La Comisión de Derecho Concursal de la Barra Mexicana de Abogados (BMA) busca la adición de un Título Décimo Quinto a la Ley de Concursos Mercantiles en respuesta a las necesidades del sector comercial y empresarial, que enfrentará como consecuencia de las medidas impuestas y necesarias para la contención y mitigación de los efectos de la pandemia producida por el SARS CoV2 (covid-19).
El sector de la aviación, el turismo y el hotelero, han sido de las industrias más afectadas por el covid-19. De acuerdo con la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), se estima para el sector de la aviación en México pérdidas por casi 5 mil 300 mdd, poniendo en riesgo más de 530 mil empleos, casi el 40 por ciento de los que la industria aérea genera en el país.
La iniciativa denominada “Régimen concursal de emergencia” elaborada por los abogados pertenecientes a la BMA, pretende evitar el deterioro económico de la planta productiva y el empleo, al mismo tiempo que tiene como fin apoyar la reorganización y reestructuración de las sociedades mercantiles que decidan acogerse a ese régimen, para mitigar las consecuencias derivadas de la Declaración de la Emergencia con motivo de la pandemia .
“No tenemos un marco jurídico concursal previsto para atender una emergencia derivada de una pandemia que, como caso fortuito, es algo que nos tomó por sorpresa. El procedimiento ordinario en la Ley de Concursos Mercantiles no cuenta con los tiempos, ni la oportunidad con la que debe solicitar, otorgar y atender un concurso mercantil en esas circunstancias y esto no nos permite responder con la celeridad a los requerimientos de la Emergencia”, explicó el Dr. Alfonso Ascencio Trujeque, abogado participante en elaboración de la iniciativa, en entrevista con A21.
En este momento, la iniciativa se encuentra en discusión en el Senado de la República luego de ser presentado por la senadora Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Hace unos días Grupo LATAM se acogió al Capítulo 11 de la ley de bancarrota de Estados Unidos; previamente, Avianca hizo lo mismo. “No es raro que las aerolíneas se reorganicen que no es igual a quiebra, quiebra es cuando mi deuda es imposible de pagar y no me queda más que la liquidación de todos mis activos para pagar para lo que alcance”, declaró Rodrigo Soto-Morales, abogado experto en Derecho Aeronáutico.
Hace 20 años existía en México la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que venía de la década de los cuarenta del siglo XX, que en la administración del ex presidente Ernesto Zedillo se derogó y nació la Ley de Concursos Mercantiles, que incorporó instituciones jurídicas con un enfoque distinto, para que las empresas que busquen la protección del Concurso Mercantil, tengan la oportunidad de reorganizarse y reestructurarse, a efecto de hacer frente a sus obligaciones de una manera ordenada, transparente y equitativa, mediante arreglos con sus acreedores reconocidos para evitar llegar a la quiebra.
“Las empresas que entran a concurso mercantil suspenden pagos para asegurar con su flujo salvar al ente generador de riqueza o al medio de producción. Esto significa que un juez autorice que le pagues a quien le debes de una manera ordenada de acuerdo al grado y prelación que le asigna la Ley de Concursos Mercantiles a cada crédito reconocido, y así tener un lapso de tiempo para reorganizarse, vender lo que tengas que vender, cobrar lo que tengas que cobrar y asegurar un flujo que le permita saldar poco a poco su deuda”, explicó el Dr. Rodrigo Soto.
La reforma mediante la adición propuesta por la BMA disminuye considerablemente los requisitos y plazos que tiene el Juez para dictar una sentencia de concurso mercantil. Con una declaración bajo protesta de decir verdad, el comerciante puede solicitar su concurso mercantil, sin tener que probar que está incumpliendo sus obligaciones en ese momento. Una vez recibida la petición, el Juez de inmediato la atenderá y dictará la sentencia correspondiente, pudiendo utilizar medios electrónicos.
“La iniciativa, contempla la reducción importante de plazos y requisitos previstos para la declaración del Concurso Mercantil, en comparación con los previstos en el procedimiento concursal ordinario, por ejemplo, se elimina la figura del visitador quien analiza, corrobora y confronta la información contable, financiera, jurídica, y administrativa de la empresa y emite su dictamen al Juez, quien declarado el concurso mercantil, solicita la designación directa e inmediata de un conciliador propuesto por el IFECOM, por el comerciante o por los acreedores que representen una mayoría simple."
"Se trata de limitar toda dilación procesal que pudiera entorpecer la agilidad del procedimiento, queremos que el proceso sea expedito, fácil, ágil, y que permita el retorno a la actividad económica ordinaria del concursado”, señaló Alfonso Ascencio Triujeque.
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