Para la normatividad internacional vigente, un slot es un permiso; para la normatividad nacional, es un servicio aeroportuario: el aterrizaje y despegue de una aeronave.
Así lo documenta el estudio "Slot Aeroportuario, naturaleza jurídica” publicado por Pablo Casas Lias, abogado e investigador especializado en derecho aeronáutico, que tiene como fin comprender y precisar la naturaleza, los alcances y los límites jurídicos de este bien.
A lo largo de su estudio, Casas se esfuerza por explicar con detalle los artículos y las leyes que norman la administración y el uso de este insumo, que actualmente está causando controversia dentro de la industria aérea, enfrentando a organismos y autoridades.
Jurídicamente, el uso del slot involucra la Ley General de Vías de Comunicación, la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aviación Civil, así como sus reglamentos respectivos.
El artículo 93 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos dicta que el administrador aeroportuario asigna la organización y planeación de los vuelos al transportista.
Sin embargo, la misma Ley de Aeropuertos en su artículo 6, señala que la autoridad es quien establece las reglas de tránsito aéreo y autoriza las operaciones que comprenden rutas, frecuencias y horarios de llegada y salida en cada aeródromo.
Tal circunstancia se deriva tanto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que corresponde a la nación “el dominio directo del espacio situado sobre territorio nacional”, como del Convenio de Chicago (que fija las bases sobre la aviación civil comercial), el cual señala que cada uno de los Estados contratantes tiene soberanía plena y exclusiva del espacio aéreo situado sobre su territorio.
Dada la naturaleza jurídica de las normatividades nacional e internacional aplicables al caso, un slot es un “permiso” en donde el dueño es el Estado, pero el aeropuerto es quien lo otorga a la línea aérea para utilizar la infraestructura necesaria; y de acuerdo al abogado, todo permiso crea derechos y obligaciones.
No hay derechos reales sobre el slot
“La idea de que los servicios de aterrizaje y despegue (slots) son objeto de apropiación y, consecuentemente, se encuentran dentro de las cosas susceptibles de comercio, es equivocada”, explicó el especialista en entrevista con A21.
Según lo dispuesto por los artículos 16 y 20 de la Ley General de Bienes Nacionales, la concesión o permiso sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación (dentro de los que se encuentra el espacio aéreo) no crea a favor del concesionario derechos de propiedad respecto a los bienes concesionados.
Es como rentar un departamento, el arrendatario tiene derecho a usar el bien, pero no se convierte en dueño de la propiedad. Y del lado contrario igual, tú puedes (a través de un contrato de arrendamiento) dar el uso y el usufructo de ese departamento, pero el hecho de que seas el dueño no quiere decir que invadas el espacio de tu inquilino, porque te meten a la cárcel por despojo”, explicó Casas Lias.
En ese sentido, el propietario (el Estado, en el caso de los slots aeroportuarios) mantiene el derecho de disposición sobre el bien o la vía general de comunicación, mientras el operador aéreo tiene el derecho temporal de uso y usufructo.
Los slots sólo se ocupan en los aeropuertos de tercer nivel –como el de la Ciudad de México–, ya que en el resto del mundo donde existen aeropuertos de primer y segundo nivel, la infraestructura es tan vasta que pueden recibir tantos vuelos como sea necesario en las operaciones diarias.
Pablo Casas, quien cuenta con 25 años de experiencia en la industria aeronáutica en México, concluye que invertir en infraestructura, lograr una regulación inteligente y aplicar adecuadamente las normas de la industria nacional e internacional son las claves para lograr el verdadero éxito de la aviación en México.
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