éstas pueden disminuir.
Rubio Castro explicó que la encargada de esos requisitos es la Dirección de Seguridad Operacional y, si el solicitante los acredita, se le pueden disminuir de las 100 horas de vuelo a 10 o 35 horas (dependiendo si se trata de un taxi aéreo o de vuelo comercial).
Y, finalmente, en la fase cinco se emite el certificado de explotación de servicios aéreos, pero, remarcó, “eso no termina ahí”, pues después de seis meses se tiene que llevar a cabo una visita de verificación “para comprobar que todo lo que ellos nos acreditaron en el momento de otorgar la AOC, sigue vigente”.
Actualmente, comentó, se tienen 183 AOC vigentes de aerolíneas comerciales, ejecutivas, ambulancias, taxis aéreos y se tienen convalidados 218 certificados de explotador de servicios aéreos extranjeros.
Precisó que la vigencia de los AOC es de dos años.
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