Hoy se discute acaloradamente por una interpretación de las leyes de aviación civil y Federal del Trabajo, así como un precepto Constitucional sobre la nacionalidad de los pilotos aviadores al mando de aeronaves que operen en territorio nacional. La Constitución, en el artículo 32 es muy clara: los pilotos al mando de aeronaves que operen en territorio nacional deben ser mexicanos por nacimiento.
Esto debido a que la historia de México muestra que los tripulantes al mando de embarcaciones o en este caso, aeronaves, tienen un papel relevante en la conducción del vuelo. Tan es así que las funciones del comandante se equiparan a las del ministerio público y esto se aclara aún más en la Ley Federal del Trabajo que, como una excepción que debería llamar la atención de autoridades en la materia, dedica un capítulo completo al Estatuto del Comandante.
Y la verdad es que la situación de las aerolíneas con el tema de los motores Pratt & Whitney sí es complicada para ellos (más para unos que para otros) y es normal que las aerolíneas quieran subsanar esta situación recurriendo a lo que tienen a la mano. Sin embargo, es papel de la autoridad aeronáutica el indicarle cómo hacerlo para que se cumpla la ley en todo orden.
Se ha dicho que la Ley de Aviación y su reglamento le permite a la autoridad aeronáutica aprobar la renta temporal de aeronaves que no están en el registro de su concesión a los operadores nacionales. Esto es cierto. Lo que ni la Ley ni el reglamento ni las circulares obligatorias le permiten a las autoridades es autorizar tripulaciones extranjeras al mando de estas aeronaves arrendadas, así sea de forma temporal.
Y aunque es probable que los abogados se enfrasquen en análisis e interpretaciones de todo tipo, el criterio que prevalece es el Constitucional, porque ninguna ley puede estar por encima de ella y ahí sí que el precepto es muy claro.
Lo mismo puede decir del Estatuto del Comandante. Estando en vuelo, el comandante es la autoridad suprema y los pilotos que han llegado y de quienes ya se escuchan grabaciones en las redes sociales no hablan ni pío de español (no es requisito, pero en una emergencia o en una interferencia ilícita sería deseable) además, tampoco conocen las leyes mexicanas y no existe ni siquiera un convenio bilateral ni acuerdo de colaboración entre México y Malta, nacionalidad que abandera y tienen la matrícula las aeronaves. Sería muy triste que se eligiera esta forma de darle la vuelta a la prohibición de Cabotaje.
La Agencia Federal de Aviación Civil, donde hay varios mandos militares, tendría que asesorarse un poco más con un buen jurista para que prevalezca el espíritu y la letra de la Constitución, que han jurado defender hasta con la propia vida. Habrá otros modos de apoyar a las aerolíneas porque pilotos mexicanos bien entrenados en los modelos que se busca operar los hay y por miles. Sólo pregúntenle a los Chinos, coreanos, árabes y otras nacionalidades que suelen contratarlos.
Lo oí en 123.45: Además, se debe investigar y hacer justicia en el caso de Mexicana de Aviación: anular las irregularidades, castigar a los responsables y resarcirle a los trabajadores su patrimonio. E-mail: raviles0829@gmail.com
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