Recientemente me tocó ver un video de una señora en Estados Unidos que se rehusaba a sentarse al lado del pasajero que tenía el asiento contiguo a ella pues traían un gato y ella alegaba fuertemente que ella era alérgica a los gatos.
Esta situación me hizo reflexionar, ya que viajar con mascotas en la cabina de un avión es una opción cada vez más popular, especialmente para aquellos que no desean separarse de sus fieles compañeros peludos. Sin embargo, es crucial conocer y cumplir con las regulaciones y políticas establecidas por las autoridades aeronáuticas y las aerolíneas para garantizar un viaje seguro y cómodo para todos los pasajeros.
La Ley de Aviación Civil y su Reglamento establecen pautas generales para el transporte de animales en aeronaves. Esta ley y su reglamento establecen lo siguiente:
La Ley de Aviación Civil en su Artículo 50 establece
“El transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de personas pasajeras será efectuado por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria observando en todo momento un trato cuidadoso y adecuado para disminuir la tensión, el sufrimiento, el dolor y la producción de traumatismos durante la movilización de los animales. Las características de los mecanismos para el transporte de animales, así como los procedimientos para su realización, serán fijadas por el reglamento y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.”
Por su parte el Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. En adición a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Animales domésticos: el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres. Para efectos de este Reglamento, los animales domésticos se clasifican en:
a) Animales de servicio: los que, previo adiestramiento acreditado, pueden llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad, obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos;
b) Animales de apoyo emocional: aquéllos que, como parte de un plan de tratamiento médico proporcionan compañía, alivian la soledad y a veces ayudan con la depresión, la ansiedad, y ciertas fobias, pero no tienen entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayudan a personas con discapacidad, y
c) Especies braquicéfalas: aquéllas que poseen un hocico y cráneo muy acortados;
…..”
“ARTÍCULO 107. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria que realice el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio al público de transporte aéreo de personas pasajeras, debe cumplir con lo siguiente:
- Realizar el transporte de los animales domésticos observando en todo momento un trato humanitario;
- El transporte de animales domésticos deberá ser realizado en jaulas o contenedores, proporcionados por la persona pasajera, quien debe acondicionarlos con material absorbente, alimento y agua necesarios para el trayecto de que se trate, con las dimensiones y características siguientes:
- La longitud del contenedor debe ser equivalente a la longitud del animal doméstico de la punta de la nariz a la base de la cola, más una cuarta parte de dicha longitud;
- El ancho del contenedor debe ser equivalente al doble del ancho del animal doméstico, para lo cual debe tomarse como referencia el punto más ancho del animal, y
- La altura del contenedor debe ser equivalente a la altura del animal de pie, desde la punta de la cabeza o de las puntas de las orejas hacia el piso.
Las dimensiones del contenedor deben estar relacionadas con el animal doméstico a transportar;
- El animal doméstico debe tener suficiente espacio para girar alrededor normalmente estando de pie, pararse, sentarse en forma erguida y echarse en una posición natural. Asimismo, no se permitirá la movilización de dos animales domésticos en el mismo contenedor;
- Las jaulas o contenedores que transporten a los animales domésticos deberán ubicarse en los compartimentos de carga, sólo cuando éstos estén presurizados y climatizados. La persona piloto al mando deberá ser informada que se transportan dichos animales vivos y el compartimiento de carga en los que están ubicados;
- Cuando la aeronave no cuente con compartimentos de carga presurizados y climatizados, el transporte de los animales domésticos podrá hacerse en una cabina adyacente a la de las personas pasajeras, pero separada de ésta por un mamparo, siempre que se respeten los lineamientos en materia de seguridad para la operación de las aeronaves destinadas al transporte de personas pasajeras;
- Las especies braquicéfalas sólo podrán ser transportadas por vía aérea, cuando la persona pasajera otorgue carta responsiva por los posibles daños o la muerte del animal, sin responsabilidad para la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;
- Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos, así como los animales de apoyo emocional podrán viajar en la cabina de personas pasajeras. Para tal efecto, la persona pasajera deberá sujetarse a las medidas de seguridad operacional aplicables, las cuales deberán informársele previamente por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;
- No podrán ser transportados a bordo de la cabina de las personas pasajeras, los animales domésticos que por la naturaleza propia de su especie o raza sean potencialmente peligrosos y pudieran representar un riesgo para la tripulación o para las personas pasajeras.
Para efectos de esta fracción, se entenderá por animales potencialmente peligrosos:
a) La fauna salvaje, y
b) Los animales domésticos que tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas;
- Los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y animales de apoyo emocional serán transportados sin cargo alguno para la persona pasajera;
- No podrán ser transportados animales infectados, ya sea vivos o muertos, y
- Los animales domésticos no podrán ser sedados por ningún motivo.”
“ARTÍCULO 107 Bis. La persona pasajera que realice el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio al público de transporte aéreo de personas pasajeras debe cumplir con lo siguiente:
- Presentar original y copia del certificado de vacunación, expedido por un médico veterinario en papel membretado y con el número de cédula profesional, el cual deberá considerar la aplicación de la vacuna antirrábica con un año a partir de la fecha de aplicación y al menos 30 días antes de la fecha de vuelo y desparasitación no mayor a 6 meses tomando en cuenta la fecha de regreso de la persona pasajera, y
- Presentar en original y copia, la carta responsiva por los posibles daños o la muerte del animal doméstico por causas no atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria.
Como podemos observar, la Ley de Aviación Civil y su reglamento, contempla diversos requisitos de tamaño, peso e incluso especies de los animales, así como que deben ser transportados en jaulas contenedoras, y señala además que “solo los animales de servicio y animales de apoyo emocional pueden ir en cabina” siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y se deben presentar certificados de salud y vacunación actualizados.
Asimismo, todos los pasajeros que quieran viajar con sus mascotas, deberán revisar las políticas establecidas por cada aerolínea, ya que me ha tocado ver quejas en twitter o en alguna otra red social de pasajeros que pretenden llevar a sus mascotas, pero no revisaron las políticas de las aerolíneas y por ello no los dejan abordar.
Aerolíneas como Aeroméxico, Viva Aerobus y Volaris tienen sus propias políticas para el transporte de mascotas en cabina, basadas en las regulaciones nacionales e internacionales. A continuación, se detallan algunas de estas políticas:
Aeroméxico: Contempla 3 tipos de servicios con Mascotas
- Mascota viajando en cabina
- Mascota de Servicio y Apoyo emocional
- Mascotas documentadas
https://aeromexico.com/es-mx/informacion-de-vuelos/transporte-aereo-de-…
Vivaaerobus: Contempla los siguientes servicios:
- En cabina de pasajeros
- En compartimento de carga
- Animales de servicio o apoyo emocional
Volaris: Contempla los servicios de
- A bordo
- Documentada
https://cms.volaris.com/es/informacion-util/servicios-opcionales/viaja-…
Es importante destacar que, independientemente de la aerolínea, las mascotas deben permanecer dentro de su contenedor durante todo el vuelo, y el propietario es responsable de su cuidado y comportamiento. Además, algunas aerolíneas pueden limitar el número de mascotas permitidas en cada vuelo.
Por su parte, la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos establece políticas específicas para el transporte de mascotas en cabina. La FAA permite que los perros y gatos viajen en la cabina, siempre y cuando estén contenidos en una caja transportadora que quepa debajo del asiento delantero. Estas cajas deben ser bien ventiladas y resistentes, y las mascotas deben poder estar cómodas y moverse dentro de ellas.
El Departamento de Transporte (DOT por sus siglas en inglés) tiene reglas, específicamente el Código Federal de Regulaciones 14 parte 121, sección 12.589 estable que las aerolíneas permitan a los pasajeros volar con sus animales de servicio en la cabina en todas las aerolíneas de Estados Unidos de Norteamérica. “Los animales de servicio no son mascotas. Son animales de trabajo que asisten a personas con discapacidades”.
No hay límite para la cantidad de animales de servicio que pueden estar en cualquier vuelo. Los animales de servicio no necesitan certificados de salud para viajar y no necesitan estar confinados en un contenedor o jaula.
Hasta ahorita hemos visto todos los requisitos necesarios para viajar con mascotas, pero ¿Qué sucede con los pasajeros que tienen alguna alergia a gatos o perros? Si bien, los gatos son parte importante de muchas familias, es importante señalar que los “gatos” son la principal causa de las alergias a las mascotas en los Estados Unidos de Norteamérica, y contrario a lo que se cree, es la caspa y la saliva de los gatos y no el pelaje, lo que está detrás de la mayoría de las alergias a los gatos. El simple hecho de estar en público puede exponerte a suficiente caspa de gato. Minutos o solo segundos en algunos casos después de la exposición a la caspa, pueden comenzar los estornudos, goteo nasal, lagrimeo y picazón en los ojos y garganta.
¿Cómo pueden los pasajeros estar seguros de que no habrá pelo de mascotas en su vuelo?
No puedes estar seguro, por lo que es mejor asumir que estarás expuesto al pelo de mascotas en cada vuelo, incluso sin mascotas en la cabina de pasajeros. Esto se debe a que la mayoría de los alérgenos son transportados a la cabina en la ropa de otros pasajeros.
¿Qué debo hacer si soy alérgico a ciertas mascotas y necesito volar?
Primero, puedes reducir la posibilidad de que haya un animal en la cabina en tu vuelo. Puedes volar en una aerolínea que no permita mascotas en la cabina. También “puedes preguntar al agente de reservaciones de tu aerolínea si otro pasajero en el mismo vuelo ha hecho reservaciones para viajar con una mascota”. También debes consultar con tu alergólogo o médico antes de tu viaje para discutir los riesgos relacionados con viajar y preguntar si debes llevar medicamentos contigo. Si ocurre una reacción durante el vuelo, sigue las instrucciones de tratamiento de tu médico y pide ayuda a un tripulante de cabina.
En resumen, viajar con mascotas en la cabina del avión es posible, pero requiere cumplir con las regulaciones y políticas establecidas por las autoridades aeronáuticas y las aerolíneas. Esto garantiza la seguridad y comodidad de todos los pasajeros, incluyendo nuestros amigos peludos. Es importante planificar con anticipación, obtener los documentos necesarios y seguir las instrucciones de la aerolínea para disfrutar de un viaje sin contratiempos; recuerda que seguir los lineamientos es por protección de nuestros amigos, de preservar la seguridad durante el vuelo y también un respeto hacia los otros pasajeros.
¡Nos vemos en el siguiente vuelo!.
Era Calderón
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