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26/06/2024

Multa DOT a Emirates por volar en espacio aéreo prohibido

Redacción A21 / Lunes, 17 Junio 2024 - 01:00
Además le ordenó cesar y desistir de cometer más infracciones similares en el futuro

El Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT) impuso una multa de 1.8 millones de dólares a Emirates por operar vuelos con el código de designación de JetBlue Airways en regiones donde estaba vigente una prohibición de vuelo de la Administración Federal de Aviación (FAA) para los operadores estadounidenses. Además, se ordenó a la aerolínea cesar y desistir de cometer infracciones similares en el futuro.

La Oficina de Protección del Consumidor de Aviación del DOT llevó a cabo una investigación que reveló que, entre diciembre de 2021 y agosto de 2022, Emirates operó numerosos vuelos con el código de JetBlue Airways entre los Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos en espacio aéreo prohibido por la FAA. 

En un documento en poder de A21, el DOT detalló que esta orden de consentimiento se refiere al transporte aéreo extranjero no autorizado por parte de Emirates en violación de 49 U.S.C. § 41301 y Orden del DOT 2020-9-29. 

“Emirates violó las condiciones de su autoridad para operar y realizó operaciones de pasajeros hacia y desde los Estados Unidos sin la debida autorización del DOT al llevar el código de JetBlue Airways en vuelos entre los Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos en el espacio aéreo prohibido por la Administración Federal de Aviación (FAA) a EU. Esta orden indica a Emirates que cese y desista de futuras violaciones similares de la sección 41301 e impone a la aerolínea una multa civil de compromiso de 1,800,000 dólares”, señaló la autoridad estadounidense.

El 16 de octubre de 2020, la FAA modificó y amplió el Reglamento Federal Especial de Aviación (SFAR) 77, 14 CFR 91.1605, Prohibición de ciertos vuelos en el vuelo de Bagdad. Se prohibió a todas las compañías aéreas de EU y a todos los operadores comerciales estadounidenses, así como a todas las personas que ejerzan los privilegios de los certificados de aviador emitidos por la FAA (excepto cuando dichas personas estén operando una aeronave registrada en EU para una compañía aérea extranjera), y todos los operadores de aeronaves civiles registradas en los Estados Unidos (excepto cuando dichas aeronaves sean de una aerolínea extranjera transportista) realice vuelos en la FIR ORBB a altitudes inferiores al nivel de vuelo (FL) 320.3

“En relación con las normas del Departamento y la condición impuesta al permiso de transportista aéreo extranjero de Emirates y la declaración de autorización para un acuerdo de código compartido con JetBlue, como se describió anteriormente, las prohibiciones en SFAR 77 se extienden a los vuelos de Emirates que llevan el código B6”, destacó el DOT.

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