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27/04/2024

Consecuencias de la excesiva regulación en el transporte aéreo

José Antonio C… / Miércoles, 18 Octubre 2023 - 01:00

La industria aérea es un sector altamente regulado y supervisado no sólo en México sino alrededor del mundo. La seguridad en la aviación civil es una característica central que es fomentada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Por tal motivo, la OACI busca la uniformidad en la regulación de seguridad a través del establecimiento de diversas normas que se desarrollan tanto en el propio Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) como en las normas y métodos recomendados internacionales, desarrollados en sus Anexos.

Los artículos 37 y 38 de del Convenio de Chicago prescriben justamente el compromiso de cada Estado contratante para alcanzar el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización en materia aeronáutica.

Es incuestionable que tratándose de seguridad aérea debe existir la mayor uniformidad posible entre los Estados para garantizar los objetivos consignados en el preámbulo del Convenio de Chicago.

No obstante, el transporte aéreo también es ampliamente regulado en otros campos diferentes a la seguridad, tales como en materia impositiva, de competencia económica y ambiental. En esta ocasión, abordaré un ejemplo de regulación excesiva en relación con la aplicación de normas referentes a los derechos de los pasajeros.

Ley de Aviación Civil vs Ley Federal de Protección al Consumidor

El legislador mexicano facultó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para emitir después de un proceso conciliatorio entre proveedor y consumidor, un dictamen a favor de este último que incluso tiene el carácter de título ejecutivo. El dictamen emitido por la Profeco podrá contener una bonificación en favor del consumidor de hasta el 30% del valor del contrato cuyo incumplimiento se alega.

Sin embargo, la ley de Aviación Civil (LAC) ya establece una indemnización para el caso de denegación del embarque a un pasajero por sobreventa de boletos, así como por cancelación de un vuelo y demoras de más de cuatro horas, en estos últimos casos, por causas atribuibles a la aerolínea. Dicha indemnización consiste en la obligación de la aerolínea de pagar al pasajero al menos el 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Una de las razones por las que se establecen límites a la responsabilidad de los transportistas aéreos, no sólo en leyes locales sino también en tratados internacionales, es justamente para que el afectado que es la parte más débil en el contrato, no tenga la carga de probar la existencia de los daños y perjuicios causados, y que pueda recibir una indemnización ya contemplada de antemano en la ley, pues la aerolínea tendrá que probar que los retrasos y cancelaciones se deben a causas no atribuibles a ésta para evitar el pago de la indemnización.

Esto es, la LAC ya en sí misma es una ley protectora del pasajero.  Por tal motivo, una “bonificación” adicional contenida en el dictamen ya es redundante y producto de una regulación excesiva, porque el propio legislador, si hubiera querido ampliar la indemnización en favor del pasajero, hubiera establecido en la propia LAC un porcentaje más favorable al pasajero que el que se indica actualmente.

Adicionalmente la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es una ley genérica aplicable a proveedores y consumidores, independientemente del tipo de servicio que se preste. Esto se puede constatar al revisar el artículo 92 Ter que hace referencia al pago de la bonificación mencionada, que podrá ser del 30% del monto de la obligación contractual que determine la Profeco en el dictamen, la cual se realizará con independencia de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

Es decir, el legislador al establecer la obligación del pago de una bonificación a los consumidores con independencia de la indemnización que resulte aplicable, da el mismo tratamiento a todos los servicios que tengan al consumidor como destinatario final.

Con la diferencia que mientras la LAC hace una regulación detallada de las reglas aplicables a compensaciones e indemnizaciones a cargo de las aerolíneas y en beneficio de los pasajeros, otras leyes que regulan servicios distintos al transporte aéreo de pasajeros, típicamente no contienen disposiciones relativos a la indemnización del consumidor. Por lo que el consumidor, en esos casos, tendrá que agotar un juicio en el que reclame la estimación y el pago de dichos daños y perjuicios, y ofrezca pruebas que demuestren sus pretensiones.

Justamente la ausencia de dicha regulación justifica la creación y existencia de la LFPC. Pues esta ley protege a los consumidores de abusos potenciales y reales de los proveedores de bienes y servicios, cuyos contratos no están regulados por normas que contemplen un marco de compensaciones e indemnizaciones. Como sí lo hace la LAC y los tratados internacionales en la materia de los que México es parte.

En la práctica, la Profeco ya ha emitido dictámenes asignando, entre otras cuestiones, bonificaciones a pasajeros equivalentes al 30% del boleto de vuelos cancelados. Por lo que más allá de ser una discusión teórica o de técnica legislativa, es una cuestión que ya se está ventilando ante dicho organismo y en tribunales.

No se trata de desconocer la tutela y protección de los derechos de los pasajeros establecidos en la LFPC, pero sí dimensionar su alcance, que en todo caso es supletorio de la LAC, que también es una norma protectora del pasajero como mencioné anteriormente.

Es claro que LAC y los tratados internacionales de los que México es parte ya regulan exhaustivamente cualquier tipo de indemnización y compensación a los pasajeros. Por lo tanto, es innecesaria la aplicación de la bonificación adicional, que sí podría entenderse y justificarse en otro tipo de servicios.

Me gustaría saber su opinión.

Para el caso de cualquier duda o comentario, escríbame por favor a acervantes@ceglegal.com

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