El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dio “vía libre” para que las compañías aéreas no tengan que indemnizar a los pasajeros si se produce un retraso grave en la entrega del equipaje siempre y cuando la incidencia se deba a la falta de personal aeroportuario.
La sentencia del Tribunal se originó tras una cuestión prejudicial planteada por un juzgado alemán sobre la interpretación a seguir del derecho de la Unión en el caso de la demanda de un grupo de pasajeros a través de la plataforma Flightright que sufrieron un retraso de casi 4 horas.
En el caso del vuelo entre Colonia (Alemania) y Cos (Grecia), la compañía TAS se negó a compensar a los pasajeros argumentando que el retraso es culpa del personal del aeropuerto.
Esta es la clave para que las aerolíneas no sean responsables del pago de las indemnizaciones. Tiene que darse una “circunstancia extraordinaria” y ajena al control de la compañía, según el TJUE.
El alto tribunal europeo estimó que en ese caso las compañías aéreas están maniatadas y que, por ello, no tienen el deber de resarcir a los viajeros. Incide el tribunal en que esta situación debe quedar totalmente probada.
Tras la sentencia europea, es el tribunal alemán el que debe determinar si el fallo es “problema” del aeropuerto y si la aerolínea no pudo hacer nada por evitar el retraso. De ser así, TAS estaría en su derecho de no indemnizar.
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