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Desde hace más de cinco décadas, la expresión “razones de Estado” ha tenido muy mala prensa. Suele concebirse como la causa –a menudo sin principios o injusta– dada por un gobernante o gobierno en la explicación de una acción política. Vulgarmente entendida, la razón de estado choca con la transparencia, la fiscalización y la rendición de cuentas, los tres pilares del Sistema Nacional Anticorrupción. Es la típica idea que un millennial calificaría de represiva, antidemocrática y políticamente incorrecta. Cabría preguntarse: ¿siempre fue así?.
En temas de seguridad nacional, la razón de Estado es a veces es la más fundada y justificable de las razones. La acción de seguridad nacional –ya sea preventiva, disuasiva, neutralizante o restaurativa– tiene la naturaleza de una acción ejecutiva, es decir, pensada, fundada, discreta, efectiva para preservar la soberanía, la integridad, desarrollo y permanencia de las instituciones nacionales, buscando en todo momento mantener el interés nacional. Es una acción multidimensional y de difícil encorsetamiento conceptual, dado su dinamismo derivado de la multiplicad de riesgos y amenazas.
Así, entendiendo el concepto dentro de esta lógica, "la razón de estado es un concepto que articula en un sentido general un conjunto de objetivos superiores y edificantes que legitiman el obrar del político". Así, el primero de los fines de todo Estado consiste en la garantía de su propia existencia y su conservación. (Cf. Curzio, Leonardo, “La forja de un concepto: la razón de Estado”, Estudios Políticos, Núm 2, Octava Época, Mayo-Agosto, UNAM, 2004, PP.27-71.). En pocas palabras: la razón de Estado es perseguir un fin noble y superior justificadamente, para lo cual, los fines empleados deben ser proporcionados y conformes.
Y siguiendo esta línea, para México y los mexicanos: ¿quién es el Presidente de la República? De acuerdo con la Constitución, “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’" (Art. 80). Con un montón de responsabilidades y prerrogativas que se le otorgan para que vele por el territorio, el gobierno y las instituciones, así como por la población y el Estado de derecho en México.
Sí, el Presidente es uno de los tres poderes soberanos y que por tanto es importante custodiar y proteger de manera proporcionada a su cargo y condición, ya no sólo por el bien de ese individuo, sino de todos los mexicanos. Ya solo eso es razón para replantearse la conveniencia de que el presidente en funciones y por motivos de trabajo realice viajes en vuelos comerciales si existen otras alternativas.
Entrando ya al ámbito propio de la aviación civil, es sabido que el núcleo que rige su operación son las dos características o estado de cosas que siempre se deben perseguir, obtener y custodiar: safety & security. El safety o seguridad operacional, consiste en lograr un estado en el que se reduce la posibilidad de daño a los factores humanos y se mantiene en o por debajo de un nivel aceptable a través de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de los riesgos.Es decir, es la minimización del riesgo de ocurrencia de accidentes e incidentes graves en las aeronaves (prevención). Security o seguridad material se encarga del control de incidentes de las aeronaves, las infraestructuras, los bienes y las personas contra actos de interferencia ilícita (protección).
El caso es que nuestro presidente, Andrés Manuel López Obrador decidió no utilizar ninguna aeronave de Estado para sus vuelos y sumarse a los pasajeros de las aerolíneas comerciales para realizar sus viajes de trabajo. Argumentó que era una tema de “austeridad” y evitar despilfarros. La razón aludida por nuestro primer mandatario –que se manda solo– no es una razón de Estado, ni está justificada ante los evidentes riesgos que esto conlleva; es más bien una razón de opinión pública. Él mismo, durante la campaña recurrió a transporte aéreo privado para sus desplazamientos.
El primer mandatario no sólo se ponen en riesgo a sí mismo, sino a los pasajeros que viajen con él. Si este riesgo no fuera una realidad no existirían el conjunto de tratados internacionales que se han firmado en el seno de la OACI sobre interferencia ilícita a aeronaves civiles. Además, gusta de viajar en salida de emergencia, y debe ser de los pasajeros que auxilian a la tripulación de cabina en caso de emergencia. Total, que su decisión, en sentido estricto aumenta en buena proporción y medida la tensión que se ejerce sobre el safety y el security, de la aviación civil mexicana.
Además, que a nadie le quepa duda, de acuerdo a la ley y a los tratados internacionales, el comandante de aeronave es la máxima autoridad ante cualquier situación que se presente en o con relación de la aeronave en operación en la que se encuentre el presidente. La ley mexicana no deja lugar a ambigüedades:
Artículo 40.- Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. (...)
Por lo que deberá, al igual que cualquier otro pasajero obedecer y auxiliar, pues de otra forma podría caer en la categoría de “pasajero insubordinado” --también los de su ayudantía en seguridad--, con el consiguiente concurso de delitos e infracciones que pudiera darse. como cualquier otro pasajero. Pero bueno, para eso cuenta con fuero --próximamente inmunidad, si se aprueban las reformas constitucionales en este rubro. Pero mientras tanto, un capitán podría ordenar su sometimiento o el de alguno de su ayudantía en caso de juzgarlo necesario; un caso clínicamente atractivo para el derecho aeronáutico nacional.
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