Pasar al contenido principal
23/11/2024

Nuevos horizontes regulatorios para los drones en México

Rodrigo Soto-Morales / Martes, 12 Febrero 2019 - 20:00

Twitter: @rsotomorales

Actualmente la normativa aplicable a drones en México se puede reducir a las disposiciones previstas en la Ley de Aviación Civil (Artículo 2 fracciones 1 Bis a Sexies; artículo 6 fracción XVIII y artículo 88 Bis), así como CO AV-23/10 R4, que establecen los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), y al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, publicado el pasado 20 de septiembre de 2017, que establece los requerimientos para operar un RPAS en el espacio aéreo mexicano.

Sin embargo, aún queda mucho trabajo por hacer en lo relativo a la prestación de servicios aéreos a través de drones, sobre todo si se hace de forma comercial o profesional. Existe un riesgo muy grande de que se asfixien estas actividades con una sobrerregulación de la operación, con el propósito de castigar delitos que pueden ser cometidos con este tipo de vehículos autónomos.

En este aspecto, uno de los marcos normativos que puede ser demasiado restrictivo es el del derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Es necesario hacer un “análisis de impacto a la privacidad” a la hora de diseñar un plan de vuelo previo a la prestación de un servicio comercial o profesional, como de monitoreo, trazado, levantamiento topográfico, etcétera.

Dicho análisis de impacto a la privacidad tiene por objetivo confirmar que no se vulnera la privacidad de los particulares cuando se vuela cerca de techos, patios, ventanas, etcétera. Además, un vehículo aéreo no tripulado que capta, almacena y luego baja datos a otros centros de almacenamiento y gestión también considerarse como un elemento más de manejo automatizado de datos, y por lo tanto deberá conducirse conforme a lo señalado en la Ley General de Posesión de Datos Personales en posesión de los Sujetos obligados.

Recordemos que se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

El problema aquí es ver cuánto tiempo tardan en salir las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al tema. Por lo pronto podría empezarse con una Norma Mexicana no vinculante que lleve a la promoción y establecimiento de mejores prácticas al respecto de forma clara y sencilla. Pero no buscando “asfixiar” el vuelo sino más bien simplificar los criterios y promoviendo avisos y autorizaciones previas de vuelo en caso de tratarse de vuelos de trabajos profesionales.

Un ejemplo interesante que sirve de referencia, pero que no es exactamente aplicable al caso de monitoreo (pero quizá sí a la entrega de paquetes y mensajería automatizada a través de drones), es el Artículo 76 BIS-1 de la Ley de Protección al consumidor que señala que:

ARTÍCULO 76 BIS 1.- El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:

I. Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;

II. Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;

III. Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;

IV. Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;

V. Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;

VI. Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y

VII. Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.

En fin, se trata de ver cómo los retos regulatorios de los drones son distintos a los de las aeronaves convencionales, y que la explotación comercial o de servicios profesionales al respecto puede ser un camino plagado de retos restrictivos que habría que ir sorteando con criterios claros de responsabilidad legal.

Facebook comments